Micelio
11001031500020230081600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-02-15

Radicación interna: 1209 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Dairo Hernando Galvis Sanabria·Demandado: Tribunal Administrativo Del Meta

rr Demandante: Dairo Hernando Galvis Sanabria Demandado: Tribunal Administrativo del Meta Radicado: 11001-03-15-000-2023-00816-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00816-00 Demandante: DAIRO HERNANDO GALVIS SANABRIA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META AUTO ADMISORIO Mediante correo escrito radicado el 15 de febrero de 2023 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, el señor Dairo Hernando Galvis Sanabria mediante apoderada judicial, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Meta, con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales a la igualdad, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la garantía a la confianza legítima en el sistema de justicia. Sostuvo que dichas garantías le han sido vulneradas por el Tribunal Administrativo del Meta al proferir el fallo del 27 de octubre de 2022, que confirmó la providencia del 28 de julio de 2022 emitida por el Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho iniciado por el actor en contra de la Nación, Ministerio de Defensa, Ejército Nacional.

El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra los Tribunales Administrativos según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal Administrativo del Meta, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se:

RESUELVE

Primero: Admítese la acción de tutela interpuesta por el señor Dairo Hernando Galvis Sanabria mediante apoderada judicial, contra el Tribunal Administrativo del Meta. rr Demandante: Dairo Hernando Galvis Sanabria Demandado: Tribunal Administrativo del Meta Radicado: 11001-03-15-000-2023-00816-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz los magistrados que integran el Tribunal Administrativo del Meta, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como prueba, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio, así como a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional quienes hicieron parte dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho como terceros interesados en las resultas del proceso. Cuarto: Ténganse como pruebas las aportadas por la parte actora con la presente acción de tutela, documentos que reposan en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

Quinto: Reconócese personería a la abogada Elizabeth Moreno Angarita, como apoderada judicial de la parte demandante, conforme al poder anexado con la acción de tutela. Sexto: Solicítese al Tribunal Administrativo del Meta y al Juzgado 3º Administrativo Oral del Circuito Judicial de Villavicencio, que quien lo tenga en su poder, allegue vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación el expediente correspondiente al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con número de radicado 50001-33-33-003-2020-00116-01, instaurado por el demandante contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.

Séptimo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”