Radicado: 11001-03-27-000-2023-00047-00 [28231] Solicitante: HAYUELOS CENTRO COMERCIAL Y EMPRESARIAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: EXTENSIÓN DE EFECTOS DE SENTENCIA DE UNIFICACIÓN Radicación: 11001-03-27-000-2023-00047-00 [28231] Solicitante: HAYUELOS CENTRO COMERCIAL Y EMPRESARIAL Entidad: BOGOTÁ, D.C., SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto debido por la decisión mayoritaria de la Sala, me permito aclarar el voto en la sentencia proferida en el expediente de la referencia, mediante la cual se decidió extender los efectos de la sentencia de unificación del 08 de septiembre de 2022 (2022CE-SUJ-4-002, exp. 23854), al asunto promovido por Hayuelos Centro Comercial y Empresarial y, en consecuencia, se reconoció el derecho a que, en los términos del artículo 43 de la Ley 962 de 2005, se efectúe la corrección de sus autoliquidaciones de los seis bimestres del ICA de 2018 -y las demás que fuere necesario corregir-, a fin de imputar las retenciones en la fuente que soportó por esos periodos y que estén debidamente certificadas, sin lugar a la imposición de sanciones.
Adicionalmente, se ordenó al Distrito de Bogotá, Secretaría de Hacienda, corregir bajo lo preceptuado en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 las declaraciones indicadas, corroborando previamente los montos que se acreditarán a título de retención en la fuente, en la forma en que lo establece el artículo 127-4 del Decreto 807 de 1993 y demás normas concordantes.
Lo anterior, porque si bien comparto lo allí decidido, en cuanto se extendieron los efectos de la mencionada sentencia de unificación (SU) al presente asunto, por evidenciarse, como lo exige el artículo 269 del CPACA, que el solicitante se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante a quien se le reconoció el derecho en la SU, a mi juicio, además de lo resuelto, procedía declarar la nulidad del Oficio 2023EE13137001 del 17 de mayo del 2023, proferido por la Secretaría de Hacienda de Bogotá, por medio del cual se negó la solicitud de corrección. En los anteriores términos dejo expresadas las razones de la aclaración de voto.
Con todo comedimiento, (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO