Demandante: Jesús Eduardo Rodríguez Orozco y otro Demandado: J Mario Barragán Pachón – personero Floridablanca (Santander) Radicado: 68001-23-33-000-2024-00185-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 68001-23-33-000-2024-00185-01 Demandante: JESÚS EDUARDO RODRÍGUEZ OROZCO Y OTRO Demandado: J MARIO BARRAGÁN PACHÓN – PERSONERO DE FLORIDABLANCA (SANTANDER) SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto que se merecen los magistrados integrantes de la Sala mayoritaria, me permito expresar mi disentimiento con la decisión adoptada en el presente caso, por las siguientes razones: Según se tiene, en la providencia del 7 de noviembre de 2024, se tuvo como fundamento para confirmar la decisión de suspender provisionalmente los efectos de la elección del señor J Mario Barragán Pachón como personero de Floridablanca (Santander), las irregularidades que se presentaron en la celebración y ejecución del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión 77 del 23 de junio de 2023 suscrito entre la Universidad Popular del Cesar y la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Floridablanca con el fin de acompañar el respectivo proceso de selección. Sin desconocer la relevancia de los hechos en que se basa la demanda, relacionados con la falta de autorización por parte del rector de la referida universidad para la suscripción del precitado acuerdo de voluntades y, por ende, la ausencia de beneplácito para su ejecución, debe tenerse en cuenta que según la pacífica jurisprudencia de la Sección Quinta1 en sede del medio de control de nulidad electoral no es viable estudiar la legalidad contratos estatales ni ningún otro punto de esa naturaleza, por cuanto ello escapa al objeto de este, que se limita al análisis de la elección de que se trate.
Frente al puno, la Sala ha estructurado una sólida y pacífica jurisprudencia2 en negar los cargos de nulidad, justificados en una presunta vulneración de las disposiciones 1 Consejo de Estado, Sección Quinta, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra, sentencia del 2 de febrero de 2023, Radicado: 19001-23-33-000-2022-00108-04. 2 Consejo de Estado, Sección Quinta, Auto de 28 de julio de 2022, Rad. 19001-23-33-000- 202200108-03, MP Luis Alberto Álvarez Parra.
Demandante: Jesús Eduardo Rodríguez Orozco y otro Demandado: J Mario Barragán Pachón – personero Floridablanca (Santander) Radicado: 68001-23-33-000-2024-00185-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 legales que rigen la contratación estatal o en si los procesos de selección de las entidades especializadas, públicas o privadas para realizar las pruebas de conocimientos se encuentran debidamente diseñados.
De hecho, esta postura se menciona en la providencia en cuestión; no obstante, se procede en sentido contrario, por cuanto, sin especificar en qué forma se afectó el proceso de elección con dichas circunstancias de índole contractual y bajo la afirmación genérica de que aquellas irradiaron en todo el trámite, se decide confirmar la suspensión provisional decretada en primera instancia. En ese orden de ideas, considero que la decisión adoptada por la sala mayoritaria se basó en aspectos eminentemente contractuales que, reitero, escapan a la órbita del medio de control de nulidad electoral, razón por la cual, no había lugar a confirmar el decreto de la suspensión provisional del acto demandado, toda vez que, en este momento procesal, no es clara cuál fue la afectación específica que tuvieron las irregularidades contractuales en la elección o, por lo menos, aquellas no se evidenciaron en la providencia en cuestión. Así, para haber podido confirmar la providencia recurrida, debió haberse aclarado si quienes adelantaron el proceso fueron o no personas que la universidad, independientemente de que ellas contaran o no con autorización del rector y cuáles fueron las falencias específicas y concretas que se presentaron en dicho trámite, aspectos estos que en este momento procesal, apenas son interrogantes para cuya respuesta se requiere adelantar las demás etapas del proceso y practicar las pruebas a que haya lugar.
En estos términos dejo consignado mi salvamento de voto. Fecha ut supra LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»