Expediente nro. 11001-03-15-000-2024-05119-00 Accionante: Adela Campos de Diaz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2024-05119-00 Accionante: Adela Campos de Díaz Accionados: Tribunal Administrativo del Meta AUTO QUE RECHAZA ACCIÓN DE TUTELA Mediante escrito radicado el 24 de septiembre de 20241, el profesional del derecho Alirio Calderón Perdomo, manifestó interponer la presente acción de tutela como “(…) apoderado judicial de la señora ADELA CAMPOS DE DIAZ, (…)”, en contra del Tribunal Administrativo del Meta, con el fin de que le fuera amparado el derecho de petición. Manifestó que, en el mes de agosto del presente año ante el Tribunal Administrativo del Meta, en calidad de apoderado de la señora Adela Campos de Diaz, presentó solicitud dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 500013333006-2013- 00187-01, promovido por la accionante en contra del Ejercito Nacional, por medio de la cual solicitó lo siguiente: 1.Copia del Auto de ejecutoria, así como la primera copia de la sentencia de 1ª instancia y sentencia 2ª instancia. 2.
Estado actual del proceso de la referencia 3. Link del expediente digital de la referencia. 4. Recurso de apelación. 5. Poderes de todos los demandantes. 6. Estado actual del proceso de la referencia. 7. Link del expediente digital de la referencia. Mediante auto del 26 de septiembre de 2024 se inadmitió la presente acción para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, la parte actora allegara el poder debidamente otorgado al profesional del derecho Alirio Calderón Perdomo1.
En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría General de la Corporación, a través de correo electrónico2, le notificó a la ciudadana Adela Campos 1De la revisión advirtió el despacho que no se allegó el poder para presentar la solicitud de amparo 2 Al correo electrónico justiciamazonicabogados@gmail.com,el cual fue señalado como el canal para recibir notificaciones.
Expediente nro. 11001-03-15-000-2024-05119-00 Accionante: Adela Campos de Diaz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 de Diaz la anterior providencia el 3 de octubre de 20243, por lo que la accionante tenía hasta el día 10 de octubre de 20244 para cumplir con lo solicitado.
Teniendo en cuenta que la accionante guardó silencio y no corrigió la solicitud de tutela en los términos indicados en el auto inadmisorio, conforme lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, la solicitud de amparo será rechazada de plano5. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela promovida por la ciudadana Adela Campos de Diaz a través de apoderado judicial, por la razón expuesta en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ARCHIVAR las presentes diligencias y por Secretaría General realizar las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 3 Índice 7 del aplicativo de SAMAI. 4 Días hábiles (8, 9 y 10 de octubre de 2024) 5 Consejo de Estado – Sección Primera, auto del 16 de octubre de 2024, Exp. 1100103150002024 0507700, M.P. Oswaldo Giraldo López.