Expediente: 08001333100020100052201 (26812) Demandante: Departamento de Antioquia - Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 14 de octubre de 2022 Nulidad y restablecimiento del derecho (CCA) Expediente: 08001333100020100052201 (26812) Demandante: Departamento de Antioquia - Fábrica de Licores y Alcoholes de Antioquia Demandado: Departamento del Atlántico Asunto: saneamiento del proceso En despacho ejercerá el control de legalidad del proceso, en orden a sanear el proceso, conforme con el artículo 207 CPACA, que prevé que agotada cada etapa del proceso el juez ejercerá el control de legalidad para sanear los vicios que pudieran generar nulidad.
La facultad de saneamiento tiene por objeto asegurar que el proceso se cumpla regularmente y que no se afecte el debido proceso de las partes. En el caso concreto, el despacho observa que el recurso de apelación se admitió el 2 de septiembre de 2022, bajo el régimen de la Ley 2080 de 2021. Sin embargo, el despacho advierte que el proceso inició y finalizó en vigencia del Decreto 01 de 1984 (CCA).
Por lo tanto, para no afectar el debido proceso de las partes, se ejercerá la facultad de saneamiento y se dejará sin efectos el auto del 2 de septiembre de 2022. En su lugar, se admitirá el recurso de apelación, conforme con el artículo 212 CCA, ya que cumple los requisitos para la admisión. En consecuencia, como el recurso de apelación fue interpuesto y sustentado oportunamente y se cumplen los demás requisitos legales, el despacho
RESUELVE
1. En virtud de la facultad de saneamiento, dejar sin valor el auto del 2 de septiembre de 2022, que admitió el recurso de apelación, por las razones antes expuestas. 2. Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 21 de mayo 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que accedió parcialmente pretensiones de la demanda. 3.
Notificar personalmente al Ministerio Público y por estado a las partes. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez