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11001031500020230256500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-05-16

Radicación interna: 4000 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Rafael Humberto Gutierrez Gomez·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial

Expediente: 11001-03-15-000-2023-02565-00 Demandante: Rafael Humberto Gutiérrez Gómez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 24 de mayo de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02565-00 Demandante: Rafael Humberto Gutiérrez Gómez Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Asunto: Auto que admite demanda y decide medida provisional El Despacho decide sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia y la medida cautelar solicitada.

I.

ANTECEDENTES El señor Rafael Humberto Gutiérrez Gómez presentó acción de tutela con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso. A juicio del demandante, la vulneración se presenta con ocasión de la sentencia del 20 de octubre de 2022, dictada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Adicionalmente, como medida provisional, el señor Gutiérrez Gómez pidió que se ordenara la suspensión de los efectos de la sentencia objeto de tutela, así como la no inscripción en el Registro Nacional de Abogados de la sanción impuesta en el proceso disciplinario, y de haberse registrado, se eliminara hasta tanto se resolviera de fondo la presente acción de tutela.

A juicio del actor, la medida es procedente, “en la medida que se considera inconstitucional el fallo y de acatarse lo allí resuelto, se causaría al accionante graves perjuicios inminentes e irremediables, ya que es adulto mayor, pues cuenta con 59 años de edad, es padre cabeza de familia y a su cargo tiene a su esposa quien no es empleada y a un hijo, sus ingresos dependen única y exclusivamente del ejercicio de la profesión, lo que pondría en grave riesgo su vida, su propia subsistencia y la de su familia”.

II. CONSIDERACIONES 1. Sobre la admisión de la de demanda de tutela Los artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991 establecen que, mediante la acción de tutela, todas las personas pueden reclamar ante los jueces la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así expresamente lo autorice la ley.

Por su parte, el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 señala que en la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera vulnerado o amenazado, el nombre de la autoridad o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.

El mismo artículo establece que no es Expediente: 11001-03-15-000-2023-02565-00 Demandante: Rafael Humberto Gutiérrez Gómez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado.

En el caso concreto, se encuentran cumplidas las anteriores condiciones mínimas, pues se identificaron razonablemente los hechos que generan la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso invocados. Por lo tanto, se admitirá la demanda presentada por el señor Rafael Humberto Gutiérrez Gómez. 2.

Sobre la solicitud de medida cautelar Ahora, el Decreto 2591 de 1991 facultó al juez de tutela para que, de oficio o a petición de parte, ordene “lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante”. En efecto, el artículo 7 prevé que el juez de tutela está facultado para decretar, en cualquier estado del proceso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos fundamentales invocados.

Especialmente, podrá: i) suspender la ejecución del acto, actuación o procedimiento que amenace o vulnere un derecho fundamental; ii) ordenar que se mantenga la situación para proteger el interés público, iii) ordenar la adopción de medidas para la protección de los derechos fundamentales y no hacer nugatorio el efecto de la sentencia, y iv) en general, imponer cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger un derecho o a evitar que se causen otros daños como consecuencia de los hechos realizados.

En el sub examine, el señor Rafael Humberto Gutiérrez Gómez pidió, como medida cautelar, que se suspendiera los efectos de la sentencia objeto de tutela, así como la no inscripción en el Registro Nacional de Abogados de la sanción impuesta en el proceso disciplinario, y que de haberse registrado se eliminara hasta tanto se resolviera de fondo la presente acción de tutela “en la medida que se considera inconstitucional el fallo y de acatarse lo allí resuelto, se causaría al accionante graves perjuicios inminentes e irremediables, ya que es adulto mayor, pues cuenta con 59 años de edad, es padre cabeza de familia y a su cargo tiene a su esposa quien no es empleada y a un hijo, sus ingresos dependen única y exclusivamente del ejercicio de la profesión, lo que pondría en grave riesgo su vida, su propia subsistencia y la de su familia”.

Después de examinar la solicitud de medida cautelar, prima facie, el Despacho no advierte que existan circunstancias que demuestren la violación o amenaza seria y real de los derechos fundamentales invocados. Tampoco existe riesgo de causarse un perjuicio irremediable, que amerite la suspensión de los efectos de la sentencia objeto de tutela.

Además, el Despacho advierte que la sanción impuesta al actor en la providencia acusada, aun no se ha se ha registrado. Con todo, el registro de la sanción disciplinaria es un deber previsto expresamente en el artículo 47 de la Ley 1123 de 2007, que establece: “Notificada la sentencia de segunda instancia, la oficina de Registro Nacional de Abogados anotará la sanción impuesta”.

Siendo así, en principio, vía acción de tutela, no podría ordenarse a la oficina de Registro Nacional de Abogados que se abstenga de cumplir con un deber legal. Luego, será en la sentencia que resuelva de fondo el asunto donde se determinará si la decisión cuestionada efectivamente vulneró los derechos invocados por el señor Expediente: 11001-03-15-000-2023-02565-00 Demandante: Rafael Humberto Gutiérrez Gómez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Rafael Humberto Gutiérrez.

Lo procedente, entonces, es tramitar el proceso y en la sentencia decidir sobre las pretensiones del demandante. Por lo expuesto, el Despacho III.

RESUELVE

1. Admitir la demanda de tutela presentada por el señor Rafael Humberto Gutiérrez Gómez contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2. En calidad de demandados notificar a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 3. En calidad de terceros con interés, vincular a los magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá1, quienes dictaron la sentencia en primera instancia en el proceso disciplinario No. 11001-11-02-000-2016-05435-01. 4.

El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y del tercero con interés, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 6. Requerir a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, para que, en el término de 2 días, remita copia digital del expediente del proceso disciplinario No. 11001-11-02-000-2016-05435-01, disciplinado: Rafael Humberto Gutiérrez Gómez. 7.

Denegar la medida provisional pedida en la demanda, por las razones expuestas en esta providencia. 8. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 Antes Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.