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17001233300020190049901Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-11-01

Radicación interna: 10443 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Pablo Cesar Calderon Aguirre·Demandado: Ministerio De Transporte, Instituto Nacional De Vias - Autopistas Del Cafe Y Corporacion Autonoma Re

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Núm. único de radicación: 170012333000201900499-01 Demandante: Pablo César Calderón Aguirre Demandados: Nación – Ministerio de Transporte, Instituto Nacional de Vías - INVIAS, Autopistas del Café S.A., Corporación Autónoma Regional de Caldas -CORPOCALDAS y Municipio de Manizales Vinculados: Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agencia Nacional de Infraestructura -ANI, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y Departamento de Caldas1 Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias presentadas en segunda instancia AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes probatorias presentadas por el Municipio de Manizales en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2023 por el Tribunal Administrativo de Caldas.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. 1 Cfr. Índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI Archivo denominado: “[…] ED_168SENTENCIAPRIMERAI(.pdf) NroActua 2 […]”. 2 Núm. único de radicación: 170012333000201900499-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.

ANTECEDENTES 1. Pablo César Calderón Aguirre presentó demanda, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos2, para la protección de los derechos e intereses colectivos previstos en los literales a), c) y d) del artículo 4.º de la Ley 472 de 5 de agosto de 19983. 2. El conocimiento del proceso correspondió al Tribunal Administrativo de Caldas que, mediante sentencia de 18 de septiembre de 2023, resolvió amparar los derechos e intereses colectivos previstos en los literales a) y c) del artículo 4.º de la Ley 472, mencionados supra4. 3.

La Nación – Ministerio de Transporte, el Municipio de Manizales, Autopistas del Café S.A., Sofía Gallego Osorio y el Instituto Nacional de Vías -INVIAS interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia proferida, en primera instancia, y el Municipio de Manizales presentó unas solicitudes probatorias5. 4. El Magistrado Sustanciador del Tribunal Administrativo de Caldas, mediante auto de 3 de octubre de 2023, concedió los recursos de apelación6 y este Despacho, mediante auto proferido el 27 de febrero de 2024, los admitió7.

II. CONSIDERACIONES 5. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en: i) el marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia; y ii) las solicitudes probatorias del Municipio de Manizales. 2 Previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[ ] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [ ]” 3 “[…] Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones […]”. 4 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] ED_168SENTENCIAPRIMERAI(.pdf) NroActua 2 […]”. 5 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] ED_176RECURSOAPELACIONM(.pdf) NroActua 2 […]”. 6 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] ED_179AUTOCONCEDEAPELAC(.pdf) NroActua 2 […]”. 7 Cfr. índice 10 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] 198AUTOQUEADMITE_APA201949901PABLOCES(.pdf) NroActua 10 […]”. 3 Núm. único de radicación: 170012333000201900499-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marco normativo sobre las solicitudes probatorias en segunda instancia 6. Vistos: i) la Ley 472, en especial, el inciso segundo del artículo 37, sobre la práctica de pruebas, en segunda instancia; y ii) los artículos 110, 164, 165, 167, 168 y 327 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20128, sobre traslados, necesidad de la prueba, medios de prueba, carga de la prueba, rechazo de plano y trámite de la apelación de sentencias.

Solicitudes probatorias del apelante 7. El Municipio de Manizales solicitó, en el acápite “[…] Anexos […]” del recurso de apelación, que se tuvieran como prueba los siguientes documentos aportados: “[…] 1. Estudio de Estructura Ecológica […] 2. Estudio de Estructura Ecológica de soporte 2027 […] 3 Informe del Convenio Manizales más Biodiversidad […]”9.

Oportunidad de las solicitudes probatorias 8. Visto el artículo 37 de la Ley 472, en concordancia con el artículo 327 de la Ley 1564, la oportunidad para que las partes soliciten el decreto y práctica de pruebas, en segunda instancia, será hasta el término de ejecutoria del auto que admite la apelación. 9. En este mismo sentido, el artículo 327 ibidem “[…] las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los siguientes casos: 1.

Cuando las partes las pidan de común acuerdo. 2. Cuando decretadas en primera instancia, se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. 3. Cuando versen sobre hechos ocurridos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrarlos o desvirtuarlos. 8 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 9 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.

Archivo denominado: “[…] ED_176RECURSOAPELACIONM(.pdf) NroActua 2 […]”. 4 Núm. único de radicación: 170012333000201900499-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. Cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito, o por obra de la parte contraria. 5.

Si con ellas se persigue desvirtuar los documentos de que trata el ordinal anterior. […]”. 10. Atendiendo a que el Municipio de Manizales interpuso y sustentó el recurso de apelación contra la sentencia de 18 de septiembre de 2023 y presentó las solicitudes probatorias indicadas supra10: este Despacho considera que se encuentran dentro de la oportunidad legal correspondiente.

Solicitudes probatorias que se niegan Municipio de Manizales 11. Este Despacho negará las solicitudes probatorias contenidas en el acápite “[…] Anexos […]” del recurso de apelación, comoquiera que no se subsumen dentro de ninguno de los supuestos fácticos previstos en el artículo 327 de la Ley 1564. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR las solicitudes probatorias presentadas por el Municipio de Manizales contenidas en el acápite “[…] Anexos […]” del recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a este Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 10 Cfr. índice 2 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI. Archivo denominado: “[…] ED_176RECURSOAPELACIONM(.pdf) NroActua 2 […]”. 5 Núm. único de radicación: 170012333000201900499-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado