w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje-Sena Tema: Relación laboral subyacente o encubierta.
Instructor SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA I. ASUNTO La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del 23 de octubre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. II.
ANTECEDENTES 1. DEMANDA 1 El señor Camilo Miranda Reinoso en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 1 Folios 1 a 35. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso 138 de la Ley 1437 de 2011 2, formuló en síntesis las siguientes: Pretensiones Que se declare la nulidad del Oficio 1212 del 16 de mayo de 2012, suscrito por la directora del Servicio Nacional de Aprendizaje (en adelante SENA), Regional Risaralda, mediante el cual se negó la solicitud de reconocimiento de derechos laborales por él presentada.
Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho solicitó declarar que entre aquel y el Servicio Nacional de Aprendizaje (en adelante SENA), Regional Risaralda existió una relación laboral producto de la subordinación a que fue sujeto entre el 2 de abril de 2004 y el 30 de junio de 2011 y condenar a la referida entidad a reconocerle la totalidad de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir durante dicho período conforme a su categoría y profesionalización fijados en los decretos de escalas salariales correspondientes.
Igualmente, condenar a la entidad accionada al reconocimiento y pago de las diferencias entre lo que recibían por todo concepto los empleados de planta y lo que percibió por todo el tiempo de servicio; sumas debidamente indexadas. Por último, pidió se ajusten las sumas reconocidas en virtud del artículo 178 del CCA 3 y se condene en costas a la entidad demandada. 2 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en adelante CPACA 33 Se advierte que así lo dispuso en el acápite de pretensiones de la demanda.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso Fundamentos fácticos El señor Camilo Miranda Reinoso manifestó que laboró como instructor en el SENA entre el 2 de abril de 2004 y el 30 de junio de 2011, a través de la Cooperativa de Trabajo Asociado COTRASER.
Indicó que desempeñó las labores de manera subordinada en atención al cumplimiento de un horario de trabajo y que recibía remuneración como contraprestación. Agregó que las funciones consistían en asistir a reuniones, desarrollar las formaciones y capacitaciones correspondientes a los cursos asignados dependiendo del perfil profesional, elaborar guías de aprendizaje, material de apoyo para las formaciones, preparar y realizar el proceso de enseñanza, actas, informes de seguimiento y evaluación de actividades desarrolladas, solicitar, recibir y entregar insumos y materiales, preparar y elaborar proyectos asignados por el coordinador académico o el subdirector, actividades que eran desarrolladas igualmente por el personal de planta de la entidad.
Normas violadas y concepto de violación El actor citó como disposiciones violadas los artículos 1, 13, 25 y 53 de la Constitución Política; 32 numeral 3 de la Ley 80 de 1993 y 17 del Decreto 4588 de 2006. Al desarrollar el concepto de violación, expuso que la administración transgredió la normatividad en cita al desconocer la relación laboral aun cuando los postulados normativos protegían el trabajo subordinado y la realidad en que se desarrolló el mismo.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso En esa medida, consideró que el artículo 25 de la Carta Política había sido vulnerado por la entidad accionada al contratar con Cooperativas de Trabajo Asociado labores que le eran propias. Sostuvo que como las funciones por él desarrolladas eran iguales a la del personal de planta, por ende, cumplía con los elementos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, continua subordinación y remuneración como contraprestación. En esas condiciones, lo que pretendió la entidad fue evadir el pago de las prestaciones sociales, a través de la modalidad de contratos de prestación de servicios.
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA 4, se opuso a las súplicas de la demanda al considerar que en ningún momento mantuvo una relación laboral con el accionante. Lo anterior, al considerar que el actor no prestó sus servicios en calidad de Instructor de manera subordinada, pues no celebró con él algún tipo de contrato.
Afirmó que celebró diversos contratos de prestación de servicios con COTRASER, cooperativa que de manera directa se encargaba de designar los socios que enviaba en misión o en su representación. De ahí que, en ningún momento subordinó o remuneró los servicios prestados por el accionante, dado que su relación contractual era 4 Folios 72 a 86.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso con la cooperativa; asimismo, las responsabilidades eran establecidas por esta. Por lo tanto, concluyó que las comunicaciones que se dieron entre el personal de la entidad y el accionante, simplemente obedecieron a una relación de coordinación la cual resultaba necesaria para lograr el desarrollo del contrato de prestación de servicio s suscritos entre el SENA y COTRASER, en ese orden, propuso la excepción de cobro de lo no debido.
3. AUDIENCIA INICIAL 5 El Tribunal Administrativo de Risaralda, en diligencia del 28 de mayo de 2013, (a) determinó que no existe ninguna irregularidad que genere nulidad; (b) declaró que no hay excepciones previas pendientes de resolver y (c) fijó el litigio, en los siguientes términos: «[…] versa sobre la declaratoria de nulidad del oficio No. 001202 del 16 de mayo de 2012, proferido por el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA - Regional Risaralda, y que, consecuencialmente a dicha declaratoria, se reconozca la existencia de un contrato laboral realidad entre esta entidad y el demandante y el pago de todos los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir por los períodos laborados, conforme su categoría o profesionalización, según las disposiciones vigentes sobre escala salarial y con la correspondiente indexación.»
4. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 6 El Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante sentencia proferida el 23 de octubre de 2015, (i) declaró no probada la excepción de cobro de no debido, propuesta por el Servicio 5 Folios 117 a 121. 6 Folios 227 a 239. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso Nacional de Aprendizaje;
(ii) declaró la nulidad del Oficio 1202 del 16 de mayo de 2012; (iii) condenó al SENA a reconocerle y pagarle al señor Camilo Miranda Reinoso las prestaciones sociales «a las cuales tiene derecho, durante los períodos en los cuales se demostró la existencia de la relación laboral» y los porcentajes de cotización correspondientes a pensión y salud;
(iv) dispuso que el tiempo laborado bajo la modalidad de trabajo asociado a través de COTRASER, se deberá computar para efectos pensionales; (v) negó las demás pretensiones y (vi) condenó en costas a la entidad demandada. Lo anterior, con sustento en las siguientes consideraciones: Se encuentra demostrado que el accionante en calidad de asociado prestó sus servicios para la entidad accionada como Instructor en los Centros de Innovación y Diseño y en el de Comercio y Servicios; asimismo, como tutor virtual desde el mes de abril de 2004 hasta el 30 de junio de 2011.
Advirtió que las funciones desplegadas por el actor coincidían con las previstas para los instructores del SENA, ello, en virtud de lo preceptuado en las Resoluciones Nos 0081 del 30 de enero de 2004 y 986 del 25 de mayo de 2007. En ese orden, quedó acreditado que la Cooperativa de Trabajo Asociado COTRASER fungió como instrumento de intermediación laboral entre el señor Miranda Reinoso y el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Ahora, en relación con la prestación personal del servicio según los certificados y las declaraciones rendidas, estimó que el demandante prestó sus servicios profesionales para la entidad accionada en cumplimiento de las funciones propias de los Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso instructores de planta, actividades que, entre otras, consistían en asistir a reuniones conjuntas, desarrollar las formacio nes y capacitaciones correspondientes, elaborar guías de aprendizaje, así como el material de apoyo para los procesos de formación, actas, informes de seguimiento y evaluación de las actividades desarrolladas y ejecutadas en cumplimiento de las órdenes impartidas por los jefes del SENA Regional Risaralda, circunstancias que le permitían inferir la configuración de la prestación personal del servicio desde el 2 de abril de 2004 hasta el 1º de agosto de 2005; del 11 de noviembre de 2005 al 1º de octubre d 2006 y, finalmente, desde el 10 de diciembre de 2006 hasta el 30 de junio de 2011.
En torno a la subordinación, sostuvo que se encontraba probado dentro del plenario que el accionante debía cumplir con las directrices y el horario establecido por el SENA, así como también desarrollar actividades propias del giro ordinario de la entidad, esto es, brindar capacitación y formación técnica profesional a los aprendices que ingresarán a la entidad.
En cuanto a la contraprestación por la labor desempeñada, segú n lo certificado se demostró que el actor recibía una suma por concepto de compensación por sus servicios, de igual manera en atención a los contratos de prestación de servicios la entidad accionada pagaba a la cooperativa y ésta a su vez le transfería al accionante. Bajo ese contexto, declaró la existencia de la relación laboral durante todo el tiempo en que se mantuvo el vínculo, esto es, desde el 2 de abril de 2004 hasta el 1º de agosto de 2005; del 11 de noviembre de 2005 al 1º de octubre de 2006 y, finalmente, desde el 10 de diciembre de 2006 hasta el 30 de junio de 2011.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso De otra parte, manifestó que no resultaba procedente el reconocimiento de las diferencias salariales entre lo que se le canceló al demandante en virtud de los contratos y el salario devengado por el personal de planta que desempeñó el mismo cargo, por cuanto las asignaciones salariales dependían de las condiciones particulares demostradas por cada uno de ellos.
5. EL RECURSO DE APELACIÓN El Sena7 apeló la anterior decisión para sea revocada y nieguen las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos: Insistió en que el actor no prestó sus servicios en calidad de instructor de manera subordinada, pues no celebró con él ningún tipo de contrato. Igualmente, que la entidad para efectos de contratar servicios de formación había celebrado, por medio de la modalidad de selección pública, diversos contratos de prestación de servicios con COTRASER, entidad que de manera directa se encargaba de designar los socios cooperados que enviaban misión o en su representación. Por ende, la entidad en ningún momento subordinó o remuneró los servicios prestados por el actor, dado que su relación contractual era con la cooperativa, máxime cuando las responsabilidades eran establecidas por esta. 7 Folios 242 a 268.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso En ese sentido, las comunicaciones que se dieron entre el personal de la entidad y el accionante, simplemente obedecieron a una relación de coordinación la cual resultaba necesaria para lograr el desarrollo del contrato de prestación de servicio suscrito entre el SENA y COTRASER.
Así las cosas, para demostrarse la existencia de una relación laboral resultaba necesario que el interesado acreditara de forma incontrovertible los elementos constitutivos de la misma, es decir, la prestación personal del servicio, la respectiva remuneración, pero especialmente la subordinación y dependencia en el desarrollo de una función pública, de modo que no quedara duda acerca del desempeño del contratista en las mismas condiciones que cualquier otro servidor público, siempre y cuando este último elemento no se enmarcara en una relación de coordinación entre las partes para el desarrollo del contrato.
Por lo tanto, al no existir una relación laboral entre las partes solicitó revocar la decisión de primera instancia para que, en su lugar, se denieguen las súplicas de la demanda.
6. ALEGATOS DE SEGUNDA INSTANCIA El ponente, por auto del 6 de julio de 2018 8, corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y presentar el respectivo concepto 9. La entidad accionada 10 insistió en los argumentos esgrimidos en el recurso de alzada. 8 Folio 313. 9 Folio 128. 10 Folio 318 a 326.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso La parte accionante y el ministerio público 11 guardaron silencio. III. CONSIDERACIONES 1. Competencia De acuerdo con el artículo 152 numeral 2° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 12, el Consejo de Estado es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 328 13 del Código General del Proceso, la competencia del juez de segunda instancia está circunscrita a los argumentos expuestos por el apelante. 2. Problema jurídico 11 Folio 335. 12«El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación por parte de los tribunales, o se conceda en un efecto distinto del que corresponda, o no se concedan los extraordinarios de revisión o de unificación de jurisprudencia.[…]» 13 «ARTÍCULO 328.
COMPETENCIA DEL SUPERIOR. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.
En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias. El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del ap elante único, salvo que, en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse du rante la audiencia.» Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso A la Sala, conforme al recurso apelación, le corresponde establecer lo siguiente: ¿Sí en el asunto bajo estudio se configuraron los elementos constitutivos de una relación laboral surgida entre el señor Camilo Miranda Reinoso y el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, a través de la figura de intermediación laboral, o si en efecto, el a quo incurrió en imprecisión alguna? De ser afirmativo el anterior interrogante se deberá establecer si se presentó el fenómeno de prescripción extintiva.
La Sala para resolver el problema jurídico planteado desarrollará el siguiente orden metodológico (i) marco normativo y jurisprudencial sobre la relación laboral encubierta o subyacente; (ii) cooperativas de trabajo asociado y (iii) caso concreto. 2.1. Marco normativo y jurisprudencial sobre la relación laboral encubierta o subyacente En primer lugar, debe señalarse que existe una clara línea jurisprudencial de esta corporación 14 en la que ha considerado que el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, 14 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 25 de agosto de 2016, expediente 0088 -2015, magistrado ponente: Carmelo Perdomo Cuéter.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, con el que se propende hacia la garantía de los derechos mínimos de las personas, preceptuados en normas respecto de la materia. De acuerdo con lo anterior, para acreditar la existencia de una relación laboral es necesario probar los tres elementos referidos, especialmente que el contratista desempeñó una actividad de la entidad en condiciones de subordinación y dependencia continuada.
Contrario sensu, se constituye una relación contractual, que se rige por la Ley 80 de 1993, cuando se pacta la prestación de servicios relacionados con la administración o funcionamiento de la entidad pública, caso en el cual el contratista es autónomo en el cumplimiento de la labor contratada, recibe el pago de honorarios por los servicios prestados por una labor convenida que no puede realizarse con personal de planta o requiere conocimientos especializados.
Es de resaltar que en la sentencia C – 154 de 1997 15, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad pura y simple y no condicionada de la expresión «cuando no puedan realizarse con personal de planta» del artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993, motivo por el cual la diferencia entre una y otra forma de vinculación se encontrará en la continuada dependencia del servidor público, en los términos del literal b del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, pero lo anterior no quiere decir que las actividades «relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad» no se puedan adelantar a través de contratistas puesto 15 Corte Constitucional, sentencia C – 154 de 19 de marzo de 1997, magistrado ponente: Hernando Herrera Vergara.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso que precisamente la suprema guardiana de la Constitución Política declaró ajustada al ordenamiento la mencionada expresión. En ese orden de ideas, cuando se logra desvirtuar el co ntrato de prestación de servicios, inexorablemente se impone el reconocimiento de las prestaciones sociales generadas, atendiendo a la causa jurídica que sustenta verdaderamente dicho restablecimiento, que no es otra que la relación laboral que se ocultó bajo el ropaje de un contrato administrativo estatal.
Ello en aplicación de los principios de igualdad y de irrenunciabilidad de derechos en materia laboral, consagrados respectivamente en los artículos 13 y 53 de la Carta Fundamental. De tal manera se superó esa prolongada tesis que prohijaba la figura indemnizatoria como resarcimiento de los derechos laborales conculcados16. Al respecto, la Sección Segunda del Consejo de Estado, mediante sentencia de 25 de agosto de 2016, unificó su jurisprudencia y señaló que el pago de las prestaciones que se reconocen como consecuencia de la nulidad del acto administrativo que negó la existencia de la relación laboral, procede a título de restablecimiento del derecho y no como reparación integral del daño. Al efecto, expresó lo siguiente: «Frente al anterior panorama jurisprudencial, resulta imperioso unificar el precedente con el fin último de acoger el criterio que sea más favorable a los ciudadanos que acuden ante la justicia contencioso-administrativa en busca de obtener el reconocimiento de los derechos que eran inherentes a una relación laboral pero que la Administración disfrazó con la suscripción de un contrato estatal, 16 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 17 de abril de 2008, expediente 2776 -05, magistrado ponente: Jaime Moreno García. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso para lo cual ha de advertirse que el restablecimiento del derecho es una consecuencia lógica de la nulidad que se decreta, ya que una vez ejecutoriada la sentencia que así lo declara, el acto administrativo desaparece del mundo jurídico, por lo que los derechos y situaciones afectados deben volver a su estado inicial, es decir, que en las controversias de contrato realidad hay lugar a reconocer las prestaciones que el contratista dejó de devengar y el tiempo de servicios con fines pensionales, pues su situación jurídica fue mediante un contrato estatal, pero que en su ejecución se dieron los elementos constitutivos de una relación laboral, que en ca so de haber sido vinculado como empleado público hubiese tenido derecho a las mismas prestaciones que devengan los demás servidores de planta de la respectiva entidad.
Por consiguiente, no resulta procedente condenar a la agencia estatal demandada al pago de las prestaciones a las que tenía derecho el contratista-trabajador a título de reparación integral de perjuicios, dado que estas se reconocen como efecto de la anulación del acto que las negó, pese a su derecho a ser tratado en igualdad de condiciones que a los demás empleados públicos vinculados a través de una relación legal y reglamentaria, esto es, a pesar de tener una remuneración constituida por los honorarios pactados, le fue cercenado su derecho a recibir las prestaciones que le hubiere correspondido si la Administración no hubiese usado la modalidad de contratación estatal para esconder en la práctica una relación de trabajo» 17.
En cuanto a los derechos prestacionales derivados del contrato realidad, otrora esta Sección concluyó que no prescrib en, debido a que su exigibilidad es imposible antes de que se produzca la sentencia, porque la decisión judicial al declarar la existencia de la relación laboral tiene carácter constitutivo; es decir, que es a partir del fallo que nace a la vida jurídica el derecho laboral reclamado y por tanto no podía operar en estos casos el fenómeno procesal extintivo 18.
Sin embargo, con el paso del tiempo se determinó que, aunque es cierto que es desde la sentencia que se hacen exigibles las 17 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de unificación de 25 de agosto de 2016, expediente 0088 - 2015, magistrado ponente: Carmelo Perdomo Cuéter. 18 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 6 de abril de 2008, expediente 2152-06, magistrado ponente: Gustavo Eduardo Gómez Aranguren.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso prestaciones derivadas del contrato realidad, también lo es que el particular debe reclamar el reconocimiento de su relación laboral dentro de un término prudencial que no exceda el de la prescripción de los derechos que pretende; lo que significa que debe solicitar la declaratoria de la existencia de esa relación en un término no mayor a tres años19.
De igual manera, sobre este punto referido a la prescripción del derecho reclamado en el marco de un contrato realidad, la Sección Segunda de esta Corporación, en la referida sentencia de unificación de 25 de agosto de 2016, señaló: «Por lo tanto, si quien pretende el reconocimiento de la relación laboral con el Estado, se excede de los tres años, contados a partir de la terminación de su vínculo contractual, para reclamar los derechos en aplicación del principio de la “…primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales” (artículo 53 constitucional), se extingue el derecho a solicitar las prestaciones que se deriven de aquella, pues dicha situación se traduciría en su desinterés, que no puede soportar el Estado, en su condición de empleador.
Pero en aquellos contratos de prestación de servicios, pactados por un interregno determinado y que la ejecución entre uno y otro tiene un lapso de interrupción, frente a cada uno de ellos habrá de analizarse la prescripción a partir de sus fechas de finalizac ión, puesto que uno de los fundamentos de la existencia del contrato realidad es precisamente la vocación de permanencia en el servicio.
Por consiguiente, le corresponderá al juez verificar si existió o no la citada interrupción contractual, que será exclu ida de reconocimiento y examinada en detalle en cada caso particular, en aras de proteger los derechos de los trabajadores, que han sido burlados por las autoridades administrativas al encubrir una relación laboral bajo contratos de prestación de servicios ». 19 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 9 de abril de 2014, expediente 131 -13, magistrado ponente: Luis Rafael Vergara Quintero.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso Asimismo, dicha providencia aclaró que el fenómeno prescriptivo no opera respecto de los aportes para pensión, teniendo en cuenta la condición periódica del derecho pensional que lo hace imprescriptible.
Finalmente, es de señalar que la Sección Segunda de esta Corporación en sentencia SUJ-025-CE-S2-2021 de 9 de septiembre de 202120 estableció las siguientes pautas de unificación frente a varios aspectos del contrato realidad como son: i) el sentido y alcance de la expresión «término estrictamente indispensable» (temporalidad) contenido en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993; ii) la delimitación del término de solución de continuidad en los contratos estatales de prestación de servicios que ocultaron la existencia de una relación laboral que se declara, a efectos de determinar la prescripción de derechos; y, iii) improcedencia de la devolución de los aportes a la Seguridad Social en salud efectuados por el contratista.
Al efecto señaló la Sección Segunda: «[…] (i) La primera regla define que el concepto de «término estrictamente indispensable», al que alude el numeral 3.º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, es el señalado en los estudios previos y en el objeto del contrato, el cual, de acuerdo con el principio de planeación, tiene que estar justificado en la necesidad de la prestación del servicio a favor de la Administración, de forma esencialmente temporal y, de ninguna manera, con ánimo de permanencia. (ii) La segunda regla establece un período de treinta (30) días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las 20 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, sentencia de 9 de septiembre de 2021, expediente: 1317-2016, magistrado ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso especiales circunstancias que el juez encuentre pro badas dentro del expediente. (iii) La tercera regla determina que, frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en salud, por parte de la Administración, es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal».
En esta misma providencia expresamente se puso de presente que «aun cuando se acrediten los mencionados elementos del contrato de trabajo, lo que emerge entre el contratista y la entidad es una relación laboral, gracias a la aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, por lo que, en ningún caso, será posible darle la categoría de empleado público a quien prest ó sus servicios sin que concurran los elementos previstos en el artículo 122 de la Carta Política 21.
En cuanto a las Cooperativas de Trabajo Asociado, de conformidad con la Ley 79 de 1988 22 y el Decreto 4588 de 2006 23, estas son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector de la economía solidaria, que vinculan el trabajo personal de sus asociados, quienes a su vez son gestores, contribuyen económicamente a la cooperativa y aportan directamente su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, esto con la finalidad de producir en común bienes, prestar servicios o ejecutar obras para satisfacer las necesidades de los asociados y de la comunidad en general. 21 De igual manera mediante Auto del 11 de noviembre de 2021, la Sección Segunda aclaró que el término de la solución de continuidad unificado solo cobra relevancia si se configuran los elementos establecidos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, pues, de no estarlo, no existe una relación laboral cuya duración deba ser examinada.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso Frente a este tipo de organizaciones, la Corte Constitucional 22 al analizar la exequibilidad del artículo 59 de la Ley 79 de 1988, señaló lo siguiente: «Las cooperativas de trabajo asociado nacen de la voluntad libre y autónoma de un grupo de personas que decide unirse para trabajar mancomunadamente, bajo sus propias reglas contenidas en los respectivos estatutos o reglamentos internos. Dado que los socios son los mismos trabajadores, éstos pueden pactar las reglas que han de gobernar las relaciones laborales, al margen del código que regula esa materia.
Todos los asociados tienen derecho a recibir una compensación por el trabajo aportado, además de participar en la distribución equitativa de los excedentes que obtenga la Cooperativa. Sólo en casos excepcionales y en forma transitoria u ocasional se les permite contratar trabajadores no asociados, quienes se regirán por la legislación laboral vigente». 2.2.
Cooperativas de Trabajo Asociado. La Ley 79 de 1988, «Por la cual se actualiza la legislación cooperativa», en su artículo 80, preceptúa que las cooperativas de trabajo asociado son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus socios para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios, puesto que son organizaciones sin ánimo de lucro pertenecientes al sector solidario de la economía; su objeto social es el de generar y mantener trabajo para los asociados de manera autogestionaria, con autonomía, autodeterminación y autogobierno. En sus estatutos, según el artículo 5 del Decreto 4588 de 2006, «Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de las cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado», se debe precisar la actividad socioeconómica que desarrollarán, encaminada al cumplimiento de su naturaleza, en cuanto a la generación de un trabajo, en los términos que 22 C-211 de 2000.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso determinan los organismos nacionales e internacionales sobre la materia. Este mismo Decreto, en sus artículos 16 y 17, establece la prohibición, por una parte, de que el asociado que sea enviado por la cooperativa o precooperativa de trabajo asociado a prestar servicios a una persona natural o jurídica, por lo que se considerará trabajador dependiente de la que se beneficie con su trabajo; y, por la otra, que no podrán actuar como empresas de intermediación laboral ni disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a un usuario o a terceros beneficiarios, o remitirlos como trabajadores en misión con el fin de que atiendan labores de estos, o permitir que respecto de los asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con los contratantes, y en tal caso, sus directivos serán solidariamente responsables por las obligaciones económicas que se causen a favor del trabajador asociado.
En este sentido, se pronunció esta Corporación, en sentencia de 27 de abril de 2016 23, así: En la práctica, el trabajo asociado en algunos c asos se ha utilizado como instrumento para escapar a la legislación laboral y así eludir las obligaciones para con los trabajadores dependientes o subordinados. Por ello, el Legislador consagro la prohibición de que las Cooperativas de Trabajo Asociado actúen como empresas de intermediación laboral, dispongan del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a usuarios o terceros beneficiarios, remitan a los asociados como trabajadores en misión con la finalidad de que atiendan labores propias de un usuario o tercero beneficiario del servicio, o permitan que respecto de los asociados se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes; y como consecuencia, estableció que el 23 Consejo de Estado, sala de lo contencioso-administrativo, sección segunda, subsección A, fallo de 27 de abril de 2016, expediente 66001 -23-31-000-2012- 00241-01 (2525-14).
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso asociado que acuda a estas prácticas se considerara trabajador dependiente de la persona natural o jurídica que se beneficie con su trabajo. De tal manera que el tercero contratante, la Cooperativa y sus directivos serán solidariamente responsables por las obligaciones económicas generadas a favor del trabajador asociado 24.
Sin perjuicio de que queden incursas en causal de disolución y liquidación y que les sea cancelada la personería jurídica 25. Por su parte, la Corte Constitucional, en fallo T-442 de 13 de julio 201726, reiteró: […] si durante la ejecución del contrato de trabajo asociado, la cooperativa de trabajo asociado infringe la prohibición consistente en que estas organizaciones solidarias no pueden actuar como empresas de intermediación laboral, ni disponer del trabajo de sus asociados para suministrar mano de obra a terceros beneficiarios, o admitir que respecto de sus asociados se susciten relaciones de subordinación, se debe dar aplicación la legislación laboral, y no la legislación civil o comercial porque bajo estas hipótesi s confluyen elementos esenciales que dan lugar a la existencia de un contrato de trabajo simulado por el contrato cooperativo 27.
Así las cosas, se concluye que se defrauda la finalidad con la que se creó este tipo de asociaciones cuando, a través del funcionamiento de una cooperativa de trabajo asociado, se encubre el desarrollo de relaciones de labor dependiente, es decir, cuando el cooperado presta sus servicios con el propósito de atender funciones propias de un tercero beneficiario bajo los tres elemen tos del contrato de trabajo, cuales son: (i) prestación de un trabajo o 24 Artículos 16 y 17 del Decreto 4588 de 2006, que reglamenta la organización y funcionamiento de las cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado. 25 «Artículo 7° de la Ley 1233 de 2008.
Ley por medio de la cual se precisan los elementos estructurales de las contribuciones a la seguridad social, se crean las contribuciones especiales a cargo de las Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado, con destino al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y a las Cajas de Compensación Familiar, se fortalece el control concurrente y se dictan otras disposiciones». 26 M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo 27 Ver, entre otras, las sentencias: T-286 de 2003, T-445 de 2006, T-504 y 962 de 2008, T-484 de 2013 y T-531 de 2015.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso una labor en forma personal, (ii) subordinación y (iii) contraprestación por la función desarrollada. 2.3. Caso concreto ➢ Según la hoja de vida 28 del señor Camilo Miranda Reinoso es ingeniero de sistemas y computación con especialización en pedagogía y desarrollo humano. ➢ Resoluciones 81 del 30 de enero de 2004 29 y 986 del 25 de mayo de 2007 30, que contienen el manual específico de funciones del Instructor, Nivel Jerárquico Instructor.
En el primer acto, se indicó: IDENTIFICACIÓN DEL CARGO Denominación Instructor Código Grados: 01 al 20 Dependencia cualquier dependencia o centro de formación profesional integral Jefe inmediato subdirector del centro o quien ejerza las funciones de coordinación o supervisión directa DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECÍFICAS 1.
Preparar, orientar, desarrollar y apoyar Procesos de aprendizaje en cualquiera de las estrategias de respuesta institucional para los diferentes grupos poblacional es objeto de formación profesional integral. 2. Desarrollar mecanismos que faciliten la reflexión, la innovación, el espíritu investigativo, la creatividad y alumnos para su mejoramiento continuo. 3.
Evaluar el proceso de aprendizaje, las estrategias pedagógicas, el medio ambiente educativo, el rendimiento académico de los alumnos y diligenciar oportunamente los formatos correspondientes. 4. Participar en el desarrollo de innovaciones pedagógicas y del área específica en que se desempeñe, mediante proyectos de investigación, en concordancia con las exigencias del desarrollo sostenible. 5.
Formular, ejecutar y evaluar diagnósticos que conlleven a la actualización y creación de diseños, planes, programas, procesos y productos propios de las actividades del centro de formación, acordes 28 folio 85 a 87 cuaderno de pruebas. 29 Folios 69 a 72 cuaderno 2. 30 Folios 73 a 77 cuaderno 2. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso con la especialidad y área de desempeño, y según las necesidades del entorno. 6.
Apoyar y participar en el desarrollo de la Formación Pedagógica Básica dirigida a aspirantes a docentes. 7. Colaborar en el diseño y ejecución de programas de actualización de instructores del SENA y de otras entidades, en aspectos pedagógicos y de la especialidad en que imparte Formación Profesional. 8. Participar activamente en el Plan de Mejoramiento y Actualización de los docentes. 9.
Capacitar y asistir técnica, empresarial y organizativamente a las comunidades, formas asociativas empresas en sus proyectos de desarrollo socio empresarial de acuerdo con la especialidad en que impartir Formación Profesional. 10. Emitir concepto cuando le sea solicitado, acerca de los planes y programas presentados por entidades aspirantes a ingresar a la cadena de formación o a obtener reconocimiento de cursos, o sobre las especificaciones técnicas de maquinaria y equipo, materiales e insumos para la formación profesional integral.
Presentar su concepto y recomendaciones. 11. Participar en la concertación y coordinación interinstitucional para la ejecución de proyectos de desarrollo y acciones de Formación Profesional Integral, proyectos de desarrollo sectorial, regional, municipal y veredal. […] IDENTIFICACIÓN DEL CARGO Denominación Instructor Código:0301 Grados: 01 al 20 REQUISITOS ESTUDIOS EXPERIENCIA Alternativa 1 Título de tecnólogo o (4) cuatro años de estudios universitarios relacionados con la especialidad objeto de formación. Alternativa 2 Título de técnico profesional o tres (3) años de estudios universitarios relacionados con la especialidad objeto de formación. Alternativa 1 Veinticuatro (24) meses de experiencia de los cuales dieciocho (18) meses estarán relacionados con el ejercicio de la profesión u oficio objeto de la formación profesional y seis (6) meses en las labores de docencia. Alternativa 2 Treinta y seis (36) meses de experiencia de los cuales treinta (30) meses estarán relacionados con el ejercicio de la profesión u oficio objeto de la formación profesional y seis (6) meses en labores de docencia. REQUISITOS ADICIONALES certificado de formación pedagógica básica expedida por el SENA o formación pedagógica recibida y acreditada por la entidad oficialmente reconocida. inscripción en el banco de instructores del SENA. […] IDENTIFICACIÓN DEL CARGO Nivel TÉCNICO Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso Denominación INSTRUCTOR Código 3010 Grado 01 AL 20 Jefe inmediato SUBDIRECTOR DEL CENTRO O QUIEN EJERZA LAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN O SUPERVISIÓN DIRECTA II propósito principal Desarrollar procesos de formación profesional integral de conformidad con las políticas institucionales, la normatividad vigente y la programación de oferta educativa.
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESPECÍFICAS 1. Seleccionar estrategias de enseñanza - aprendizaje - evaluación según el programa de Formación Profesional y el enfoque metodológico adoptado. 2. Seleccionar ambientes de aprendizaje con base en los resultados propuestos y en las características y requerimientos de los aprendices. 3. Orientar los procesos de aprendizaje según las necesidades detectadas en los procesos de evaluación, metodologías de aprendizaje y programas curriculares vigentes. 4.
Programar las actividades de enseñanza - aprendizaje - evaluación de conformidad con los módulos de formación y el calendario institucional y el Manual de Procedimientos para la ejecución de acciones de Formación Profesional Integral. 5. Reportar información académica y administrativa según las responsabilidades institucionales asignadas. 6.
Evaluar la formación de los aprendices durante el proceso educativo de acuerdo con el Manual de Evaluación vigente. 7. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel. la naturaleza y el área del desempeño del empleo. INSTRUCTOR COORDINADOR ACADÉMICO 1. Gestionar los recursos educativos requeridos según el desarrollo de los procesos formativos. 2.
Programar acciones de Formación Profesional según las Políticas, Plan Estratégico y metas establecidas. 3. Planificar la Formación y capacitación del personal a su cargo de acuerdo con las necesidades identificadas. 4. Asesorar pedagógica y administrativamente al personal docente en la ejecución de los programas y acciones según lo establecido en los planes operativos. 5.
Evaluar los procesos académicos y administrativos del área a su cargo con base en la normatividad institucional vigente. 6. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, naturaleza y el área del desempeño del empleo. En el segundo acto, se reiteró: DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES INSTRUCTOR: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso 1.
Seleccionar estrategias de enseñanza - aprendizaje - evaluación según el programa de Formación Profesional y el enfoque metodológico adoptado. 2. Seleccionar ambientes de aprendizaje con base en los resultados propuestos y en las características y requerimientos de los aprendices. 3. Orientar los procesos de aprendizaje según las necesidades detectadas en los procesos de evaluación, metodologías de aprendizaje y programas curriculares vigentes. 4.
Programar las actividades de enseñanza - aprendizaje - evaluación de conformidad con los módulos de formación y el calendario institucional y el Manual de Procedimientos para la ejecución de acciones de Formación Profesional Integral. 5. Reportar información académica y administrativa según las responsabilidades institucionales asignadas. 6.
Evaluar la formación de los aprendices durante el proceso educativo de acuerdo con el Manual de Evaluación vigente. 7. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área del desempeño del empleo. INSTRUCTOR COORDINADOR ACADEMICO: 1. Gestionar los recursos educativos requeridos según el desarrollo de los procesos formativos. 2.
Programar acciones de Formación Profesional según las Políticas, Plan Estratégico y metas establecidas. 3. Planificar la Formación y capacitación del personal a su cargo de acuerdo con las necesidades identificadas. 4. Asesorar pedagógica y administrativamente al personal docente en la ejecución de los programas y acciones según lo establecido en los planes operativos. 5.
Evaluar los procesos académicos y administrativos del área a su cargo con base en la normatividad institucional vigente. 6. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área del desempeño del empleo. ➢ El 30 de junio de 2011, el jefe de Recursos Humanos de la Cooperativa de Trabajo Asociado para la Formación y Educación - COTRASER certificó que el actor fue «asociado [ ] desde abril de 2004 hasta el 30 de junio de 2011, prestando sus servicios de trabajo asociado como tutor virtual e instructor en el centro de Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso comercio y servicios del SENA Regional Risaralda»31. ➢ El 1º de febrero 2013, el Grupo de Apoyo Administrativo del SENA-Risaralda certificó que el actor tuvo una vinculación en carrera administrativa y no reporta la suscripción de contratos de prestación de servicios 32, así: Que el señor CAMILO MIRANDA REINOSO identificado con la cédula No. 19.451.777estuvo vinculado en esta entidad en la Regional Risaralda en el cargo de Profesional Grado 05 desde e l 6 de septiembre de 1989 y hasta el 17 de diciembre de 1992.
Que su vinculación fue en Carrera Administrativa. Que el señor MIRANDA REINOSO presentó renuncia voluntaria mediante oficio 043699 del 16 de diciembre de 1992 a partir del 18 de diciembre de 1992 la cual le fue aceptada mediante Resolución No. 00752 del 17 de diciembre de 1992. Que verificados los registros en el área de Contratación no se encontró información alguna que permita evidenciar vinculación con esta entidad, Regional Risaralda a través de contratos de prestación de servicios. ➢ El 1º de febrero 2013, el Grupo de Apoyo Administrativo del SENA-Risaralda hizo constar que «de acuerdo con la estructura de cargos del Servicio Nacional de Aprendizaje, el cargo de INSTRUCTOR pertenece al nivel Técnico y de CARRERA ADMINISTRATIVA» 33. ➢ El 6 de febrero de 2013, la Gerente Liquidadora de la Cooperativa COTRASER certificó que el demandante estuvo vinculado en tres períodos, prestó sus servicios de trabajo 31 Folio 42. 32 Folio 109. 33 Folios 87 y 88.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso asociado como Instructor y se desvinculó de forma voluntaria 34, así: Que el señor, Camilo Miranda Reinoso, Identificado con Cédula de ciudadanía No. 10.451.777 de Pereira, fue asociado a nuestra cooperativa desde el 2 de abril del 2004 hasta el 1 de agosto de 2005 y del 11 de noviembre de 2005 hasta el 1 de octubre de 2006 y del 10 de diciembre de 2006 hasta el 30 de junio de 2011, prestó sus servicios de Trabajo Asociado como instructor, en el Centro innovación y diseño del SENA Regional Risaralda.
Manifiesto además que su retiro fue voluntario. Funciones asignadas: • Seleccionar estrategias de enseñanza - aprendizaje - evaluación según el programa de Formación Profesional y el enfoque metodológico adoptado. • Seleccionar ambientes de aprendizaje con base en los resultados propuestos y en las características y requerimientos de los aprendices. • Orientar los procesos de aprendizaje según las necesidades detectadas en los procesos de evaluación, metodologías de aprendizaje y programas curriculares vigentes. • Programar las actividades de enseñanza - aprendizaje - evaluación de conformidad con los módulos de formación y el calendario institucional y el Manual de Procedimientos para la ejecución de acciones de Formación Profesional. • Reportar información académica y administrativa según las responsabilidades institucionales asignadas. • Evaluar la formación de los aprendices durante el proceso educativo de acuerdo con el Manual de Evaluación vigente. ➢ El 30 de mayo de 2013, la Dirección del SENA Regional Risaralda, en respuesta al Oficio No. 3411, inform ó35 lo siguiente: «[…] En cuanto al numeral 4° de las actas sobre la asistencia a las reuniones conjuntas orientadas a instructores de planta como a los contratistas, a las que debía asistir el demandante, es de informar al despacho que en la revisión de las actas de asistencia a las reuniones, el actor no aparece en estas actas, además porque el señor Miranda Reinoso, no tuvo contrato alguno con el Sena, pero fue contratista de la entidad denominada COTRASER CTA, y 34 Folio 110. 35 Folio 88 a 89 cuaderno de pruebas.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso es posible que dichas actas de asistencia a reuniones del a ctor las tenga Cotraser; por lo tanto no se puede anexar esta información. […] Se informa al despacho que el actor nunca le fue programada asignación académica trimestral, por no haber sido empleado del SENA» ➢ El 9 de agosto de 2013, el Grupo de Apoyo Administrativo del Sena-Risaralda relacionó los contratos que suscribió con la Cooperativa COTRASER entre abril de 2004 y junio de 2011 36, así: Contrato No. Año Folios 008 2004 3 013 2004 4 023 2004 3 024 2004 6 025 2004 3 026 2004 3 027 2004 3 020 2005 3 021 2005 3 048 2005 3 050 2005 3 001 2006 3 002 2006 9 003 2006 5 004 2006 6 005 2006 6 006 2006 4 009 2006 4 010-1 2006 6 011 2006 6 012 2006 5 012-1 2006 4 013 2006 4 014-1 2006 3 015 2006 4 016 2006 10 36 Folios 1 y 1ª cuaderno anexo.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso 017 2006 6 018 2006 7 021 2006 6 022 2006 9 023 2006 6 032 2006 3 033 2006 4 007 2007 8 008 2007 4 009 2007 6 011 2007 8 015 2007 5 019 2007 6 037 2007 5 044 2007 8 057 2007 4 083 2007 4 002 2008 6 003 2008 4 004 2008 6 005 2008 7 006 2008 7 007 2008 4 0145 2008 8 0146 2008 8 045 2009 13 065 2009 10 091 2010 22 En cuanto a los destinados para brindar formación profesional, se pueden destacar: NO. CON TRA TO OBJETO PERSONAL REQUERID O INICIO TERMINACI ÓN VALOR TOTAL DE CADA CONTRAT O FO LI O AN EX O 1 013 de 2004 Es la prestación de servicios de trabajo asociado para brindar formación profesional requerido en el Centro de Comercio y Servicios del SENA Regional Profesional es (18.330 horas) 20/abr/2 004 19/Jul/2004 90 días $276.278. 192 17 8- 17 9 Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso Risaralda, para realizar acciones de formación profesional a los alumnos en todas las especialidades durante el segundo trimestre de 2004. […] Técnico (1.940 horas) 0023 de 2004 Es la prestación de servicios para brindar formación profesional integral en ambientes virtuales de aprendizaje por medio de programa Sena “virtualización y modernización de la formación profesional integral” dirigido a la población colombiana con acceso a internet durante el tercer trimestre del año 2004 19/jul/20 04 18/oct/2004 90 días $80.074.2 34 29- 31 0024 de 2004 Es la prestación de servicios para proveer los instructores que demande la modalidad de formación profesional integral complementaria para el tercer trimestre del año 2004 a los alumnos del centro de industria instrumentación y control de procesos del SENA, Regional Risaralda.
Profesional es (9.397 horas) Técnico (1510 horas) 5/Ag/200 4 4/nov/2004 90 días $148.898. 170 36- 47 0025 de 2004 Prestación de servicios para proveer los instructores que demande la formación profesional integral en las modalidades de titulada continua y ocupacional […] Profesional es (19.984 horas) Técnico (600) 5/Ag/200 4 19/dic/2004 135 días $282.329. 823 28 2- 28 4 0026 de 2004 Es la prestación de servicios para brindar formación profesional integral en ambientes virtuales de aprendizaje por medio de programa Sena “virtualización y modernización de la formación profesional integral” dirigido a la población colombiana con acceso a internet durante el tercer trimestre del año 2004 Profesional es (3.240 horas) Tecnólogo (640) 9/sep/20 04 23/dic/2004 105 días $89.639.9 57 34- 35 27 de 2004 Prestación de servicios para proveer los instructores que demande la formación profesional integral en las modalidades de titulada continua y ocupacional para los alumnos del centro de atención integral al sector agropecuario del Sena Regional Risaralda […] Profesional es (4.663 horas) 9/sep/20 04 8/Dic/2004 90 días $64.180.0 21 68- 70 0020 de 2005 Prestación de servicios para proveer personal para brindar formación ocupacional en los diferentes municipios del departamento de Risaralda dirigido a los jóvenes rurales durante el segundo semestre del año 2005 alumnos del Centro de Atención Integral del Profesional y/o tecnológico (7624 horas) Técnico (576 horas) 1/jul/200 5 1/en/2006 6 meses $184.485. 280 10 5- 10 7 Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso al Sector Agropecuario del Sena Regional Risaralda. 0021 de 2005 Prestación de servicios para proveer personal para brindar formación ocupacional en los diferentes municipios del departamento de Risaralda dirigidos a los programas de formación continua, titulada y ocupacional en cursos especiales (cortos) y cursos(largos) durante el segundo semestre del año 2005 alumnos del Centro de Atención Integral del al Sector Agropecuario del Sena Regional Risaralda.
Profesional y/o tecnológico (9694 horas) Técnico (570 horas) 1/jul/200 5 1/en/2006 6 meses $199.162. 100 11 8- 12 0 0048 de 2005 Prestación de servicios para proveer personal necesario para brindar formación profesional integral en las modalidades de cursos especiales formación integral por competencias laborales y enfoque integral de trabajo a los alumnos del Centro de Comercio y Servicios del Sena Profesional es (17.435 horas) Técnico (2.211) 13/oct/2 005 27/dic/2005 75 días $300.091. 829 16 2- 16 4 0050 de 2005 prestación de servicios para proveer personal que demande la formación profesional integral, con el fin de cumplir con la oferta que el centro tiene para las diferentes poblaciones en los municipios (veredas, corregimientos) del departamento de Risaralda dirigidos a los programas de formación complementaria en ambientes virtuales durante el período comprendido entre octubre y diciembre del año 2005.
No especificó, sin embargo contrató 5.389 horas 24/oct/2 005 28/dic/2005 65 días $99.588.7 20 11 6- 11 8 001 de 2006 proveer el personal que demande la formación profesional integral en los diferentes municipios (veredas, corregimientos) del departamento de Risaralda, dirigidos al programa de jóvenes rurales, durante la vigencia del período de enero a diciembre.
Profesional y/o tecnólogo 19.200 horas 24/en/20 06 23/dic/2006 11 meses $312.960. 000 13 2- 13 4 002 de 2006 proveer el personal que demande la formación profesional integral en los diferentes municipios (veredas, corregimientos) del departamento de Risaralda dirigidos a los programas de formación continua titulada cursos largos del Centro Agropecuario y en el subprograma de formación por competencias […].
Profesional y/o tecnólogo 20.000 24/en/20 06 23/dic/2006 11 meses $336.800 15 0 Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso 004 de 2006 Prestación de servicios para proveer personal para brindar formación profesional integral en la modalidad titulada formación por competencias laborales y enfoque integral del trabajo ofertada por el centro a los alumnos del Centro de Comercio y Servicios Regional Risaralda durante el primer semestre del año 2006, Profesional y/o tecnólogo 23.281 horas Técnico 1.814 horas 26/en/20 06 30/jun/2006, luego fue prorrogado hasta el 5/ag/2006. $406.331. 477 17 1- 25 3 005 de 2006 Prestación de servicios para proveer personal para brindar formación profesional integral en la modalidad complementaria; forma continua para dar respuesta a las demandas de capacitación empresarial y ocupacional, para atender las demandas del sistema nacional de empleo con las poblaciones especiales y desempleados, en el Centro de Comercio y Servicios Sena Regional Risaralda durante el primer semestre del año 2006 Profesional y/o tecnólogo 23.472 horas Técnico 1.598 horas 26/en/20 06 30/jun/2006 luego fue prorrogado hasta el 30/dic/2006 $418.374. 624 19 2- 19 4 006 de 2006 Prestación de servicios para proveer personal para brindar formación ocupacional en los diferentes municipios del departamento de Risaralda dirigidos al programa de jóvenes rurales en la identificación de ideas y elaboración de planes de negocios durante el primer semestre del año 2006.
Profesional y/o tecnológico 24/en/20 06 23/may/200 6 4 meses $10.432.0 00 13- 15 009 de 2006 Proveer personal que demande la formación profesional integral, con el fin de cumplir con la oferta que el centro tiene para las diferentes poblaciones en los municipios (veredas, corregimientos) del departamento de Risaralda, dirigidos a los programas de formación del Centro Agropecuario en el subprograma de formación complementaria en ambientes virtuales.
Profesional y/o tecnólogo 4.311 horas 29/sep/2 006 28/dic/2006 $76.666.7 21 12 2- 12 4 0018 de 2006 Proveer el personal que demande la formación profesional integral […] en la modalidad de cursos complementarios y realicen la evaluación y certificación de las competencias laborales […] a los alumnos […]Sena Regional Risaralda […] Profesional (2.230 horas) Técnico (496 horas) 24/oct/2 006 29/dic/2006 55 días $43.706.9 90 14- 16 y 37 38 016 de 2006 Contrato de prestación de servicios para proveer los instructores que demanda el Centro de Industria Profesional y/o tecnólogo 27/oct/2 006 28/feb/2007 Es de advertir que fue $143.935. 296 62- 64 y 82- Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso Instrumentación y Control de Procesos Sena Regional Risaralda.
(15.075 horas) Técnico (13.688 horas) adicionado en dos ocasiones, adiciones que reposan en el cuaderno de anexo 1. 83 y 87 010 de 2006 Prestación de servicios profesionales para acompañar a nivel regional las actividades pertinentes a la estructuración necesaria para la virtualización de la formación profesional y apoyo a nivel Regional de la plataforma para ambientes virtuales de aprendizaje que dispone el Sena. profesional en ingeniería en áreas técnicas o tecnólogo en sistemas.
IVA de administrac ión Administrac ión 30/oct/2 006 31/dic/2007 14 meses Es de advertir que el contrato fue prorrogado. $29.880.4 72 24- 26 003 de 2006 Proveer el personal que demande la formación profesional integral en los diferentes municipios (veredas, corregimientos) del departamento de Risaralda dirigidos a los programas de formación continua titulada cursos cortos del Centro Agropecuario y en el subprograma de formación por competencias […].
Profesional y/o tecnólogo 20.000 8/nov/20 06 21/dic/2006 $406.422. 814 13 4- 17 6 011 de 2006 contrato de prestación de servicios para proveer el personal idóneo para brindar formación profesional integral en los diferentes municipios (veredas, corregimientos) del departamento de Risaralda, en los programas de formación titulada a los alumnos del Centro de Atención Integral al Sector Agropecuario del Sena Profesional 2.457 horas 28/nov/2 006 29/dic/2006 32 días $90.043.7 01 25- 27 y3 66 021 de 2006 Para proveer instructores que brinden formación integral en la modalidad complementaria formación profesional por competencias laborales y enfoque integral de trabajo a los alumnos […]Sena Regional Risaralda.
Profesional 13.912 horas Técnico 4780 horas 28/nov/2 006 11/en/2007 45 días $189.745. 903 54 6 y 54 8 012 de 2006 Proveer personal idóneo para atender el programa de evaluación formación y certificación de competencias laborales hasta por 1349 horas en los diferentes municipios del departamento, a los alumnos que deban ser atendidos por […]Sena Regional Risaralda.
Profesional 1.349 horas 30/nov/2 006 29/mar/200 7 120 días $23.988.9 31 26- 28 Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso 014 de 2006 Proveer personal idóneo para atender el programa de formación complementaria y el componente emprendimiento hasta por 1991 horas en los diferentes municipios (veredas, corregimientos) del departamento a los alumnos que deban ser atendidos por el Centro de Atención Integral al Sector Agropecuario del Sena Regional Risaralda […] Profesional 1.696 horas Tecnólogo 295 13/dic/2 006 12/mar/200 7 $36.162.7 95 22- 24 015 de 2006 Proveer el personal que demande la formación profesional integral con el fin de cumplir con la oferta que el centro tiene para las diferentes poblaciones en los municipios del departamento de Risaralda dirigidos a los programas de formación del Centro Agropecuario en el subprograma de formación complementaria en ambientes virtuales […] 2694 horas.
Profesional y/o tecnólogo 2.694 horas 14/dic/2 006 28/feb/2007 2 meses y medio $49.784.7 71 10 5- 10 7 016 de 2006 Proveer el personal que demande la formación profesional integral […] dirigidos a los programas de formación del En el subprograma de formación titulada hasta por […] 12.492 horas. Profesional y/o tecnólogo 12.492 horas 14/dic/2 006 28/mar/200 7 3 meses y medio $211.608. 232 11 7- 12 0 017 de 2006 Proveer el personal que demande la formación profesional integral la modalidad titulada, formación profesional por competencias laborales y en enfoque integral de trabajo […] a los alumnos […]Sena Regional Risaralda […] Profesional (10.949 horas) Técnico (550 horas) Luego Adicionó 5.770 horas 12/dic/2 006 25/abr/200 7 4 y 15 días meses $186.610. 875 45 3- 45 5 y 49 3- 49 4 022 de 2006 Para proveer los instructores que demande el centro de Industria, Instrumentación y Control de Procesos Sena Regional Risaralda […] Profesional y/o tecnólogo 15.075 horas 13/dic/2 006 16/abr/200 7 $89.628.6 96 11 71 19 023 de 2006 Ibídem Profesional y/o tecnólogo 14/dic/2 006 19/may/200 7 $210.960. 215 59- 61 y 75, 84 022 de 2006 Para proveer personal necesario para brindar formación integral en las modalidades titulada, complementaria, virtual formación profesional por competencias laborales y enfoque integral de trabajo a los alumnos del Centro de Comercio y Servicios de la Regional Risaralda.
Profesional (8940 horas) Técnico (840 horas) 19/dic/2 006 30/abr/200 7 $189.818. 424 47 2- 47 4 y 48 8 Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso 033 de 2006 Para proveer los instructores que demande el Centro de Industria, Instrumentación y Control de Procesos Sena Regional Risaralda […] Profesional y/o tecnólogo 15.075 horas 22/dic/2 006 16/may/200 7 145 días $102.407. 182 66- 68 y 77 007 de 2007 Para prestación de servicios en el proceso de formación integral en ambientes virtuales de aprendizaje en el Centro de Comercio y Servicios de la Regional Risaralda.
Tutor virtual 5200 horas 09/mar/2 007 31/dic/2007 $156.889. 106 18 1 - 18 3 y 13- 15 008 de 2007 Para adelantar procesos de formación profesional en la modalidad de titulada formación profesional por competencias laborales y enfoque integral de trabajo a los alumnos del Centro de Comercio y Servicios de la Regional Risaralda.
Profesional y/o tecnólogo 21.905 horas 20/mar/2 007 19/sep/200 7 $374.884. 360 16 5- 16 7 y 22 0 009 de 2007 Para adelantar procesos de formación profesional en la modalidad complementaria, formación por competencias laborales y enfoque integral de trabajo a los alumnos del Centro de Comercio y Servicios de la Regional Risaralda.
Profesional y/o tecnólogo 14.546 horas Técnico 3.780 horas 23/mar/2 007 21/sep/200 7 $312.732. 943 13 8- 13 7 011 de 2007 Para adelantar procesos de formación profesional en la modalidad complementaria para poblaciones vulnerables […]. Profesional y/o tecnólogo 4.025 horas Técnico 5.340 horas 13/abr/2 007 28/dic/2007 $151.590. 677 11 2- 11 4 y 17 3- 17 4 015 de 2007 para adelantar procesos de formación profesional en la modalidad complementaria, formación por competencias laborales y enfoque integral de trabajo a los alumnos del Centro de Comercio y Servicios de la Regional Risaralda.
Profesional y/o tecnólogo 3.830 horas Técnico 2440 horas 17/sep/2 007 16/dic/2007 $105.614. 475 84- 86 y 12 8- 12 9 037 de 2007 Ibídem Instructor jóvenes rurales 936 horas 30/abr/2 007 29/sep/200 7 5 meses $16.018.8 22 13 15- 019 de 2007 Para adelantar procesos de formación profesional en la modalidad complementaria del programa jóvenes en acción en el Centro de Comercio y Servicios de la regional Risaralda.
Profesional y/o tecnólogo 320 horas Técnico 1.900 horas 04/dic/2 007 26/ag/2008 $36.789.8 27 24- 26 y 52- 53 044 de 2007 Para adelantar procesos de certificación por competencias laborales y reemplazo de docentes de planta por contrato en formación complementaria en el Centro de Comercio y Servicios de la Regional Risaralda.
Profesional y/o tecnólogo 1001 horas Técnico 810 horas 16/jul/20 07 31/dic/2007 $29.677.3 95 24- 26 y 78- 79 Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso 057 de 2007 Proceso de formación profesional en la modalidad de su programa formación titulada y complementaria para las áreas de construcción, maderas y guadua, y enfoque integral de trabajo a los alumnos del Centro de Industria, Instrumentación, y Control de Procesos del Sena Profesional y/o tecnólogo 1.175 horas 05/oct/2 007 02/en/2008 88 días $ 30.053.71 4 15- 17 y 41 083 de 2006 Para adelantar procesos de formación en el área de emprendimiento en diagnósticos empresariales Centro de Comercio y Servicios de la Regional Risaralda.
Diagnóstico s empresarial es 318 horas 23/nov/2 007 28/dic/2007 $5.442.29 2 12- 14 002 de 2008 Contrato de prestación de servicios en el proceso de apoyo en la unidad de emprendimiento en asesoría, acompañamiento, seguimiento de planes de negocio de banca de oportunidades, fondo emprender, otras fuentes de financiación y ruedas de negocio en el Centro de Comercio y Servicios de la Risaralda.
(6) Profesional es 17/en/20 08 16/abr/200 8 $43.774.4 00 20- 22 003 de 2008 Atender procesos de formación profesional a través de un integrador de ambientes virtuales de aprendizaje, para coordinar las actividades pertinentes a la estructura necesaria para la virtualización de la formación profesional y el apoyo a instructores a nivel del Centro de Comercio y Servicios de la Regional Risaralda.
Profesional 17/en/20 08 31/dic/2008 $27.300.0 00 32- 34 005 de 2008 Para adelantar procesos de formación en modalidad de complementaria en el Centro de Comercio y Servicios de la Regional Risaralda. Profesional y/o tecnólogo 21655 horas Técnico 3.876 horas 19/feb/2 008 18/dic/2008 10 meses $445.425. 895 98- 10 0,2 05- 20 6 y 12- 13 006 de 2008 Para proveer procesos de formación en modalidad de ambientes virtuales de aprendizaje del Centro de Comercio y Servicios de la Regional Risaralda.
Tutores virtuales 14.620 horas 22/feb/2 008 21/dic/2008 10 meses $315.582. 543 50- 52 y 12 9- 13 0 007 de 2008 Para adelantar procesos de formación en la modalidad complementaria para desplazados en Centro de Comercio y Servicios de la Regional Risaralda. Profesional y/o tecnólogo Técnico 8.697 horas 22/feb/2 008 21/dic/2008 10 meses $145.430. 932 17 0- 17 2 y 23 4 0145 de 2008 Contratar 1800 horas para impartir formación profesional complementaria a jóvenes rurales Centro de Comercio y complement aria jóvenes rurales 19/jun/2 008 18/dic/2008 6 meses $29.385.7 23 35- 38 Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso Servicios de la Regional Risaralda. 1.800 horas 0146 de 2008 Contratar 1739 horas para impartir formación profesional titulada con la integración de la media técnica para el segundo semestre de 2008 en el Centro de Comercio y Servicios de la Regional Risaralda.
Titulada- integración con la media técnica 1.739 19/jun/2 008 18/dic/2008 6 meses $31.374.8 29 52- 53 004 de 2008 Para adelantar procesos de formación profesional en la modalidad de titulada en el Centro de Comercio y Servicios de la Regional Risaralda. Profesional y/o tecnólogo 22.015 horas Técnico 506 horas 20/jun/2 008 19/may/200 9 11 meses $369.136. 219 27 1- 27 3, 81 y 10 8- 10 9 0045 de 2009 Contratar la prestación de servicios por horas y períodos fijos para atender procesos de formación profesional en las diferentes modalidades que se ofertan durante el primer trimestre académico de la vigencia 2009 dirigida a los alumnos del Centro de Comercio y Servicios de la Regional Risaralda.
Profesional y/o tecnólogo, técnico. 04/feb/2 009 31/dic/2009 $496.860. 409 2- 7, 51- 52, 53- 54 065 de 2009 Contratar la prestación de servicios por horas y períodos fijos para atender procesos de formación profesional en las diferentes modalidades que se ofertan durante el primer trimestre académico de la vigencia 2009 dirigida a la población desplazada.
Profesional y/o tecnólogo, técnico. 12/feb/2 009 31/dic/2009 $352.780. 813 36 9- 37 4 y 47 2- 47 3 091 de 2009 Para atender en el Centro de Comercio y Servicios de la Regional Risaralda procesos de formación profesional y en evaluación por competencias laborales, por horas y períodos fijos en las diferentes modalidades que se ofertan durante la vigencia 2010. tecnólogo, técnico, otros niveles de formación 27/en/20 10 11/dic/2010 10 meses y 15 días $3120.301.502 56 7- 57 1 Y 30 0- 31 4 ➢ Nota Aclaratoria Proyecto de Pliego de Condiciones – Licitación Pública CDITI de 2010, del Centro de Diseño e Innovación Tecnológica Industrial, que contiene la Directriz Jurídica 10 -2007 respecto de la contratación de instructores a través de Cooperativas de Trabajo Asociado para evitar la configuración del Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso elemento subordinación 37: Ventajas de la contratación con Cooperativas de Trabajo Asociado a) El vínculo jurídico se establecerá directamente entre la Entidad y la Cooperativa de Trabajo Asociado, lo cual evitará la configuración del elemento subordinación de la relación de trabajo. b) Se podrá contratar por periodos largos, máximo por una vigencia fiscal, lo cual garantizará la prestación permanente del servicio de formación profesional. c) Se garantiza el principio de la Economía en la contratación estatal, por cuanto disminuirán los trámites administrativos. d) La Cooperativa de Trabajo Asociado garantiza que el servicio contratado no se interrumpa, puesto que siempre deberá enviar a los asociados que reúnan los requisitos exigidos por la Entidad, situación que no se garantiza cuando se contrata con una persona natural determinada.
CONCLUSIONES De acuerdo a lo anteriormente expuesto se concluye que: 1. Se recomienda adelantar la contratación de prestación de servicios de instructores por hora instructor, como viene haciéndose o por períodos fijos, en cuyo caso debe ajustarse la regla mentación vigente, buscando que concuerden con la duración de los programas de formación profesional ofertados. 2.
Es viable jurídicamente y se recomienda por esta Dirección, la contratación de instructores a través de las Cooperativas de Trabajo Asociado legalmente constituidas, teniendo en cuenta las pautas y requisitos aquí señalados. 3. No es viable jurídicamente contratar a los instructores a través de empresas de servicios temporales, en atención a que la función de formación profesional no es una labor distinta de las actividades normales del SENA, por el contrario, es su función principal y adicionalmente no es accidental, ocasional o transitoria. ➢ El 25 de junio de 2013, la Comisión Nacional del Servicio Civil certificó que el demandante superó las etapas de un concurso de 37 Folios 64 a 68 cuaderno 2.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso méritos y optó por una plaza en el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural 38, en los siguientes términos: En este orden de ideas, el señor Camilo Miranda Reinoso se inscribió en el empleo identificado con código OPEC 45423 denominación Profesional Especializado, código 2028, grado 17, perteneciente al INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER-, el cual ofertó una (1) vacante en aplicación 2, cumpliendo con los requisitos mínimos del empleo a proveer.
Así mismo, se informa que para el empleo N° 45423 se conformó lista de elegibles mediante Resolución N° 1565 del 21 de diciembre de 2009, la cual obtuvo su firmeza el día 4 de febrero de 2010 de la cual el señor Miranda Reinoso ocupó la tercera (3) posición. De otro lado y frente a la solitud de su escrito en donde nos indica "se remita certificación de la participación del señor Camilo Miranda Reinoso identificado con la cédula de ciudadanía número 19.451.777 en proceso público para vinculación a cargo de carrera administrativa como Instructor del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA - indicando la fecha de participación y resultado obtenido en el concurso, vale la pena resaltar que el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA - convocó a concurso empleos con denominación Instructor en la Convocatoria 001 de 2005, sin embargo el señor Carlos Miranda Reinoso NO realizó escogencia de empleo específico para ningún cargo perteneciente al SENA, toda vez que el aspirante en mención, optó por un empleo del INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL INCODER-, como se indicó anteriormente.
Se adjunta copia en un (1) folio de los resultados obtenidos en el concurso. ➢ El 8 de julio de 2013, la Secretaría de Educación de Risaralda certificó que el demandante no registra vinculo «con esa entidad territorial en condición de Docente» 39 ➢ El 28 de octubre de 2013, la gerente Liquidadora de la Cooperativa COTRASER adjuntó soportes respecto de la vinculación del señor Camilo Miranda Reinoso, en los siguientes 38 Folio 62 y 63 cuaderno 2. 39 Folio 96 cuaderno 2.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso términos40: Me permito presentar copia de soportes documentales exigidos para el caso del Sr. Camilo Miranda Reinoso, con cédula de ciudadanía N° 19 451 777 de Pereira, donde se establece el ingreso y retiro de nuestra Entidad, así: 1) Acto Cooperativo de Trabajo Asociado (Contrato de Trabajo) 2) Ingreso y Retiro a Seguridad Social: ISS y Sanitas Abril de 2004, Sanitas Agost. de 2005, ISS Nov. de 2005 e ISS Oct 2006; 3) Planilla dé Aportes en Línea de Retiro de seguridad social. 4) Estatutos de la Cooperativa.
FECHAS de INGRESO FECHAS de RETIRO 02-04-2004 01-08-2005 11-11-2005 01-10-2006 15-02-2010 01-01-2011 15-02-2011 30-06-2011 En relación con la reclamación en sede administrativa ➢ El 30 de abril de 2012, el demandante, en ejercicio del derecho de petición, solicitó del Sena reconocer la existencia de la relación laboral dependiente entre aquel y la entidad desde el 14 de abril de 2004 hasta el 30 de junio de 2011; y el consecuente pago de prestaciones y prerrogativas salariales y laborales a las que tiene derecho41. ➢ El 30 de abril de 2012, a través del Oficio 1212, la directora del Sena, Regional Pereira despachó de manera desfavorable las pretensiones invocadas por carecer de fundamento legal, bajo los siguientes argumentos 42: 40 Folio 106. 41 Folio 37. 42 Folios 38 a 40.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso Como usted mismo lo afirma, las funciones desarrolladas en el SENA obedecieron a sus compromisos como Asociado a la Cooperativa COTRASER y en ningún momento bajo la condición de Empleado Público, y relación con ello, el Honorable Consejo de Estado aclaró cómo se obtiene la calidad de Empleado Público: "Para obtener la condición de Empleado Público, es necesario que se profiera un Acto Administrativo que ordene la respectiva designación, que se tome posesión del cargo, que la planta de personal contemple el empleo y que exista disponibilid ad presupuestal para atender el servicio", señaló el Consejo de Estado.
(C. E. Sección Segunda, Sentencia 1658, abr. 03/08 C. P. Gustavo Eduardo Gómez. Las declaraciones rendidas en el proceso Según el acta de la audiencia de pruebas, se tiene que dicha diligencia fue instalada el 11 de julio de 2013 43 y se recepcionaron los siguientes testimonios: ➢ JOSÉ CÉSAR MAYORGA ROMÁN, coordinador académico del centro de diseño del SENA desde el 15 de enero de 1980 hasta la fecha. - Que el accionante estuvo vinculado de planta por concurso de mérito en la década de los 90, luego ingresó a la entidad nuevamente a partir del 2003 o 2004. - Que el actor era uno de los instructores que él tenía a su cargo como coordinador académico. - Manifestó que COTRASER era la cooperativa que vinculaba a los instructores que iban a trabajar en el SENA. - Que los instructores contratistas desarrollaban las mismas funciones que los de planta. - Que existían instructores de planta y contratistas los cuales eran vinculados por medio de la cooperativa COTRASER. - Que el accionante desplegaba sus funciones en el Centro de Diseño de Innovación Tecnológica e Industrial desde el 2004 al 2008. - Que era la entidad accionada la que le cancelaba a la Cooperativa y ésta a su vez les pagaba a los instructores. 43 Folio 220 CD cuaderno principal.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso - Que el declarante, en calidad de Coordinador Académico, era la persona encargada de impartir las órdenes. - Que las funciones desempeñadas por los coordinadores consistían en programar a los instructores para que orientaran las clases a los aprendices y entregar los contenidos curriculares. - Que la programación en un principio era de horarios. - Que era la entidad accionada la que entregaba todos los elementos que el instructor requiriera. - Que el accionante desplegaba sus funciones de instructor, las cuales consistían en orientar la formación profesional que el SENA ofrecía a los aprendices que se encontraban en el marco misional de la entidad. - Que desconocía la modalidad de pago, pero que se encontraba seguro que lo hacía COTRASER. - Que no tenía conocimiento la fecha exacta en que el accionante dejó de laborar para el SENA, pero sí tenía conocimiento que había laborado en el Centro de Comercio. - Que como coordinador académico no existía una diferencia entre un instructor de planta y un contratista. - Que la única diferencia de los instructores contratistas era que no tenían derecho al pago de las prestaciones sociales. - Que los instructores contratistas laboraban un total de 40 horas semanales. ➢ CARMEN SUSANA GÓMEZ, Instructora de planta del SENA desde el 15 de enero de 1979 hasta el 30 de abril de 2011: - Que conocía al señor Miranda Raigoso desde 1989 cuando empezó a trabajar para el Sena de Pereira como ingeniero de sistemas hasta 1994 o 1995, luego regresó como instructor a la entidad en calidad de cooperado de COTRASER en el 2004 hasta abril del 2011.
Cuando la declarante se retiró. - Las instrucciones impartidas por los coordinadores consistían entre otras, en asignar la programación, las materias a dictar y el número de horas por grupo. - La cooperativa era quien efectuaba el pago al actor como instructor. - Los elementos de trabajo eran suministrados por la entidad. - Que el accionante se encontraba programado en el Centro de Servicios de Dosquebradas y en el Centro de Comercio de Pereira. - Que no existían diferencias entre los instructores de planta y los contratistas.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso - Cuando había reuniones todos eran llamados independientemente del vínculo. ➢ RÓMULO GÓMEZ: Gerente de COTRASER desde el año 2002 hasta junio de 2011: - Que conocía al accionante toda vez que pertenecía a la cooperativa COTRASER de la cual fue gerente desde el 2002 hasta junio de 2011, pero desconocía la época exacta en la que el accionante había sido vinculado. - Que desconocía si el actor tuvo alguna relación contractual con el Sena. - Que en principio fueron contratistas independientes del Se na y luego se asociaron y constituyeron una cooperativa, y fue ahí donde conoció al accionante. - Que la contratación se hacía a través de una licitación pública en la que participaba COTRASER. - Que la cooperativa contrataba con tres centros, el de comercio, el de diseño y el agropecuario. - Que el accionante prestó sus servicios en el Centro de Comercio y en el de Diseño. - Que el interventor era la persona encargada de asignar el trabajo a los asociados. - Que los elementos de trabajo los suministraba el Sena. - Los contratos contenían el número de horas de formación. - Que la cooperativa tenía más o menos 15 clientes entre ellas el SENA. - Que COTRASER se especializó en formación y educación. De las pruebas relacionadas en el acápite anterior, lo primero que se advierte es que el señor Camilo Miranda Reinoso se vinculó, entre el 2 de abril de 2004 y el 30 de junio de 2011, a la cooperativa de trabajadores asociados COTRASER, la cual certificó que en ese lapso el antes nombrado prestó sus servicios como Instructor en el Centro de Comercio y Servicios del SENA Regional Risaralda.
Para corroborar lo anterior, se aportaron (i) los contratos que se suscribieron entre la mencionada cooperativa y el SENA y (ii) la Nota Aclaratoria Proyecto de Pliego de Condiciones – Licitación Pública CDITI de 2010, del Centro de Diseño e Innovación Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso Tecnológica Industrial, que contiene la directriz jurídica 10-2007 respecto de la conveniencia de la contratación de instructores a través de Cooperativas de Trabajo Asociado para evitar la configuración del elemento subordinación, máxime cuando su labor no es distinta de las actividades normales del SENA: Ventajas de la contratación con Cooperativas de Trabajo Asociado e) El vínculo jurídico se establecerá directamente entre la Entidad y la Cooperativa de Trabajo Asociado, lo cual evitará la configuración del elemento subordinación de la relación de trabajo. [ ] CONCLUSIONES De acuerdo a lo anteriormente expuesto se concluye que: 4.
Se recomienda adelantar la contratación de prestación de servicios de instructores por hora instructor, como viene haciéndose o por períodos fijos, en cuyo caso debe ajustarse la reglamentación vigente, buscando que concuerden con la duración de los programas de formación profesional ofertados. 5. Es viable jurídicamente y se recomienda por esta Dirección, la contratación de instructores a través de las Cooperativas de Trabajo Asociado legalmente constituidas, teniendo en cuenta las pautas y requisitos aquí señalados. 6.
No es viable jurídicamente contratar a los instructores a través de empresas de servicios temporales, en atención a que la función de formación profesional no es una labor distinta de las actividades normales del SENA, por el contrario, es su función principal y adicionalmente no es accidental, ocasional o transitoria. Respecto de lo anterior, resulta pertinente señalar que está prohibido que las Cooperativas de Trabajo Asociado dispon gan del trabajo de los asociados, (i) al remitirlos como trabajadores en misión con la finalidad de que atiendan labores propias de un usuario o tercero beneficiario del servicio, o (ii) al permitir que Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso respecto de estos se generen relaciones de subordinación o dependencia con terceros contratantes.
En este caso, COTRASER permitió que el señor Camilo Miranda Reinoso atendiera labores propias del SENA y, por ende, que respecto de él se generara una relación subordinada, pues tal como lo reconoció esa entidad demandada, en su directriz jurídica 10- 2007, la labor del Instructor en misión «no es distinta de las actividades normales del SENA, por el contrario, es su función principal y adicionalmente no es accidental, ocasional o transitoria».
Sobre el particular, los testigos José César Mayorga Román y Carmen Susana Gómez, jefe inmediato y compañera del demandante, dan cuenta que aquel como Instructor (i) desarrolló las mismas funciones que los de planta, (ii) recibía órdenes, contenidos curriculares y programaciones que orientaban las horas y «las clases a los aprendices»;
(iii) cumplía horarios; (iv) dependía de los suministros dados por el SENA y (v) era sujeto de reuniones. Por otra parte, resulta importante denotar que si comparan las funciones del empleo de Instructor del SENA y las asignadas por COTRASER, surge palmariamente la identidad funcional: Resolución 986 del 25 de mayo de 2007 Funciones certificadas por COTRASER 1.
Seleccionar estrategias de enseñanza - aprendizaje - evaluación según el programa de Formación Profesional y el enfoque metodológico adoptado. 2. Seleccionar ambientes de aprendizaje con base en los resultados propuestos y en las • Seleccionar estrategias de enseñanza - aprendizaje - evaluación según el programa de Formación Profesional y el enfoque metodológico adoptado. • Seleccionar ambientes de aprendizaje con base en los resultados propuestos y en las Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso características y requerimientos de los aprendices. 3.
Orientar los procesos de aprendizaje según las necesidades detectadas en los procesos de evaluación, metodologías de aprendizaje y programas curriculares vigentes. 4. Programar las actividades de enseñanza - aprendizaje - evaluación de conformidad con los módulos de formación y el calendario institucional y el Manual de Procedimientos para la ejecución de acciones de Formación Profesional Integral. 5.
Reportar información académica y administrativa según las responsabilidades institucionales asignadas. 6. Evaluar la formación de los aprendices durante el proceso educativo de acuerdo con el Manual de Evaluación vigente. 7. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área del desempeño del empleo. características y requerimientos de los aprendices. • Orientar los procesos de aprendizaje según las necesidades detectadas en los procesos de evaluación, metodologías de aprendizaje y programas curriculares vigentes. • Programar las actividades de enseñanza - aprendizaje - evaluación de conformidad con los módulos de formación y el calendario institucional y el Manual de Procedimientos para la ejecución de acciones de Formación Profesional. • Reportar información académica y administrativa según las responsabilidades institucionales asignadas. • Evaluar la formación de los aprendices durante el proceso educativo de acuerdo con el Manual de Evaluación vigente.
La Sala en asuntos de contornos similares, arribó a las mismas conclusiones, así: - El Sena fue creado mediante Decreto ley 118 de 1957 y sus funciones iniciales consistían en brindar formación profesional a los trabajadores de la industria, el comercio, la agricultura, la minería y la ganadería, según el Decreto 164 de 6 de agosto de 1957.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso Posteriormente, la Ley 119 de 1994 44 dispone que el Sena es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio del Trabajo, cuya misión, según su ar tículo 2, consiste en «[…] cumplir la función que le corresponde al Estado de intervenir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país».
Así las cosas, la misión especial encomendada a esa entidad consiste en formar y capacitar a los trabajadores, funciones de carácter permanente que cumple en desarrollo de su actividad, de lo que se colige que las labores desempeñadas por la accionante como instructora son inherentes a su materialización, habida cuenta de que no fueron temporales y están directamente relacionadas con ella.
En el mismo sentido, se tiene que según el manual específico de funciones, requisitos mínimos y competencias laborales para los empleos de la planta de personal del Sena, contenido en el Decreto 986 de 27 de mayo de 2007 (vigente entre 2007 y 2015), el car go de instructor hace parte de dicha planta, con la descripción de las siguientes funciones: […] Las anteriores atribuciones guardan similitud con las desempeñadas por la demandante, puesto que denotan una sujeción y dependencia de quien ejerza ese cargo, al propio tiempo que corroboran que no puede existir coordinación para el desarrollo de una presunta relación contractual para desempeñar esa labor, toda vez que se trata de funciones que atañen a la esencia de la entidad demandada 45. - En efecto, las probanzas evidencian que la función desplegada por el accionante no fue de carácter transitorio o esporádico - característica propia del contrato de prestación de servicios -, sino que por el contrario, se trató de una relación prolongada en el tiempo, en la que laboró en calidad de Instructor brindando 44 «Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones». 45 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, sentencia del 25 de noviembre de 2021, radicado 66001-23-33-000-2017-00317-01 (2118-2020), M.P. Carmelo Perdomo Cuéter.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso capacitación a los beneficiarios de esos programas, que a su turno le eran expresamente asignados por los Coordinadores Académicos y los Jefes del Centro Agropecuario, según los planes docentes previamente definidos por la entidad.
Y en cumplimiento del horario de labores que le fue encomendado en forma directa por dichos funcionarios, que comprendía impartir la formación durante determinadas horas por día según las áreas de instrucción que previamente le fueron definidas; situación que de todos modos implicó la ejecución de la labor asignada, con constancia y cotidianidad en los tiempos que explícitamente le fueron estipulados, teniendo en cuenta el programa a desarrollar y las metas a cumplir, además, de la entrega de reportes a su superior, referidos al cumplimiento del trabajo conferido.
Todo ello, en franco desconocimiento de sus derechos salariales y prestacionales de carácter irrenunciable y en abierta pugna, no sólo con la ley 46 y con la jurisprudencia sino también con el principio constitucional de igualdad. Ligado a que desarrolló idénticas funciones a las estipuladas para los instructores de planta, de lo que fehacientemente dan cuenta los testimonios de Martha Lucía Guarín Buritica y José Alirio Mu ñoz Cardoso, quienes fueron contundentes en señalar que en el SENA Regional Risaralda no existía ninguna diferencia entre los formadores contratistas y los de planta, habida cuenta que prestaban los mismos servicios y cumplían las mismas funciones, con la asignación de horarios similares, debiendo todos obedecer tanto las instrucciones como las órdenes de los Coordinadores Académicos, que implicaban incluso no sólo la entrega mensual de reportes de cumplimiento de actividades sino además la necesidad de solicitar el permiso correspondiente para ausentarse de la labor. 46 El artículo 2º del Decreto 2400 de 1968, modificado por el Decreto 3074 del mismo año, norma que se encuentra vigente, dispuso: “Se entiende por empleo el conjunto de funciones señaladas por la Constitución, la ley, el reglamento o asignadas por autoridad competente que deben ser atendidas por una persona natural. // Empleado o funcionario es la persona nombrada para ejercer un empleo y que ha tomado posesión del mismo. // Los empleados civiles de la Rama Ejecutiva integran el servicio civil de la República. // Quienes presten al Estado Servicios ocasionales como los peritos obligatorios, como los jurados de conciencia o de votación; temporales, como los técnicos y obreros contratados por el tiempo de ejecución de un trabajo o una obra son meros auxiliares de la Administración Pública y no se consideran comprendidos en el servicio civil, por no pertenecer a sus cuadros permanentes.// Para el ejercicio de funciones de carácter permanente se crearán los empleos correspondientes, y en ningún caso, podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de tales funciones”.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso Este aspecto también lo encuentra demostrado la Sala, al cotejar las funciones desempeñadas por el actor y las establecidas para los Instructores de planta en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, relacionado en el acápite de pruebas.
En suma, desvirtuadas como se encuentran tanto la autonomía e independencia en la prestación del servicio por parte del actor como la transitoriedad u ocasionalidad propia de un verdadero co ntrato de prestación de servicios y probados todos los elementos característicos de la relación laboral, concluye la Sala, que en el presente asunto, contrario a lo argumentado por la demandada, en el escrito de alzada, se configuró el contrato realidad, p orque evidentemente la administración utilizó la figura de la intermediación laboral con la Cooperativa de Trabajo Asociado COTRASER, ignorando la prohibición de esta práctica contemplada en la Ley 1233 de 2008, para encubrir la naturaleza real de la actividad laboral, acorde además con lo que al respecto considera la Corte Constitucional 47.
Así las cosas, el hecho de que la labor desarrollada por el señor Miranda Reinoso (i) sea igual a la atribuida a los empleados de planta y (ii) corresponda al giro ordinario del SENA, denota sin lugar a dudas que esta última entidad, en su condición de verdadero empleador, tenía la posibilidad de disponer del trabajo del actor, lo que demuestra la existencia de la subordinación. Por lo tanto, se colige que si bien es cierto que el actor se vinculó al SENA, a través de un tercero (COTRASER), también lo es que esa intermediación no logra ocultar, en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, la existencia de una relación laboral en este caso. 47 Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsecc ión A, sentencia del 27 de abril de 2016, radicado 66001-2331-000-2012-00241-01 (2525-2014), M.P. Gabriel Valbuena Hernández.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso Ahora bien, según la jurisprudencia del Consejo de Estado del 9 de septiembre de 2021, para efectos de la prescripción del derecho solo se tienen en cuenta los períodos acreditados a través de las vinculaciones o contratos de prestación de servicios y se aplica el término de 30 días hábiles para determinar la no solución de continuidad.
Conforme al material probatorio allegado con el expediente, se tienen que el señor Camilo Miranda Reinoso estuvo vinculado en misión al SENA, en los siguientes períodos: Lapsos Desde Hasta 1 02/04/2004 01/08/2005 Interrupción de 70 días hábiles 2 11/11/2005 01/10/2006 Interrupción de 46 días hábiles 3 10/12/2006 30/06/11 Al haberse presentado interrupciones superiores a 30 días hábiles que suspendieron la continuidad entre los lapsos atrás referidos, el actor debió reclamar en sede administrativa dentro de los tres años siguientes a la terminación de cada período; no obstante, la petición de reconocimiento y pago de las acreencias laborales ante la entidad fue presentada el 30 de abril de 2012, por lo que, fue superado ampliamente el término de prescripción en los interregnos 1 y 2 y, en consecuencia, se configuró dicho fenómeno. Respecto del tercer lapso corresponde realizar el cómputo del término prescriptivo a partir de la terminación de ese encargo, esto es, desde el 30 de junio de 2011.
Comoquiera que, se itera, el 30 de abril de 2012 el señor Camilo Miranda Reinoso presentó la reclamación administrativa, su solicitud se encuentra dentro del término legalmente establecido Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso para ello, no hay lugar a declarar la prescripción y le asiste derecho a que le sean reconocidos los emolumentos prestacionales derivados de esa vinculación. En suma, teniendo en cuenta que operó la prescripción respecto de las prestaciones salariales correspondientes a los períodos comprendidos entre el 2 de abril del 2004 y el 1 de agosto de 2005 y del 11 de noviembre de 2005 al 1 de octubre de 2006, la Sala modificará el ordinal tercero de la sentencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda y se declarará la prescripción trienal respecto de los derechos reclamados frente a esos lapsos, excepto lo relacionado con aportes a seguridad social en pensiones, por tratarse de una prerrogativa imprescriptible. 4.
Condena en costas de segunda instancia El concepto de las costas del proceso está relacionado con todos los gastos necesarios o útiles dentro de una actuación de esa naturaleza y comprende los denominados gastos del proceso, que incluye los honorarios de abogado o agencias del derecho, los llamados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo gastos ordinarios del proceso y otros como son los necesarios para traslado de testigos y para la práctica de la prueba pericial, los honorarios de auxiliares de la justicia como peritos y de secuestres, transporte de expediente al superior en caso de apelación. Atendiendo esa orientación y de conformidad con lo previsto en el artículo 365 del Código General del Proceso, no sería del caso condenar en costas al SENA, en atención a que no se observa su causación, por cuanto el demandante no intervino en segunda instancia. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.
F A L L A:
PRIMERO. Modificar el ordinal tercero de la sentencia del 23 de octubre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, dentro del proceso instaurado por el señor Camilo Miranda Reinoso en contra del Servicio Nacional de Aprendizaje, el cual quedará de la siguiente manera: Como consecuencia de la declaración anterior y a título de restablecimiento del derecho, se condena al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- a pagar a favor del demandante Camilo Miranda Reinoso las prestaciones sociales de orden legal a las cuales tiene derecho, causadas dentro del período comprendido entre el 10 de diciembre de 2006 y el 30 de junio de 2011.
Lo último, porque se encontró parcialmente probada la excepción de prescripción trienal respecto de los derechos laborales reclamados frente a las vinculaciones que van del 2 de abril de 2004 al 1º de agosto de 2005, y del 11 de noviembre de 2005 al 1º de octubre de 2006, excepto lo relacionado con aportes a seguridad social en pensiones, por tratarse de una prerrogativa imprescriptible.
Así las cosas, le corresponde al Sena determinar el ingreso base de cotización (IBC) pensional del demandante por todo el tiempo efectivamente laborado en misión (sin interrupciones), mes a mes, y si existe diferencia entre los aportes realizados y los que se debieron efectuar, cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión solo en el porcentaje que le correspondía como empleador, por lo que el actor deberá acreditar las cotizaciones que realizó al mencionado sistema durante sus vínculos y en la eventualidad de que no las hubiese hecho o existiese diferencia en su contra, tendrá la carga de cancelar o completar, según el caso, el porcentaje que le incumbía como trabajador.
Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 66001 23 33 000 2012 00153 01 (2277-2016) Demandante: Camilo Miranda Reinoso SEGUNDO. CONFIRMAR en lo demás la decisión de instancia.
TERCERO. NO CONDENAR en costas a la entidad demandada.
CUARTO. En firme esta decisión devolver el expediente al Tribunal de origen y efectuar las respectivas anotaciones en el programa SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado