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11001031500020230437900Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-08-16

Radicación interna: 6995 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Diana Alejandra Gonzalez Diosa Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca

Expediente: 11001-03-15-000-2023-04379-00 Demandante: Diana Alejandra González Diosa y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 23 de agosto de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04379-00 Demandante: Diana Alejandra González Diosa y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá Asunto: Auto admisorio Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: 1.

Admitir la demanda de tutela presentada, por conducto de apoderado judicial, por los señores Diana Alejandra González Diosa y Henry Piñeros Echeverry, quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hijos menores, Daniela Duque González y Henry Piñeros González contra el Tribunal Administrativo de Boyacá con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social y de acceso a la administración de justicia. 2.

En calidad de demandados, notificar a los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá. 3. En calidad de terceros con interés, vincular a la jueza tercera administrativa de Tunja (que conoció del proceso en primera instancia), al ministro de defensa Nacional, al director general de la Policía Nacional y al Tribunal Médico laboral de Revisión militar y de policía, que fueron demandados en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 150013333003-2018-00122-00. 4.

El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 6. Requerir al Juzgado Tercero Administrativo de Tunja para que, en el término de 2 días, remita copia digital del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho No. 150013333003-2018-00122-00 demandante: Diana Alejandra González Diosa y otros. 7.

Reconocer al abogado Andrés Alberto Galán Rincón como apoderado judicial de los demandantes, en los términos del poder conferido. 8. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN