CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-02679-00 Actor: LEOPOLDO JORGE MEJÍA NEIRA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Leopoldo Jorge Mejía Neira contra la Sección Primera del Consejo de Estado, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de acceso a la administración de justicia y al trabajo.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran la Sección Primera del Consejo de Estado. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Tolima, toda vez que profirieron la sentencia de primera instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 73001-23-31-000-2012-00342-01. Asimismo, notifíquese a la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA, dado que Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02679-00 Actor: Leopoldo Jorge Mejía Neira Demandado: Tribunal Administrativo del Tolima Referencia: auto que admite acción de tutela 2 la entidad que representa intervino como demandada en el referido proceso.
Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, intervenga dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.
QUINTO. Reconocer al abogado Germán Barberi Perdomo, como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra en el expediente digital.
SEXTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN