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44001233100020110000801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-09-29

Radicación interna: 55484 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Constructora Limos Sa·Demandado: Ministerio De Ambiente Vivienda Y Desarrollo Territorial

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinticinco (25) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 44001-23-31-000-2011-00008-01 (55.484) Demandante: CONSTRUCTORA LIMOS SA Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Medio de control Asunto: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO 1) Comparto la decisión de la referencia que confirmó la providencia apelada que negó las pretensiones de la demanda; sin embargo, discrepo de que no se hubiere declarado de oficio la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción, pues, en el presente asunto se configuró un silencio negativo de la administración dado que el 27 de julio de 2009, la hoy demandante solicitó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial el cumplimiento de la sentencia de la Sección Primera del Consejo de Estado y, por ende, que se tramitara la reclamación; no obstante, pasaron más de tres meses contados a partir de la presentación de la petición sin que se hubiere notificado decisión alguna, razón por la cual se entiende que esta fue negativa, según lo dispone el artículo 40 del Código Contencioso Administrativo -norma vigente y aplicable a la fecha de formulación de la solicitud-.

En ese orden de ideas, la ahora demandante ha debido demandar el acto ficto fruto del silencio negativo mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, lo cual, evidentemente, no hizo, razón por la cual esta Subsección ha debido declarar oficiosamente la mencionada excepción. 2) De otro lado, debe advertirse igualmente que la providencia no analizó la ausencia de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por cuanto, para la fecha de presentación de la demanda (12 de enero de 2011), el proceso liquidatorio del Inurbe aún no había culminado y, por consiguiente, según lo dispuesto en el primer inciso del artículo 17 del Decreto 554 de 20031, el gerente liquidador debía continuar “atendiendo dentro 1 “Artículo 17.

Procesos judiciales. El Gerente Liquidador deberá continuar atendiendo dentro del proceso de liquidación los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término, hasta tanto se efectúe la entrega de Expediente: 44001-23-31-000-2011-00008-01 (55.484) Demandante: Constructora Limos SA Aclaración de voto 2 del proceso de liquidación los procesos judiciales y demás reclamaciones en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término”.

En efecto, si bien no se desconoce que dicha cartera ministerial es la sucesora procesal del Inurbe, tal como lo dispuso el Decreto 554 de 2003, lo cierto es que para el momento de la presentación de la demanda aún no había terminado el proceso liquidatorio aludido, por lo tanto, aquella debió dirigirse en contra del Inurbe -en liquidación-, cosa que no ocurrió y, por ende, ha debido declararse la falta de legitimación en la causa por pasiva.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) La presente aclaración fue firmada electrónicamente por el suscrito magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA. inventarios al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Así mismo deberá presentar al Ministerio del Interior y de Justicia, Dirección de Defensa Judicial de la Nación, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones en las cuales sea parte la Entidad, como también, cuando ello sea procedente, deberá archivar los procesos y reclamaciones con sus respectivos soportes y en los términos señalados por las disposiciones legales vigentes.

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial asumirá, una vez culminada la liquidación del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, la totalidad de los procesos judiciales y reclamaciones en que fuere parte dicha entidad, al igual que las obligaciones derivadas de estos” (se destaca).