www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 19001-23-33-000-2021-00279-01 (1962-2022) Demandante: LILIAN MARCELA BURBANO TORRES. Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo del Cauca.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Lilian Marcela Burbano Torres, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad de la Resolución núm. DESAJPOR19-1649 del 17 de septiembre de 2020, expedida por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto ante la falta de respuesta del recurso de apelación interpuesto.
A título de restablecimiento del derecho solicitó que se ordene «el reconocimiento del cargo de Abogado Asesor que ha desempeñado mi prohijada, durante el tiempo de vinculación al servicio de la Rama Judicial, hasta la fecha, debe ser el denominado “Abogado Asesor de Tribunal Judicial”, conforme con lo reglamentado por el Gobierno Nacional a través de los Decretos 1039 de 2011, 874 de 2012, 1024 de 2013, 194 de 2014, 1257 de 2015, 245 de 2016, 1013 de 2017, 337 de 2018, 991 de 2019 y 299 del 2020».
Así mismo, que la remuneración salarial del cargo de «Abogado Asesor» debe liquidarse según lo preceptuado a través de los decretos antes mencionados. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 19001-23-33-000-2021-00279-01 (1962-2022) Demandante: Lilian Marcela Burbano Torres. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que: « (…) el magistrado Naun Mirawal Muñoz Muñoz está incurso en esa causal, en la medida que es el titular del despacho donde labora la actora como abogada asesora.
En lo que atañe a los restantes miembros del Tribunal se configura la causal 1ª, pues, el interés indirecto para los magistrados nace de la necesaria conexión que hay entre las dos causales mencionadas, sino se olvida que en cada uno de sus despachos existe el cargo de abogado asesor grado 23 - como el desempeñado por la demandante- y generaría el interés directo con relación al correspondiente abogado asesor y el interés indirecto respecto de los demás. En otras palabras, si se accede a las pretensiones de cualquiera de los abogados asesores del Tribunal, indirectamente se estaría favoreciendo las pretensiones del abogado asesor del despacho respectivo. » CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en los numerales 1.º y 5.º del artículo 141 del CGP, que preceptúan lo siguiente: «1.Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.
(Negrilla fuera de texto original) […] 5. Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios.» Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 19001-23-33-000-2021-00279-01 (1962-2022) Demandante: Lilian Marcela Burbano Torres. 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales que corresponden al cargo de abogado asesor del tribunal, conforme con lo establecido en los Decretos 194 de 2014 y 245 de 2016.
Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera INFUNDADO respecto de los magistrados Carlos Leonel Buitrago Chávez, Carlos H. Jaramillo Delgado, Jairo Restrepo Cáceres y David Fernando Ramírez Fajardo, puesto que, revisada la causal invocada con las razones expuestas, se estima que no les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, pues, aunque la discusión planteada concierne a la aplicación de disposiciones que desde el punto de vista salarial y prestacional podrían llegar a favorecer a los empleados de los despachos que ostentan un cargo igual o relativo al de la accionante, la causal de impedimento que invocan no se adecua al caso, toda vez que esta hace referencia a un interés propio o de los parientes en el grado de consanguinidad o afinidad a que hace referencia la norma, mas no de los empleados del despacho judicial, de tal manera que no se configura el supuesto fáctico descrito en la causal invocada.
Bajo este contexto se requiere que el juez tenga un interés propio o que este se predique de los terceros definidos en la norma, dentro de los cuales no se encuentran enlistados los empleados del despacho judicial a su cargo. Respecto al impedimento manifestado por el magistrado Naun Mirawal Muñoz Muñoz, la Sala lo considerara FUNDADO, pues la razón esgrimida de que la demandante es su dependiente, encuadra dentro de la causal del numeral 5.º del artículo 141 del Código General el Proceso, es decir, que la demandante es dependiente del juez que tiene el conocimiento del proceso, lo que podría Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 19001-23-33-000-2021-00279-01 (1962-2022) Demandante: Lilian Marcela Burbano Torres. 4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia comprometer su imparcialidad al momento de definir la controversia.
En consecuencia, se le separara del conocimiento del presente proceso. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR infundado el impedimento manifestado por los magistrados Carlos Leonel Buitrago Chávez, Carlos H. Jaramillo Delgado, Jairo Restrepo Cáceres y David Fernando Ramírez Fajardo del Tribunal Administrativo del Cauca, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO. ACEPTAR el impedimento manifestado por el magistrado Naun Mirawal Muñoz Muñoz. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto.
TERCERO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada siete de julio de dos mil veintidós. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente