Radicado: 08001-23-33-000-2018-01092-01 (71747) Demandante: Ojeda Arguello y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., primero (1º) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 08001-23-33-000-2018-01092-01 (71747) Demandantes: Carmen Ester Ojeda Arguello y otros Demandados: Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y otros Tema: Admisorio apelación de sentencia AUTO 1.- El 19 de abril de 2024 el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral, Sección “B” profirió sentencia de primera instancia y declaró probada la excepción de caducidad de la acción formulada por las entidades demandadas1. 2.- La anterior decisión fue comunicada a las partes vía correo electrónico enviado el 20 de mayo del 20242 y quedó notificada el 22 de mayo de 2024. 3.- El 31 de mayo del 2024 la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia3. 4.- Mediante auto proferido el 13 de junio de 2024 el tribunal concedió el recurso de apelación4. 5.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso5 excede los 500 SMLMV6 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 19 de abril de 2024 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral - Sección “B”.
SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de correr un eventual traslado para alegar de conclusión.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA7, modificado por el artículo 50 la Ley 2080 del 1 Fl. 647 – 652; c Principal. 2 Fl. 653 - 668.; c Principal. 3 Fl. 669 - 673; c Principal. 4 Fl. 675; c Principal. 5 Correspondiente a mil ochocientos cuarenta y dos millones ochocientos diecinueve mil novecientos ochenta y cuatro pesos ($1.842.819.984);
Fl. 1 – 24; C. 1. 6 Equivalentes en 2018, fecha de presentación de la demanda, a trescientos noventa millones seiscientos veintiún mil pesos ($390.621.000). 7 <<Debe precisarse que la notificación por estado no puede asimilarse a una notificación electrónica, pues si bien el precitado artículo 201 dispone que se enviará un mensaje de datos al canal digital de los sujetos procesales, tal Radicado: 08001-23-33-000-2018-01092-01 (71747) Demandante: Ojeda Arguello y otros 2021.
En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
CUARTO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado actuación se limita a comunicar a las partes sobre la existencia de la notificación por estado, pues la providencia se encuentra inserta en el estado fijado virtualmente en la página web de la autoridad judicial.
Lo anterior incide en la contabilización de los respectivos términos procesales, pues los mismos empezarán a correr al día hábil siguiente a la desfijación del estado>>. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de noviembre de 2022, exp. 68177.