Demandante: Camilo Andrés Barrera Sánchez Demandados: Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-06535-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-06535-00 Demandante: CAMILO ANDRÉS BARRERA SÁNCHEZ Demandados: ADMINISTRADORA COLOMBINA DE PENSIONES (COLPENSIONES) Y OTRO AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA El señor Camilo Andrés Barrera Sánchez, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Administradora Colombina de Pensiones (COLPENSIONES) y la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías (ASOFONDOS), al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y a la vida digna.
Al respecto, se encuentra que el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, que modificó los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela dispuso lo siguiente:
ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. [Énfasis añadido]. En consecuencia, comoquiera que la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) es una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, por Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los juzgados administrativos del circuito judicial de Bogotá (lugar de residencia de la accionante), toda vez que son los encargados de asumir el conocimiento de la presente tutela, para efectos de continuar con los trámites pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»