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11001031500020230197600Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-04-21

Radicación interna: 3086 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Andres Orlando Villota Benavides·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Administracion De La Carrera Judicial

Expediente: 11001-03-15-000-2023-01976-00 Demandante: Andrés Orlando Villota Benavides Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 24 de abril de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01976-00 Demandante: Andrés Orlando Villota Benavides Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Carrera Judicial Asunto: auto que admite demanda y decide medida provisional El Despacho decide sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia y sobre la medida provisional.

I.

ANTECEDENTES 1. El señor Andrés Orlando Villota Benavides presentó acción de tutela con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y de acceso a cargos públicos. A juicio del actor, la vulneración se presenta con ocasión a que fue rechazado del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo PCSJA18- 11077 del 16 de agosto de 20181, con fundamento en que no presentó la declaración juramentada de ausencia de inhabilidades e incompatibilidades.

En consecuencia, solicitó:

PRIMERO: CON CARÁCTER URGENTE. Se ordene como medida provisional la suspensión del concurso de méritos para proveer las vacantes de la Rama Judicial – Convocatoria 27.

SEGUNDO: SE DECLARE la violación de mis derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y al acceso a un cargo público por concurso de méritos.

TERCERO: SE ORDENE al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial, que mediante Acto Administrativo, modifique la Resolución CJR23- 0061 del 08 de febrero de 2023 y su anexo 2, así como el Acto Administrativo No. CJO23- 1546 del 17 de marzo de 2023 denominado “Respuesta solicitud de revisión de documentos convocatoria 27”.

Por lo tanto, se resuelva ADMITIR al suscrito Andrés Orlando Villota Benavides, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.754.527 de Pasto, para continuar en el concurso de méritos, Convocatoria No. 27. 2. Como se ve, en las pretensiones de la demanda de tutela, como medida cautelar, el actor pidió que se suspendiera el concurso de méritos para proveer las vacantes de la Rama Judicial – Convocatoria 27.

II. CONSIDERACIONES 1. Los artículos 86 de la Constitución Política y 1 del Decreto 2591 de 1991 establecen que, mediante la acción de tutela, todas las personas pueden reclamar ante los jueces 1 Convocado por el Consejo Superior de la Judicatura para la provisión de los cargos de funcionarios de la Rama Judicial. Expediente: 11001-03-15-000-2023-01976-00 Demandante: Andrés Orlando Villota Benavides Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la protección inmediata de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad o de los particulares, en el último caso, cuando así expresamente lo autorice la ley. 2.

Por su parte, el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 señala que en la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera vulnerado o amenazado, el nombre de la autoridad o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.

El mismo artículo establece que no es indispensable citar la norma constitucional infringida, siempre que se determine claramente el derecho violado o amenazado. 3. En el caso concreto, se encuentran cumplidas las anteriores condiciones mínimas, pues se identificaron razonablemente los hechos que generan la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y de acceso a cargos públicos, invocados.

Por lo tanto, se admitirá la demanda presentada por el señor Andrés Orlando Villota Benavides. 4. Ahora, el Decreto 2591 de 1991 facultó al juez de tutela para que, de oficio o a petición de parte, ordene “lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante”. 5.

En efecto, el artículo 7 prevé que el juez de tutela está facultado para decretar, en cualquier estado del proceso, las medidas que estime pertinentes para la protección de los derechos fundamentales invocados. Especialmente, podrá: i) suspender la ejecución del acto, actuación o procedimiento que amenace o vulnere un derecho fundamental; ii) ordenar que se mantenga la situación para proteger el interés público, iii) ordenar la adopción de medidas para la protección de los derechos fundamentales y no hacer nugatorio el efecto de la sentencia, y iv) en general, imponer cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger un derecho o a evitar que se causen otros daños como consecuencia de los hechos realizados. 6.

En el sub examine, el señor Andrés Orlando Villota Benavides pidió, como medida cautelar, la “suspensión del concurso de méritos para proveer las vacantes de la Rama Judicial – Convocatoria 27”. 7. Después de examinar la solicitud de medida cautelar, prima facie, el Despacho no advierte que existan circunstancias que demuestren la violación o amenaza seria y real de los derechos fundamentales invocados ni existe riesgo de causarse un perjuicio irremediable, a tal punto que se requiera la intervención urgente del juez de tutela, mediante la adopción de una medida cautelar. 8.

Entonces, para determinar si la autoridad demandada vulneró los derechos fundamentales invocados por el señor Villota Benavides, es necesario un estudio de fondo, detallado e integral de la situación particular que expuso y de las pruebas que se aporten en el proceso. Empero, ese estudio no es propio del auto admisorio, sino de la sentencia, una vez se cuente con los elementos de juicio suficientes. 9.

En conclusión, no existen elementos de juicio que indiquen la necesidad de decretar la medida cautelar pedida. Lo procedente, entonces, es tramitar el proceso y en la sentencia decidir sobre las pretensiones del demandante. Expediente: 11001-03-15-000-2023-01976-00 Demandante: Andrés Orlando Villota Benavides Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

1. Admitir la demanda de tutela presentada por el señor Andrés Orlando Villota Benavides contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Carrera Judicial. 2. En calidad de demandado, notificar al presidente del Consejo Superior de la Judicatura. 3. En calidad de terceros con interés, vincular a la rectora de la Universidad Nacional de Colombia2 a los demás aspirantes inscrito en la Convocatoria 27, mediante publicación en la página web del Consejo de Estado y de la Rama Judicial. 4.

El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y del tercero, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 6. Denegar la medida provisional pedida en la demanda, por las razones expuestas en esta providencia. 7.

Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 2 De conformidad con el Contrato de Consultoría No. 096 de 2018, la Universidad Nacional es la encargada de “adelantar la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos de los aspirantes inscritos y la revisión de las hojas de vida y demás documentos en medio físico y/o medio magnético que le sean suministrados, conforme con los criterios técnicos aprobados por la Unidad de Carrera Judicial”.