Micelio
11001032400020250022500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-06-12

Radicación interna: 316 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Josias Fiesco Agudelo·Demandado: Gustavo Francisco Petro Urrego

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2025-00225-00 Demandante: Josías Fiesco Agudelo Demandado: Presidente de la República – Decreto 0639 de 20251 Tema: Rechaza demanda AUTO El despacho procede a rechazar la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125.32, 169.23 y 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por no haber sido subsanada. 1.

Josías Fiesco Agudelo solicitó anular el Decreto 0639 de 2025. Mediante auto del 8 de julio de 20254 el despacho inadmitió la demanda por incumplir los requisitos contenidos en los numerales 1.º, 5.º y 7.º del artículo 162 del CPACA. 2. Dicha providencia se notificó por estado del 9 de julio de 20255; el término para corregir transcurrió entre el 10 y 23 de julio de 20256 y el expediente ingresó al despacho el 24 de julio de este año, sin escrito de subsanación. En consecuencia, se rechazará la demanda.

Por lo expuesto, el despacho I.

RESUELVE

Rechazar la demanda presentada por Josías Fiesco Agudelo, conforme las razones antes expuestas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx 1 «Por el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones». 2 ARTÍCULO 125.

De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: […] 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja. 3 ARTÍCULO 169. Rechazo de la demanda.

Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: […] 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. 4 Índice 13, Samai. 5 Índice 16, Samai. 6 Índice 17, Samai.