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11001031500020240513400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-09-24

Radicación interna: 8278 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Wilfredy Ballesteros Vesga·Demandado: Juzgado Primero Administrativo De San Gil

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202405134-00 Actor: Wilfredy Ballesteros Vesga Demandado: Juzgado Primero Administrativo de San Gil1 Asunto: Resuelve sobre una acumulación y la admisibilidad de la acción de tutela AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre: i) la acumulación del proceso de la referencia al proceso de la acción de tutela identificado con el número único de radicación 110010315000202404974-00; y ii) la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por el actor.

I.

ANTECEDENTES Acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202404974-00 1. Wilfredy Ballesteros Vesga, en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, porque, a su juicio, al proferir el auto de 12 de septiembre de 2024, en el incidente de desacato que se presentó en el proceso adelantado en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos identificado con el número único de radicación 686793333001201800253-02, vulneró su derecho fundamental al debido proceso. 1 Cfr. Índice núm. 2 de SAMAI, Documento denominado “1ED_Caratulapdf(.pdf) NroActua 2”.

Archivo aportado en forma digital. Id Documento: 11001031500020240513400005025220013 2 Núm. único de radicación: 110010315000202405134-00 Actor: Wilfredy Ballesteros Vesga 2. El conocimiento del asunto le correspondió por reparto a este Despacho, el cual se tramita en el proceso identificado con el núm. único de radicación 110010315000202404974-00, en el cual, mediante auto de 23 de septiembre de 2024, se resolvió: i) admitir la acción de tutela; ii) ordenar notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander; y iii) vincular, como terceros con interés legítimo, al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de San Gil, a José Luis Gómez Mancilla y a Robert Julián Murillo Bautista.

Acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202405134-00 3. Wilfredy Ballesteros Vesga, en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de San Gil, porque, a su juicio, al proferir el auto de 9 de septiembre de 2024, en el trámite de verificación de cumplimiento de la sentencia de 2 de octubre de 2023 proferida en el proceso adelantado en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos identificado con el número único de radicación 686793333001201800253-01, vulneró su derecho fundamental al debido proceso. 4.

El conocimiento del asunto le correspondió por reparto al Despacho del Consejero de Estado de la Subsección C de la Sección Tercera de esta Corporación, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, que se tramita en el proceso identificado con el núm. único de radicación 110010315000202405134-00, en el cual, mediante auto de 25 de septiembre de 2024, se resolvió: “[…] ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que remita el expediente contentivo del presente proceso al despacho del consejero Hernando Sánchez Sánchez, para lo de su cargo […]”. 5.

La Secretaría General de esta Corporación remitió el expediente a este Despacho el 9 de septiembre de 2024. II. CONSIDERACIONES Sobre la solicitud de acumulación Id Documento: 11001031500020240513400005025220013 3 Núm. único de radicación: 110010315000202405134-00 Actor: Wilfredy Ballesteros Vesga 6. Vistos los artículos 2.2.3.1.3.1., 2.2.3.1.3.2. y 2.2.3.1.3.3. del Decreto número 1834 de 16 de septiembre de 20152, por el cual se fijan reglas sobre el reparto de acciones de tutela masivas, la remisión de expedientes y su acumulación. 7.

La norma indicada supra prevé que las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales y que, además, tengan identidad en el sujeto pasivo y en la causa de la vulneración, se asignarán al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiere avocado conocimiento del primer proceso; ello para evitar que, frente a una misma decisión o similar situación de hecho, se produzcan decisiones disímiles en detrimento de la seguridad jurídica y la igualdad. 8.

De conformidad con lo anterior, corresponde determinar si, en este caso, se debe decretar la acumulación del proceso de la acción de tutela identificado con el número 110010315000202405134-00 al proceso de la acción de tutela identificado con el número único de radicación 110010315000202404974-00. Análisis de identidad de instancia, sujeto pasivo, objeto y causa entre los procesos identificados con los números únicos de radicación 110010315000202405134-00 y 110010315000202404974-00 9.

El Despacho procederá al análisis de identidad de: i) instancia; ii) sujeto pasivo, iii) objeto; y iv) causa, entre los asuntos enunciados, para efectos de determinar si es procedente decretar la acumulación, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.3.1.3.3. del Decreto número 1834 de 26 de mayo de 2015. Identidad de instancia 10.

Este Despacho considera acreditado el cumplimiento de este elemento, si se tiene en cuenta que los procesos de las acciones de tutela identificados con los números únicos de radicación 110010315000202405134-00 y 110010315000202404974-00 llegaron a conocimiento del Consejo de Estado, en primera instancia, y que, en virtud 2 “Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas” Id Documento: 11001031500020240513400005025220013 4 Núm. único de radicación: 110010315000202405134-00 Actor: Wilfredy Ballesteros Vesga de lo previsto en el inciso 2º. del artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto número 1834 de 2015, se asignarán todas las solicitudes de amparo “[…] al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas […]”.

Identidad de sujeto pasivo 11. Este Despacho considera que: i) la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202404974-00 se presentó contra el Tribunal Administrativo de Santander; ii) se vinculó al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de San Gil;; y iii) la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202405134-00 se interpuso contra el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de San Gil; este Despacho considera que se cumple con este requisito.

Identidad de objeto 13. La Corte Constitucional, mediante auto 172 de 27 de abril de 20163, consideró que a “[…] fin de identificar adecuadamente el objeto de una solicitud de amparo, el operador judicial debe, en contexto, establecer con precisión el verdadero contenido iusfundamental sobre el cual principalmente recae el hecho vulnerador o amenazante de los derechos fundamentales que se reclaman.

Para tal efecto, resulta muy útil que la autoridad judicial indague acerca de qué es lo que esencialmente se vulnera o amenaza […]”. 14. En este caso, las acciones de tutela correspondientes a los procesos identificados con los números únicos de radicación 110010315000202405134-00 y 110010315000202404974-00 fueron instauradas por el actor, pretendiendo el amparo del derecho fundamental al debido proceso.

Identidad de causa 3 Corte Constitucional, Auto 172 de 27 de abril de 2016, M.P. Alberto Rojas Ríos. Id Documento: 11001031500020240513400005025220013 5 Núm. único de radicación: 110010315000202405134-00 Actor: Wilfredy Ballesteros Vesga 15. Sobre la identidad de causa, este Despacho advierte que, en ambas acciones de tutela se hace referencia al proceso adelantado en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos identificado con el número único de radicación 686793333001201800253-01. 16.

De conformidad con lo expuesto, verificadas las acciones de tutela referidas se advierte que los procesos identificados con los números únicos de radicación 110010315000202405134-00 y 110010315000202404974-00 comparten identidad de instancia, sujeto pasivo, objeto y causa. 17. En consecuencia, se decretará la acumulación del proceso de la acción de tutela identificado con el número único de radicación 110010315000202405134-00 al proceso de la solicitud de tutela identificado con el número único de radicación 110010315000202404974-00, que se encuentra en trámite en este Despacho. 18.

Por último, este Despacho advierte que, atendiendo a que la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202405134-00 no se encuentra en la misma etapa procesal que la solicitud de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202404974-00, se considera necesario suspender el trámite de esta última.

Sobre la admisión de la acción de tutela 19. Wilfredy Ballesteros Vesga, en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de San Gil, porque, a su juicio, al proferir el auto de 9 de septiembre de 2024, en el trámite de verificación de cumplimiento de la sentencia de 2 de octubre de 2023 proferida en el proceso adelantado en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos identificado con el número único de radicación 686793333001201800253-01, vulneró su derecho fundamental al debido proceso. 20.

Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20154, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20215, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 5 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

Id Documento: 11001031500020240513400005025220013 6 Núm. único de radicación: 110010315000202405134-00 Actor: Wilfredy Ballesteros Vesga núm. 2591 de 19 de noviembre de 19916, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20197. 21. Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de San Gil y el Tribunal Administrativo de Santander8, y que la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos previstos en la normativa: este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a los demandados, vincular a los terceros con interés legítimo9 y tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela.

Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 22. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 202210; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 202011, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 202012 y 1 de julio de 202013 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 23.

Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás 6 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 7 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 8 Este Despacho precisa que, atendiendo a que, el Tribunal Administrativo de Santander es la autoridad judicial que ha conocido en segunda instancia el proceso adelantado en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos identificado con el número único de radicación 686793333001201800253- 02, se entiende que hace parte de las autoridades accionadas por el actor. 9 Al Municipio de Villanueva y a la Corporación Autónoma Regional de Santander, parte demandada en el proceso adelantado en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos identificado con el número único de radicación 686793333001201800253-02; y a la Personería Municipal de Villanueva, coadyuvante dentro del proceso mencionado anteriormente. 10 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 11 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 12 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 13 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. Id Documento: 11001031500020240513400005025220013 7 Núm. único de radicación: 110010315000202405134-00 Actor: Wilfredy Ballesteros Vesga comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Decretar la acumulación del proceso de tutela identificado con el número único de radicación 110010315000202405134-00 al proceso de tutela identificado con el número único de radicación 110010315000202404974-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Suspender el trámite de la solicitud de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202404974-00 hasta tanto la acción de tutela identificada con el número único de radicación 110010315000202405134-00 se encuentre en la misma etapa procesal.

TERCERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Wilfredy Ballesteros Vesga contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de San Gil, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander y al Juez Primero Administrativo del Circuito de San Gil, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Vincular al Municipio de Villanueva, a la Corporación Autónoma Regional de Santander y a la Personería Municipal de Villanueva, en calidad de terceros con interés legítimo.

SEXTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Alcalde del Municipio de Villanueva, al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Santander Id Documento: 11001031500020240513400005025220013 8 Núm. único de radicación: 110010315000202405134-00 Actor: Wilfredy Ballesteros Vesga y al Personero Municipal de Villanueva, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

SÉPTIMO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

OCTAVO: Ordenar al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de San Gil que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos identificado con el número único de radicación 686793333001201800253-02, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

NOVENO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

DÉCIMO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor.

DÉCIMO PRIMERO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020240513400005025220013