Micelio
11001032400020100034400Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2010-08-30

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Harinera Del Valle S.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad relativa Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 11001032400020100034400 Demandante: Harinera del Valle S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: JDV Markco S.A.P.I de CV E industria de Licores del Valle Asunto: Aclaración de voto a la sentencia proferida el 1.° de agosto 2024 por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado en la sentencia proferida el 1.° de agosto de 2024, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 1.° de agosto de 2024 y consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. La sentencia de 1.° de agosto de 2024 1.

La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 1.° de agosto de 2024, resolvió: 2 Número único de radicación: 11001032400020100034400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…]

PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: ENVIAR copia de esta providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Decisión 500 de la Comunidad Andina. […]”. 2. La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado consideró que no hay semejanza entre la marca DEL VALLE que identifica productos de la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza y las marcas previamente registradas HARINERA DEL VALLE que identifican productos y servicios de las clases 29, 30, 31, 35 y 42 ibidem, por lo que la marca concedida mediante los actos acusados no está incursa en la causal de irregistrabilidad prevista en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.

La aclaración de voto y sus fundamentos Sobre los actos publicados en la página web de la entidad pública 3. Visto el artículo 177 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20121, sobre prueba de las normas jurídicas, en especial, el último inciso. 4. Atendiendo al Memorando de intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 20202. 5.

El Suscrito Magistrado considera que los actos que concedieron los registros de las marcas que contienen la expresión DEL VALLE para identificar productos de las clases 29, 30, 35 y 42 de la Clasificación Internacional de Niza; que estaban vigentes a la fecha de expedición de los actos acusados; están publicados en la página web www.sipi.gov.co. y fueron consultados en el aplicativo SIPI, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley 1564, en especial, el último inciso.

Sobre el estudio y disposición sobre la condena en costas 1 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. […]” 2 Prorrogado el 24 de agosto de 2022 3 Número único de radicación: 11001032400020100034400 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Aclaro mi voto en relación con el estudio y disposición sobre condena en costas, con fundamento en las consideraciones expuestas en la aclaración a la sentencia proferida el 9 de mayo de 2024 en el proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020120019500.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado