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68001233100020120000901Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2018-07-09

ACCION DE NULIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Cenobia Diaz Leal·Demandado: Municipio De Piedecuesta - Secretaria De Planeacion Municipal

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diez (10) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad Número único de radicación: 68001233100020120000901 (acumulado 68001233100020120004900) Demandante: Cenobia Díaz Leal Demandada: Municipio de Piedecuesta1 Asunto: Resuelve sobre un recurso de apelación AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 15 de noviembre de 2017 proferido por el Despacho Sustanciador del Tribunal Administrativo de Santander.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes, ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación. I.

ANTECEDENTES 1. Cenobia Díaz Leal presentó demanda2 contra el Municipio de Piedecuesta, en ejercicio de la acción de nulidad3, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 68547-0-07-0439 de 8 de julio de 2008, “[…] por la cual se modifica una resolución y se concede modificación de una licencia urbanística de urbanización y construcción modalidad: obra nueva […]”, expedida por el Secretario de Planeación Municipal de Piedecuesta. 1 Cfr. índice núm. 2 SAMAI. 2 Por intermedio de apoderado.

Cfr. índice núm. 7 SAMAI. 3 Prevista en el artículo 84 del Decreto 1 de 2 de enero de 1984 “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”. 2 Número único de radicación: 68001233100020120000901 (acumulado 68001233100020120004900) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

La parte demandante presentó, entre otras, una solicitud probatoria testimonial. 3. Despacho Sustanciador del Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto de 1.º de marzo de 20124, resolvió, entre otros, admitir la demanda. 4. El Despacho Sustanciador del Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto de 15 de noviembre de 20175, resolvió, entre otros, negar la solicitud probatoria testimonial de la parte demandante. 5.

La parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, contra el auto indicado supra6; y el Despacho Sustanciador del Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto de 10 de abril de 20187, rechazó por improcedente el de reposición y concedió, en efecto devolutivo, el de apelación. 6. El expediente del proceso de la referencia fue repartido a este Despacho8 y al consultar el Sistema de Gestión Judicial SAMAI del Tribunal Administrativo de Santander, se advirtió que el Tribunal profirió sentencia, en primera instancia, el 19 de octubre de 2023. 7.

Este Despacho, mediante auto de 22 de enero de 20249, requirió a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander para que informara si la sentencia de 19 de octubre de 2023 se encontraba ejecutoriada. 8. La Secretaría del Tribunal Administrativo de Santander, mediante Oficio núm. 98 de 9 de febrero de 202410, remitió la constancia de ejecutoria de la sentencia de 19 de octubre de 2023. 4 Cfr. índice núm. 7 SAMAI. 5 Ibidem. 6 Ibidem. 7 Ibidem. 8 Cfr. índice núm. 2 SAMAI. 9 Cfr. índice núm. 9 SAMAI. 10 Cfr. índice núm. 13 SAMAI. 3 Número único de radicación: 68001233100020120000901 (acumulado 68001233100020120004900) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.

CONSIDERACIONES 10. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el marco normativo sobre la declaratoria de desierto de recurso de apelación; y iii) el análisis del caso concreto. Competencia 11. Vistos los artículos: i) 129 del Decreto 01 de 2 de enero de 198411, sobre la competencia del Consejo de Estado en segunda instancia; y ii) 181 ibidem, sobre apelación: este Despacho es competente para resolver sobre el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 15 de noviembre de 2017 proferido por el Despacho Sustanciador del Tribunal Administrativo de Santander.

Marco normativo sobre la declaratoria de desierto de recurso de apelación 12. Vistos los artículos: i) 213 del Decreto 01, modificado por el artículo 68 de la Ley 1395 de 12 de julio 201012, sobre apelación de autos; y ii) 323 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201213, sobre efectos en que se concede la apelación, que prevé: “[…] [l]a circunstancia de no haberse resuelto por el superior recursos de apelación en el efecto devolutivo o diferido, no impedirá que se dicte la sentencia. Si la que se profiera no fuere apelada, el secretario comunicará inmediatamente este hecho al superior por cualquier medio, sin necesidad de auto que lo ordene, para que declare desiertos dichos recursos […]”.

Análisis del caso concreto 13. De conformidad con el marco normativo indicado supra y atendiendo a que: i) el Despacho Sustanciador del Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto de 10 de abril de 201814, concedió en efecto devolutivo, el recurso de apelación contra el auto de 15 de noviembre de 2017, mediante el cual negó la solicitud probatoria de la parte demandante y ii) el Tribunal Administrativo de 11 “[…] Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo […]”. 12 “[…] Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial […]”. 13 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”. 14 Cfr. índice núm. 7 SAMAI. 4 Número único de radicación: 68001233100020120000901 (acumulado 68001233100020120004900) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Santander profirió sentencia el 19 de octubre de 2023, la cual se encuentra ejecutoriada15: este Despacho declarará desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 15 de noviembre de 2017.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de 15 de noviembre de 2017 proferido por el Despacho Sustanciador del Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriado este auto, ORDENAR por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Santander, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 15 Cfr. índice núm. 13 SAMAI.