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11001031500020240610400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-11-12

Radicación interna: 9851 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Francisco Jose Romero Nuñez·Demandado: Presidencia De La Republica

Demandante: Francisco José Romero Nuñez Demandado: Fiscalía General de la Nación Radicado: 11001-03-15-000-2024-06104-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-06104-00 Demandante: FRANCISCO JOSÉ ROMERO NUÑEZ Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Tema: Remite por reglas de reparto AUTO QUE REMITE I.

ANTECEDENTES 1.1. La petición de amparo El señor Francisco José Romero Núñez, instauró acción de tutela con el fin de reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, al mínimo vital, al habeas data y a la vida digna. Mediante auto del 15 de noviembre de 2024 el Despacho inadmitió la tutela, pues de las pretensiones referidas por el actor en el escrito no era posible conocer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se dio la presunta transgresión, ni las autoridades frente a las que estaba dirigida la acción constitucional.

Con memorial del 22 de noviembre de la presente anualidad1, el accionante indicó que pretendía lo siguiente: I. Se ORDENE el PAGO inmediato y automático de lo ORDENADO por el CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERA SUBSECCION C, mediante la Sentencia con Radicación 25000-23 26 000 2004 02125 01 de fecha 21 de julio año 2016.

II. Se ORDENE al juzgado correspondiente, desmontar la información Penal la cual afecta mi habeas Data, en los sistemas de información, ya que al consultar mis antecedentes Judiciales aparece pendiente asuntos a requerir. […] Autoridad que participan en la vulneración, manifiesto: 1 El proceso ingresó al Despacho con memorial de subsanación el 27 de noviembre de 2024.

Demandante: Francisco José Romero Nuñez Demandado: Fiscalía General de la Nación Radicado: 11001-03-15-000-2024-06104-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co NACION-FISCALIA GENERAL DE LA NACION y quienes mas resultaren responsables de dicha injustificada MORA en pagarle a esta VICTIMA Indígena. […].

(negrillas fuera de texto) II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia. A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 20002, 1069 de 20153 y 1983 de 20174, se adicionó como factor de competencia, el orgánico.

Posteriormente se expidió el Decreto 333 de 20215 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015. El citado Decreto 333 de 2021, dispuso en el numeral 3º del artículo 2.2.3.1.2.1., que Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del «Fiscal General de la Nación […] serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos».

(negrillas fuera de texto) Entonces, se advierte que lo pretendido por el actor es que se ordene a la Fiscalía General de la Nación que pague la condena que le fue impuesta en la sentencia del 21 de julio de 2016 por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, en el proceso de reparación directa radicado 5000-23-26—000-2004-02125-016.

Así y como quiera que como los efectos de la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales fueron endilgados por el actor a la Fiscalía General de la Nación, se dispondrá la remisión del expediente, a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que sea sometido a reparto, en atención a las reglas descritas.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de sus facultades constitucionales y legales, 2«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 4 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]» 5 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela» 6 De la información que reposa en el aplicativo Samai se evidenció que la autoridad judicial declaró responsable a la Fiscalía General de la Nación por los perjuicios derivados de la privación injusta de la libertad de la que fue víctima el señor Francisco José Romero Nuñez.

Demandante: Francisco José Romero Nuñez Demandado: Fiscalía General de la Nación Radicado: 11001-03-15-000-2024-06104-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

RESUELVE

PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas citadas.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»