Radicado: 11001-03-26-000-2013-00044-01 (46699) Demandante: Aportes San Isidro S.A.S. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C 1 Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-26-000-2013-00044-01 (46699) Actor: Aportes San Isidro S.A.S. – ASI S.A.S. – Demandado: Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER –, ahora Agencia Nacional de Tierras – ANT – Referencia: Revisión de asuntos agrarios Tema: Fijación de honorarios de perito AUTO ÚNICA INSTANCIA El Despacho se pronuncia sobre la fijación de honorarios de los peritos designados en el proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1.1. La demanda y su trámite procesal 1.1.1. Aportes San Isidro S.A.S. presentó demanda1 de revisión de asuntos agrarios en contra del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, con la finalidad de que se declare que el procedimiento de extinción del derecho de dominio y los actos administrativos expedidos al interior de este son ilegales y, por ende, nulos.
Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Magangué inscribir el fallo respectivo y cancelar las anotaciones que, con ocasión del trámite de extinción del derecho de dominio, efectuó en los folios de matrícula inmobiliaria números 064-0000395, 064-006808 y 064-0002766. 1.1.2.
Este Despacho, en audiencia inicial llevada a cabo el veintinueve (29) de julio de dos mil veintidós (2022)2, decretó, entre otras: (i) una prueba pericial con el fin de determinar si en los predios Las Pavas, Si Dios Quiere y Peñalosa, ubicados en jurisdicción del corregimiento Buenos Aires, “se han realizado actividades de explotación permanente y regular, qué clases de actividades y desde que año, expresando de manera pormenorizada las actividades de explotación realizadas, en especial si dicha actividad ha sido constante en el período comprendido entre el año 2007 y el 2012, determinando en qué porcentaje del terreno de los predios se ha realizado dicha explotación y desde cuándo, explicando con claridad el método empleado para el sustento de la conclusión”; y (ii) una prueba pericial contable, con el objeto de que se estableciera el monto de las inversiones y gastos en que incurrió la parte demandante, relacionados con la explotación de los predios.
Para tales efectos, designó a la Universidad de Caldas – Sede Manizales y a la Universidad Libre – Sede Bogotá, para que realizaran los dictámenes periciales y fijó, como gastos de pericia, la suma de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) y de un millón de pesos ($1.000.000), respectivamente. 1 Documento contenido en el expediente digital con certificado 9CB212447C40A1C7 5FB61175283BCF22 4040B27F77BD1E8E D382AF1E45632686, ubicado en el índice 373 de SAMAI. 2 Índice 337 de SAMAI. 2 Radicado: 11001-03-26-000-2013-00044-01 (46699) Demandante: Aportes San Isidro S.A.S. 1.1.3.
El director de Contaduría de la Universidad Libre – Seccional Bogotá, el tres (3) de agosto de dos mil veintidós (2022)3, designó al profesor Miguel Antonio Naranjo Prieto para que elaborara el informe contable. 1.1.4. El decano de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad de Caldas, el seis (6) de septiembre de dos mil veintidós (2022)4, designó al docente Freddy Eliseo Hernández Jorge para que rindiera el informe pericial referido en el numeral 1.1.2 de esta providencia. 1.1.5.
Este Despacho posesionó a los profesionales designados por cada una de las instituciones educativas, el veintinueve (29) de agosto5 y el tres (3) de octubre de dos mil veintidós (2022)6; y le otorgó al profesor Naranjo Prieto veinte (20) días y al profesional Hernández Jorge treinta (30) días, para realizar la labor encomendada. 1.1.6.
Miguel Antonio Naranjo Prieto requirió una prórroga para rendir el informe de la pericia7; plazo concedido por este Despacho y fijado en un mes8. 1.1.7. Freddy Eliseo Hernández, en escrito del ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022)9, solicitó prorrogar la entrega del informe de pericia. Esta Judicatura, en auto del quince (15) de noviembre de dos mil veintidós (2022)10, accedió a la petición y fijó, como fecha para la entrega del informe, el dos (2) de diciembre de la misma anualidad. 1.1.8.
Los informes periciales fueron rendidos por cada uno de los profesionales designados, el primero (1)11 y el dos (2) de diciembre12 de dos mil veintidós (2022), respectivamente. La Secretaría de la Sección fijó en lista, por el término de tres (3) días, el traslado a las partes y al Ministerio Público de los dictámenes periciales allegados. 1.1.9.
Este Despacho celebró la audiencia de pruebas el veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023)13; en aquella diligencia se realizó el interrogatorio de los profesionales Miguel Antonio Naranjo Prieto y Freddy Eliseo Hernández Jorge. 1.1.10. Miguel Antonio Naranjo Prieto14 y Fredy Eliseo Hernández Jorge15 solicitaron información en lo relativo a la fijación de sus honorarios. 1.1.11.
El expediento ingresó al Despacho, el dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023), para proveer. II. CONSIDERACIONES 2.1. Normativa rectora del trámite procesal de la revisión agraria En vista de que la demanda fue interpuesta con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1437 de 2011, resultan aplicables las reformas introducidas mediante la Ley 2080 de 2021.
Lo anterior, puesto que, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021, esta normativa rige a partir de su publicación, es decir, desde el veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021). 3 Índice 355 de SAMAI. 4 Índice 390 de SAMAI. 5 Índice 383 de SAMAI. 6 Índice 414 de SAMAI. 7 Índice 396 de SAMAI. 8 Índice 397 de SAMAI. 9 Índice 437 de SAMAI. 10 Índice 441 de SAMAI. 11 Índice 445 de SAMAI. 12 Índice 446 de SAMAI. 13 Índice 533 de SAMAI. 14 Índice 548 de SAMAI. 15 Índice 587 de SAMAI. 3 Radicado: 11001-03-26-000-2013-00044-01 (46699) Demandante: Aportes San Isidro S.A.S. 2.2.
Normas que regulan la fijación de honorarios de perito El artículo 221 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 57 de la Ley 2080 de 2021, dispone: “Honorarios del perito. Practicado el dictamen pericial y surtida la contradicción de este, el juez fijará los honorarios del perito mediante auto que presta mérito ejecutivo, contra el cual solo procede el recurso de reposición. En el evento en que se tramite el proceso ejecutivo la competencia se regirá por el factor conexidad cuando el ejecutado sea una entidad pública.
Si el ejecutado es un particular conocerá de este proceso ejecutivo la jurisdicción ordinaria. La parte que haya solicitado el dictamen pericial asumirá el pago de los honorarios del perito. Cuando el dictamen sea decretado a solicitud de las dos partes, así como cuando sea decretado de oficio, corresponderá su pago a las partes en igual proporción. En el evento en que una de las partes no pague lo que le corresponde, la otra parte podrá asumir dicho pago.
PARÁGRAFO. De conformidad con lo indicado en el numeral 21 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, el Consejo Superior de la Judicatura mantendrá un listado debidamente actualizado de peritos en todas las áreas del conocimiento que se requieran. Se garantizará que quien integre la lista tenga los conocimientos, la idoneidad, la experiencia y la disponibilidad para rendir el dictamen.
Igualmente, establecerá los parámetros y tarifas para la remuneración de los servicios prestados por los peritos de acuerdo con los precios del mercado para los servicios de cada profesión. En el caso de que se trate de un asunto de especial complejidad, la autoridad judicial podrá fijar los honorarios al perito sin sujeción a la tarifa oficial.
De acuerdo con la citada norma, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA21-11854 del 23 de septiembre de 2021, prescribió el procedimiento para la elaboración de la lista de peritos de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y reguló el régimen y los parámetros para la fijación de los honorarios de estos. El artículo 23 del referido acuerdo indica los criterios que la autoridad judicial competente debe tener en cuenta a la hora de fijar honorarios periciales, estos consisten en: i) la complejidad del proceso; ii) la cuantía de las pretensiones; iii) la duración del peritaje; iv) los requerimientos técnicos, científicos o artísticos propios del encargo; y v) la naturaleza de los bienes y su valor.
Por su parte, el artículo 24 de la mencionada normativa estableció que los honorarios de los dictámenes periciales diferentes a los de avalúos deben fijarse entre cinco (5) y mil cincuenta (1050) salarios mínimos legales diarios vigentes, salvo que se trate de un asunto de especial complejidad, caso en el que los honorarios pueden fijarse sin sujeción a aquellos límites. 2.3.
Aplicación al caso El Despacho procede a fijar los honorarios de los peritos, con base en el siguiente análisis: 2.3.1. Universidad Libre (i) La complejidad de la labor a desarrollar por el perito: la tarea encomendada consistió en determinar el monto de las inversiones y gastos relacionados con la explotación de los predios Las Pavas, Si Dios Quiere y Peñalosa.
Por ello, tratándose de un análisis de los libros de contabilidad y de la información financiera suministrada, es posible inferir que el grado de complejidad no fue mayor en el proceso a llevar a cabo. 4 Radicado: 11001-03-26-000-2013-00044-01 (46699) Demandante: Aportes San Isidro S.A.S. (ii) La duración de la labor designada fue de sesenta y cinco (65) días hábiles, que transcurrieron entre el treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022), día siguiente a la posesión del perito, y el primero (1) de diciembre de la misma anualidad, fecha en la que allegó el dictamen pericial.
(iii) Los requerimientos técnicos, científicos o artísticos propios del encargo: De acuerdo con el fin del dictamen decretado, para su elaboración se requería tener conocimientos contables o financieros para estimar el monto de las inversiones y gastos. El profesional designado por la universidad para rendir el informe, Miguel Antonio Naranjo Prieto, es contador público con especializaciones en control y gestión fiscal y auditoria financiera, y maestría en contabilidad.
De conformidad con lo anterior, los honorarios de la Universidad Libre – Seccional Bogotá se fijarán en ciento treinta (130) salarios mínimos legales diarios vigentes a la fecha de esta providencia, que equivalen a cinco millones veintiséis mil quinientos ochenta pesos ($5.026.580) suma que deberá ser pagada por la parte demandante, al tenor del artículo 221 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 2.3.2.
Universidad de Caldas (i) La complejidad de la labor a desarrollar por el perito: el objeto del peritaje radicó en lo siguiente: (a) establecer si se habían realizado actividades de explotación permanente y regular en los predios Las Pavas, Si Dios Quiera y Peñalosa; (b) si era el caso, qué clases de actividades de explotación y desde qué año;
(c) si era procedente, determinar si las actividades fueron constantes en el periodo comprendido entre el año 2007 y el 2012; y (d) indicar en qué porcentaje del terreno de los predios realizó dicha explotación y desde cuándo. Es importante anotar que, según el informe pericial, el área total de los predios analizados es de 1.722,9 hectáreas, de modo que, teniendo en cuenta el propósito del dictamen y los recursos técnicos que debían emplearse para obtener unas conclusiones de manera satisfactoria, puede inferirse que el trabajo realizado fue de significativa complejidad.
(ii) La duración de la labor designada fue de cuarenta (40) días hábiles, que transcurrieron entre el cuatro (4) de octubre de dos mil veintidós (2022), día siguiente a la posesión del perito, y el dos (2) de diciembre de la misma anualidad, fecha en la que rindió el informe. (iii) Los requerimientos técnicos, científicos o artísticos propios del encargo: El dictamen fue rendido con base en: (a) visitas presenciales a los predios (b) mapas topográficos;
(c) polígonos prediales; (d) reconocimiento en terreno de cada uno de los predios a través del uso de imágenes, obtenidas con vuelos fotogramétricos con vehículos aéreos no tripulados; (e) 8.000 imágenes de los vuelos; y (f) uso de software especializado que determinó las áreas con un margen de error inferior a 10 centímetros. El profesional designado por la universidad, Freddy Eliseo Hernández Jorge, es ingeniero agrónomo con maestría en sistemas de producción agropecuaria.
Por todo lo anterior, el Despacho fijará los honorarios de la Universidad de Caldas en seiscientos cuarenta y siete (647) salarios mínimos legales diarios vigentes a la fecha de esta providencia, que equivalen a veinticinco millones dieciséis mil novecientos dos pesos ($25.016.902); suma que deberá ser pagada por la parte demandante, al tenor del artículo 221 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5 Radicado: 11001-03-26-000-2013-00044-01 (46699) Demandante: Aportes San Isidro S.A.S. En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: FÍJASE los honorarios de la Universidad Libre – Seccional Bogotá en ciento treinta (130) salarios mínimos legales diarios vigentes a la fecha de este proveído, equivalentes a cinco millones veintiséis mil quinientos ochenta pesos ($5.026.580), que serán sufragados por la parte demandante.
SEGUNDO: FÍJASE los honorarios de la Universidad de Caldas en seiscientos cuarenta y siete (647) salarios mínimos legales diarios vigentes a la fecha de esta providencia, equivalentes a veinticinco millones dieciséis mil novecientos dos pesos ($25.016.902), que serán costeados por la parte actora. Notifíquese y cúmplase JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente CAOP