Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., 29 de agosto de 2023 Radicación: 11001-03-15-000-2023-02881-00 Demandante: Sirley Saldarriaga Muñoz Demandado: Tribunal Administrativo de Cauca y otros Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR ACCIÓN U OMISIÓN DE AUTORIDAD PÚBLICA | Mora judicial | Carencia actual de objeto por hecho superado. Síntesis del caso: La actora reclamó la protección de sus derechos fundamentales de cara a la presunta mora judicial frente al pronunciamiento/resolución del recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia. De acuerdo con la competencia asignada1, procede la Sala a resolver, en primera instancia, la acción de tutela presentada por Sirley Saldarriaga Muñoz contra el Tribunal Administrativo de Cauca.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante. 1.2. Fallo de primera instancia e impugnación. 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 30 de mayo de 2023, Sirley Saldarriaga Muñoz, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cauca, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana e igualdad, así como del principio de celeridad y economía procesal, con ocasión de la presunta mora judicial en la resolución el recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia de 6 de diciembre de 2018, emitida por el Juzgado 6 Administrativo de Popayán en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 19001-33-31-006-2017-00294- 00. 2.
A título de amparo constitucional, la parte demandante solicitó (se trascribe): 1 Artículo 86 de la Constitución Política, Decretos 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. Radicación: 11001-03-15-000-2023-02881-00 Demandante: Sirley Saldarriaga Muñoz Demandado: Tribunal Administrativo de Cauca y otros Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Declarar carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 5 “1- Se ordene al Tribunal Administrativo Oral de Popayán en cabeza del señor Magistrado Carlos Hernando Jaramillo proteger mis derechos fundamentales al debido proceso, a una vida digna, a la Dignidad Humana, a la igualdad, entre otros que por su acción u omisión han causado un daño mi dignidad. 2- Se ordene al Tribunal 03 Administrativo Oral de Popayán en cabeza del señor Magistrado Carlos Hernando Jaramillo que se aplique el Principio de Celeridad, pues, mi proceso tiene un radicado 2017-00294 y llevamos un tiempo de seis años y mi estado de salud es muy delicado y no voy a poder disfrutar de este derecho” 3.
Como hechos relevantes, a partir del escrito de tutela y sus anexos, se destacan los siguientes: 4. 1) Pablo César Cardona Ruiz pertenecía a la Policía Nacional y falleció, en actividad, el 23 de enero de 2002. 5. 2) A través de Resolución No. 1011 de 19 de mayo de 2003, la Dirección General de la Policía Nacional reconoció una pensión de sobreviviente en favor de Sirley Saldarriaga Muñoz, como beneficiaria del señor Cardona Ruiz, quien en vida fue su compañero permanente. 6. 3) Mediante derecho de petición de 16 de julio de 2015, la señora Saldarriaga Muñoz solicitó a la Caja General de la Policía Nacional (Casur) el reajuste de la pensión acorde con el índice de precios al consumidor (IPC).
Por medio de Oficio No. 222203 / ARPRE-GRUPE- 1.10 de 30 de julio de 2015, se negó el reajuste solicitado. 7. 4) El 4 de noviembre de 2017, Sirley Saldarriaga Muñoz presentó demanda2 contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, orientada a obtener la nulidad del Oficio No. 222203/ ARPRE-GRUPE-1.10 de 30 de julio de 2015 y, a título de restablecimiento del derecho, el reajuste de su pensión de sobreviviente con base en las variaciones del IPC. 8. 6) Mediante Sentencia No. 237 de 6 de diciembre de 2018, el Juzgado 6 Administrativo de Popayán accedió a las pretensiones de la demanda. 9. 7) Contra esta decisión, la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional presentó recurso de apelación, razón por la cual pasó a conocimiento del Tribunal Administrativo de Cauca. 10.
Como fundamento de la vulneración, la parte actora alegó que, a la fecha de presentación de la solicitud de amparo, el Tribunal Administrativo de Cauca ha incurrido en mora judicial por el retardo injustificado en la resolución del recurso de apelación contra la Sentencia de 6 de diciembre de 2018. 2 En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-02881-00 Demandante: Sirley Saldarriaga Muñoz Demandado: Tribunal Administrativo de Cauca y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Declarar carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 5 1.2.
Posición de la parte demandada3 11. El Tribunal Administrativo de Cauca indicó que no incurrió en mora judicial, toda vez que el proceso No. 19001-33-31-006-2017-00294-01 pasó a despacho para para fallo el 31 de julio de 2019, por lo que tenía el turno No. 53. Igualmente, solicitó que se tuviera en cuenta el problema de congestión judicial que atraviesa el despacho ponente, por la cantidad de procesos a su cargo, así como el hecho de que solo contaba con un auxiliar y un abogado asesor. 12.
La Secretaría del Tribunal Administrativo de Cauca guardó silencio.
2. CONSIDERACIONES DE LA SALA Contenido: 2.1. Procedencia de la acción de tutela. 2.2. Fijación de la controversia. 2.3. Actualidad del objeto. 2.4. Conclusión. 2.1. Procedencia de la acción de tutela 13. En el presente caso, se cumplieron los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela porque esta se orientó a obtener la protección de los derechos fundamentales4 al debido proceso, dignidad humana e igualdad.
Sirley Saldarriaga Muñoz es la titular de los derechos invocados como violados, por lo cual, se tiene por acreditada la legitimación activa en la causa5. 14. De igual manera, el Tribunal Administrativo de Cauca tiene legitimación pasiva en la causa6, porque de esta se predica la vulneración (mora judicial injustificada). 15. Frente al requisito de subsidiariedad7, la Sala lo tendrá por superado por no existir recurso idóneo y eficaz que permitiera al accionante alegar los reparos planteados vía tutela y procurar la defensa de los derechos presuntamente vulnerados. 16.
En relación con el requisito de inmediatez8, este se satisface, en tanto, de conformidad con el escrito de tutela, la presunta vulneración se presentó 3 Mediante auto de 2 de junio de 2023, el despacho ponente resolvió, entre otros, (1) admitir la solicitud de amparo (2) tener como accionado al Tribunal Administrativo de Cauca, y (3) vincular a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cauca, como tercero interesado en el proceso. 4 Decreto 2591 de 1991.
Artículo 2, en concordancia con el artículo 5 y los numerales 2 y 3 del artículo 6 ibidem. 5 Decreto 2591 de 1991. Artículos 10 y 13, en concordancia con el artículo 1 ibidem. 6 Ídem. 7 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 1). 8 Decreto 2591 de 1991. Artículo 6 (numeral 4 Radicación: 11001-03-15-000-2023-02881-00 Demandante: Sirley Saldarriaga Muñoz Demandado: Tribunal Administrativo de Cauca y otros Referencia: Acción de tutela.
Sentencia de primera instancia Decisión: Declarar carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 5 con ocasión de una situación actual y continua, como lo es el presunto retardo o mora en pronunciamiento de un recurso de apelación. 2.2.
Fijación de la controversia 17. Determinar si la mora judicial alegada por la parte demandante dio lugar, o no, a la afectación de sus derechos fundamentales. 2.3. Actualidad del objeto 18. La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado9 por las siguientes razones: 19. Dada la información suministrada el informe rendido por la autoridad accionada, la Sala, de oficio, revisó los registros del aplicativo de gestión judicial SAMAI y advirtió que, el 8 de junio de 2023, el Tribunal Administrativo de Cauca profirió sentencia de segunda instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 19001-33-31-006-2017-00294-01, por medio de la cual confirmó la decisión de primer grado y condenó en costas a la parte apelante, la cual se notificó a las partes con mensaje de datos remitido el 30 de junio de 2023 20.
Así las cosas, no cabe duda de que se configuró un hecho superado, en la medida que cesó el hecho que dio origen a la tutela durante su trámite, esto es, la presunta mora judicial en emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación en contra de la Sentencia de 6 de diciembre de 2018, Rad. 19001-33-31-006-2017-00294-00/01. 2.4.
Conclusión 21. La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 9 La Corte Constitucional estableció los siguientes requisitos que se deben examinar en cada caso para determinar la existencia o no de un hecho superado: “1) Que con anterioridad a la interposición de la acción exista un hecho o se carezca de una determinada prestación que viole o amenace violar un derecho fundamental del accionante o de aquél en cuyo favor se actúa; 2) Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado y 3) Si lo que se pretende por medio de la acción de tutela es el suministro de una prestación y, dentro del trámite de dicha acción se satisface ésta, también se puede considerar que existe un hecho superado”.
Sentencias T-045/08, T-093/05, T-137/05, T-753/05, T-760/05, T-780/05, T- 096/06, T-442/06, T-431/07. Radicación: 11001-03-15-000-2023-02881-00 Demandante: Sirley Saldarriaga Muñoz Demandado: Tribunal Administrativo de Cauca y otros Referencia: Acción de tutela. Sentencia de primera instancia Decisión: Declarar carencia actual de objeto ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 5
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de la tutela presentada por la señora Sirley Saldarriaga Muñoz, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes por el medio más expedito (artículo 30 del Decreto 2591 de 1991), enviándoles copia de la decisión que se adopta y advirtiéndoles que para interponer cualquier recurso y/o solicitud contra la misma deberán dirigirlo, dentro del término legal, al correo electrónico dispuesto por la Secretaría General para tal fin10.
TERCERO: En caso de no ser impugnada esta decisión, REMITIR a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CUARTO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE, CÓPIESE Y CÚMPLASE Fallo discutido y aprobado en sesión de Sala de la misma fecha. Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA 10 secgeneral@consejodeestado.gov.co