Demandante: Industrias Metálicas GRAG S.A.S. Demandados: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06317-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-06317-00 Demandante: INDUSTRIAS METÁLICAS GRAG S.A.S. Demandados: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS Tema: Auto que remite AUTO Sería del caso resolver sobre la admisión de la acción de tutela presentada por la empresa Industrias Metálicas GRAG S.A.S., no obstante se advierte que, conforme a las reglas de reparto, a este Despacho no le corresponde su conocimiento. 1.
ANTECEDENTES La sociedad Industrias Metálicas GRAG S.A.S., a través de su representante legal, el señor Gilberto González Gutiérrez, instauró acción de tutela1 contra la “PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP, EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL BANCO DAVIVIENDA”, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, de acceso a la información, al debido proceso y a la igualdad.
Las referidas garantías constitucionales las consideró vulneradas por “las irregularidades en la gestión de los recursos que hacen parte del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, creado por el Gobierno Nacional a través del Decreto 639 de 2000”, mediante el cual se creó el subsidio dirigido a los empleadores con el objeto de que tuvieran alivio en los gastos de nómina durante la pandemia por el Coronavirus.2 1 Mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 2022. 2 Durante los meses de mayo, junio, julio y agosto del año 2020.
Demandante: Industrias Metálicas GRAG S.A.S. Demandados: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06317-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ello, debido a que “El 16 de diciembre de 2021, el Banco Davivienda S.A. recibe del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos del Programa PAEF, pero en el proceso operativo de abonos realizado por el Banco, por un error involuntario se efectuó el abono de este subsidio PAEF a la cuenta del cliente, la cual se encuentra con medida de embargo”.
Lo anterior significa que el subsidio que estaba destinado a la entidad Industrias Metálicas GRAG S.A.S., a la fecha no lo ha recibido de manera efectiva por cuanto la mencionada entidad bancaria lo abonó en la cuenta de la sociedad accionante pese a que tiene una medida de embargo vigente y, al parecer, los fondos fueron devueltos a la entidad de origen, aun cuando el interesado ha solicitado en múltiples oportunidades información respecto del trámite que debe seguir para que se le entregue de alguna manera el dinero, sin embargo “no ha obtenido respuesta de las entidades accionadas”.
Con fundamento en lo anterior, formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERO: TUTELAR mi derecho fundamental a la petición en conexidad con el de acceso a la información vulnerado por la UGPP.
SEGUNDO: TUTELAR a mi favor el derecho fundamental al debido proceso vulnerado por la U.G.P.P.
TERCERO: TUTELAR a mi favor el derecho fundamental a la igualdad vulnerado por la UGPP al negarnos la entrega de los recursos consignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CUARTO: REESTABLECER los derechos fundamentales transgredidos ordenando al Ministerio de Hacienda reintegrar los valores del PAEF a INDUSTRIAS METALICAS GRAG S.A.S. radicados POR CONCEPTO DE DEVOLUCION EN TITULO JUDICIAL POR VALOR DE $9.605.16 devolución a las entidades financieras DAVIVIENDA”. (Sic para la cita) 2. CONSIDERACIONES 2.1.
Remisión en atención a las reglas de reparto La Constitución Política en su artículo 86 dispuso que la acción de tutela puede presentarse “[…] ante los jueces […]”, fórmula que al ser genérica, conllevó a sostener que para la defensa de los derechos fundamentales todos los operadores jurídicos son jueces constitucionales. Demandante: Industrias Metálicas GRAG S.A.S. Demandados: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06317-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Luego, con la expedición del Decreto 2591 de 19913, se mantuvo el postulado anterior, con la precisión de que el conocimiento de la tutela sería a prevención, de suerte que una vez asumida por un juez en particular, esto impide que otro pueda hacerlo4.
Sin embargo, se le incorporó como factor para determinar la competencia el territorial, de modo que solo puede ser conocida por “[…] los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]”5, con lo que se buscó racionalizar el trabajo en la jurisdicción constitucional, así como facilitar a los usuarios el acceso a la administración de justicia. Posteriormente, con los Decretos 1382 de 12 de julio de 20006, 1069 de 20157 y el 1983 de 20178, se incorporó el factor orgánico como determinante para el reparto de las acciones de tutelas, pues su conocimiento se asigna en consideración al nivel de la autoridad accionada, o al nivel jerárquico en tratándose de autoridades jurisdiccionales, pues será el superior funcional quien revise sus actuaciones o la misma corporación si se trata de las Altas Cortes.
Actualmente, el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela (…)” dispone: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela.
Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”.
De conformidad con lo anterior, es claro que el conocimiento de la tutela de la referencia le corresponde a los jueces del circuito del lugar en donde se 3“Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 4 Artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. 5 Ibídem. 6 “Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela”. 7 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho.” 8 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela Demandante: Industrias Metálicas GRAG S.A.S. Demandados: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06317-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co advierte la presunta comisión de la vulneración, por cuanto el extremo pasivo está conformado por dos entidades de naturaleza pública del orden nacional, esto es, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la UGPP.
Al respecto, se advierte que, si bien en el escrito tutelar la sociedad accionante mencionó como parte demandada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la UGPP, al banco Davivienda S.A. y a la Presidencia de la República, lo cierto es que frente a esta última entidad, que en principio definiría al Consejo de Estado como la judicatura que debe conocer este asunto, no existe en la solicitud de amparo algún argumento o reproche en su contra, más allá de mencionar que: “El Gobierno Nacional y la UGPP desconocieron mi derecho a la igualdad, ya que ese dinero en un DERECHO ADQUIRIDO y por lo tanto habiendo sido beneficiaria mi empresa, se debió hacer efectiva la devolución del dinero del subsidio del PAEF”.
Lo anterior, por cuanto los hechos, fundamentos y pretensiones de esta acción constitucional están encaminadas a obtener la entrega o devolución del valor del subsidio que giró el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a Industrias Metálicas GRAG S.A.S.; competencia que no se encuentra asignada a la Presidencia de la Republica de conformidad con lo estipulado en el mismo Decreto 639 de 20209, comoquiera que las autoridades responsables del Programa de Apoyo al Empleo Formal son la referida cartera ministerial, la UGPP y la Superintendencia Financiera.
Así las cosas, es evidente que, si la solicitud de amparo no se empleó para controvertir alguna actuación, omisión o decisión de la Presidencia de la República, el Consejo de Estado no es la autoridad a la que le corresponde fallar este caso, en consonancia con las reglas de reparto establecidas en el Decreto 333 de 2021. Por las razones expuestas, se remitirá el expediente N.° 11001-03-15-000- 2022-06317-00 a la Oficina de Apoyo a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, lugar en donde ocurre la violación o la amenaza que motiva la presentación de esta solicitud de amparo.
En mérito de lo expuesto, este Despacho 9 “Por el cual se crea el Programa de apoyo al empleo formal - PAEF, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 de 2020”. Demandante: Industrias Metálicas GRAG S.A.S. Demandados: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06317-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
RESUELVE
PRIMERO: REMITIR INMEDIATAMENTE el expediente de la referencia a la Oficina de Apoyo a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, para que realice el reparto correspondiente, de conformidad con las reglas contenidas en el Decreto 333 de 2021.
SEGUNDO: NOTIFICAR a la sociedad Industrias Metálicas GRAG S.A.S.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta providencia fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.