Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 13001-23-33-000-2016-01129-01 (29334) Demandante COSTASFALTOS S.A. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES- DIAN De manera respetuosa, salvo el voto en la sentencia del 2 de octubre de 2025, dictada en el proceso de la referencia, en cuanto declaró probada de oficio la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida individualización de las pretensiones ante la falta de integración de la proposición jurídica demandable y, en consecuencia, se inhibió de emitir pronunciamiento de fondo respecto de las pretensiones de la demanda.
La sentencia precisó que cuando se cuestiona la juridicidad del acto que niega el reconocimiento del silencio administrativo positivo debe también demandarse los actos de determinación del tributo que gozan de presunción de legalidad hasta tanto no hayan sido anulados o suspendidos por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y que, como en el caso concreto ello no se cumplió, procede la declaratoria de la ineptitud sustantiva de la demanda por proposición jurídica incompleta, lo cual impide a la sala emitir un pronunciamiento de fondo.
Sobre este particular, como lo expuse en la sentencia del 11 de noviembre de 2021, exp. 24352, de la que fui ponente, en los casos en que el contribuyente haya solicitado la declaratoria del silencio administrativo, es posible demandarse en nulidad y restablecimiento del derecho únicamente el acto administrativo que niega su ocurrencia, todo, porque al configurarse este fenómeno, que opera por mandato legal, surge un derecho a favor del contribuyente que consiste en que el recurso se resolvió a su favor, y emana así un acto ficto que prevalece sobre cualquier actuación posterior que pretenda la Administración dirigida a notificar una decisión extemporánea del recurso.
Así, en este caso, no resultaría legítimo exigir que, junto con el acto que niega el reconocimiento del silencio positivo, se demande el acto administrativo que fue objeto del recurso de reconsideración, y el acto definitorio del recurso que es proferido extemporáneamente, en tanto, se ha configurado un acto ficto en favor del recurrente por virtud de la ley, que, de suyo, excluiría un posterior pronunciamiento de la Administración. Demandar los actos extemporáneos o el acto ficto positivo, que son actuaciones relacionadas, pero independientes, es una opción del contribuyente, Y si eso es Radicado: 13001-23-33-000-2016-01129-01 (29334) Demandante: Costasfaltos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co así, no puede supeditarse al plazo de caducidad de los actos nulos por extemporáneos, la posibilidad de impugnar el que deniega el acto ficto positivo.
En los anteriores términos, dejo presentado mi salvamento de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador