CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 11001-03-25-000-2023-00189-00 Número Interno: 2340-2023 (Expediente digital) Demandante: Edgardo Agudelo Aguirre Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Medio de control: Solicitud de Extensión de Jurisprudencia Tema: Rechaza por extemporánea Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión de solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor Edgardo Agudelo Aguirre, conforme lo previsto en los artículos 102 y 269 del CPACA, modificados por los artículos 17 y 77 de la Ley 2080 de 2021. l.
ANTECEDENTES El señor Edgardo Agudelo Aguirre solicitó ante esta Corporación, que se diera inicio al procedimiento establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA, y se ordene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, abstenerse de disminuir el porcentaje de la prima de antigüedad que devenga como soldado profesional.
El 21 de noviembre de 2022, el solicitante pidió a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que se le extendieran los efectos de la sentencia CE-SUJ-SII-015-2019 de 25 de abril de 2019, proferida por el Consejo de Estado. A través de Resolución 000132 de 24 de enero de 2023, la entidad accionada negó la petición presentada por el señor Edgardo Agudelo Aguirre.
Dicho acto administrativo fue notificado el 25 de enero de la misma anualidad. ll. CONSIDERACIONES Anota el Despacho que el mecanismo de extensión de la jurisprudencia se encuentra regulado en los artículos 102, 269, 270 y 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificados por los artículos 17, 77, 78 y 79 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente.
El artículo 102 del CPACA, modificado por el artículo 17 de la Ley 2080 de 2021, señala el trámite que se debe agotar ante la administración, con el fin de que se reconozca una situación jurídica que haya sido resuelta mediante una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado. De igual forma, establece los requisitos que debe contener la solicitud: (i) la referencia del fallo de unificación proferido por el Consejo de Estado en la que se haya reconocido un derecho;
(ii) la justificación razonada en la que se evidencie igual situación de hecho y de derecho entre el solicitante y el demandante al que se le reconoció un derecho mediante la providencia de unificación invocada; y (iii) las pruebas que tenga en su poder. Dispuso también, que la entidad debe decidir dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la solicitud y que contra el acto que reconozca el derecho no proceden recursos.
Empero, el artículo 614 del Código General del Proceso consagró que la entidad respectiva debía solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el propósito de resolver la solicitud. La jurisprudencia de la Sección Segunda interpretó las disposiciones antes mencionadas y precisó cómo debían ser contados los términos cuando se iba a recurrir al mecanismo de extensión de la jurisprudencia: “(…) 2.
Conforme lo señala el artículo 102 del CPACA, la petición de extensión de los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado debe ser decidida por la autoridad correspondiente, favorable o desfavorablemente, dentro de los 30 días siguientes a su recepción. 3. En caso de que la decisión niegue total o parcialmente la petición de extensión de la jurisprudencia, o que la autoridad guarde silencio frente a esta, la parte podrá acudir dentro de los 30 días siguientes ante el Consejo de Estado, en los términos del artículo 269 ejusdem. 4.
No obstante, el Código General del Proceso prevé en su artículo 614 que, con el objeto de resolver las peticiones de extensión de la jurisprudencia regulada en la Ley 1437 de 2011, la entidad pública deberá solicitar concepto previo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5. Para el efecto, la ANDJE tendrá 10 días para informar a la entidad pública su intención de rendir concepto y, en caso afirmativo, tendrá que emitir este en un término máximo de 20 días. 6.
De acuerdo con lo anterior, estima la Subsección que los términos de que tratan los artículos citados, deben contarse de la siguiente forma: Presentación de la solicitud > Recibida la solicitud de extensión de jurisprudencia, la autoridad deberá, de manera inmediata, solicitar a la ANDJE concepto previo sobre la procedencia de la solicitud > La ANDJE tendrá 10 días para informar si emitirá concepto o no > luego, se contarán 20 días adicionales en los cuales, la ANDJE deberá emitir su concepto sobre la procedencia de la extensión de jurisprudencia, > pasados los 20 días, iniciará el término de 30 días con que cuenta la autoridad requerida para decidir sobre la extensión de los efectos de la sentencia de unificación solicitada por la parte interesada > finalizado dicho término, en caso de que se haya negado total o parcialmente la extensión de efectos, o la autoridad no se haya pronunciado respecto a la petición, la parte tendrá 30 días, contados a partir del día siguiente, para acudir ante el Consejo de Estado con el fin de obtener la extensión de los efectos jurisprudenciales. 7.
En consecuencia, el término de 30 días con que cuenta la parte interesada en acudir al Consejo de Estado para obtener la extensión de los efectos de una sentencia de unificación empieza a contar, así: · A partir del día siguiente al vencimiento de los 60 días de presentada la solicitud ante la autoridad requerida si no hubo pronunciamiento por parte de la entidad competente o; · A partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resolvió la solicitud si este fue resuelto y notificado dentro de los 60 días.
Así las cosas, de acuerdo con las disposiciones enunciadas el término de 30 días para acudir ante el Consejo de Estado se empieza a contar así: (i) a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resuelve el pedimento, o (ii) desde el día siguiente al vencimiento de los 60 días, en caso de que la entidad guarde silencio.
En el caso bajo estudio, el Despacho evidencia que el 21 de noviembre de 2022, el señor Edgardo Agudelo Aguirre pidió a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares que se le extendieran los efectos de la sentencia CE-SUJ-SII-015-2019 de 25 de abril de 2019, proferida por el Consejo de Estado; a partir del día siguiente, el ente convocado tenía máximo 60 días para contestar si extendía o no los efectos de la sentencia invocada, es decir, hasta el 15 de febrero de 2023; en ese sentido, se observa que la petición fue resuelta el 24 de enero de 2023, es decir, dentro del término indicado.
Así pues, el término de 30 días para acudir a esta Corporación se contabiliza a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que resolvió la solicitud (de Resolución 000132 de 24 de enero de 2023), el cual fue comunicado el 25 de enero de la misma anualidad; es decir que, desde el 26 de enero hasta el 8 de marzo de 2023, el interesado tenía plazo para radicar la solicitud de extensión de jurisprudencia; empero, según consta en el expediente, se tiene que el señor Edgardo Agudelo Aguirre radicó la solicitud de extensión de jurisprudencia ante esta Colegiatura el 20 de marzo de 2023, encontrándose fuera del término previsto en el artículo 102 y 269 del CPACA, modificado por los artículos 17 y 77 de la Ley 2080 de 2021.
Así las cosas, la petición elevada por el señor Edgardo Agudelo Aguirre no reúne los presupuestos exigidos por el inciso primero del artículo 102 el CPACA concordante con el 269 ibidem, modificados por los artículos 17 y 77 de la Ley 2080 de 2021, por cuanto se presentó extemporáneamente. En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: Rechazar por extemporánea la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por el señor Edgardo Agudelo Aguirre, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS