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25000232500020090064502Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Sección Segunda)Auto interlocutorio2020-03-05

Radicación interna: 1549 · ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Hugo Alberto Marin Hernandez

Actor: Gladys Agudelo Ordoñez·Demandado: Nacion - Rama Judicial- Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: HUGO ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ Bogotá, D. C, seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000 23 25 000 2009 00645 02 (1549-2020) Demandante: Gladys Agudelo Ordoñez Demandado: Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Acepta impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante a folio 363, suscrita por los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección B, doctores Sandra Lisset Ibarra Vélez, Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, para conocer del proceso de la referencia en contra de la Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en las causales de impedimento previstas en el numeral 6 del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en razón a que fungieron como magistrados de Tribunal con anterioridad a su nombramiento como Consejeros de Estado y fueron beneficiarios de la Bonificación por compensación, durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial.

Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores Sandra Lisset Ibarra Vélez, Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.

Ahora bien, a folio 369 la Conjuez doctora Carmen Anaya de Castellanos manifiesta impedimento para conocer del proceso de la referencia toda vez que esta incursa en la causal de impedimento establecida en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, toda vez que conoció del proceso en primera instancia cuando fungió como Conjuez del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Acorde con lo anterior y en vista de que del expediente se advierte que, en efecto, la conjuez sí conoció del proceso en primera instancia, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado y separará del conocimiento del presente proceso a la doctora Carmen Anaya de Castellanos. En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces RESUELVE:

PRIMERO: DECLARASE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección B, doctores Sandra Lisset Ibarra Vélez, Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés.

SEGUNDO: DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por la Conjuez doctora Carmen Anaya de Castellanos. En consecuencia, se le separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite. Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.

Notifíquese y cúmplase.- Firmado electrónicamente HUGO ALBERTO MARÍN HERNÁNDEZ Conjuez Ponente Firmado electrónicamente JORGE IVÁN ACUÑA ARRIETA Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA