Expediente: 25000-23-37-000-2021-00675-02 (30738) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 25000-23-37-000-2021-00657-02 (30738) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Demandado: Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones (FONCEP) Asunto: Resuelve impedimento Estando el proceso para dictar sentencia de segunda instancia, el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño, con escrito del 8 de julio de 2026,1 manifestó impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en el artículo 141.2 del CGP2, por haber conocido del proceso de la referencia en primera instancia. Revisado el expediente se advierte que, en efecto, el doctor Rodríguez Montaño, en su calidad de magistrado de la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció del proceso en primera instancia al haber suscrito las siguientes providencias: (i) autos de 3 y 4 de febrero de 2022, mediante los cuales se admitió la demanda y se corrió traslado de la medida cautelar, respectivamente;
(ii) autos de 9 de junio de 2023 y 19 de julio de 2024, que negó el decreto de la suspensión provisional solicitada y no repone esa decisión, respectivamente; (iii) auto de 26 de julio de 2024, mediante el cual se aplicó la figura de sentencia anticipada, se fijó el litigio y se dio por agotada la etapa probatoria3 y, (iv) auto de 11 de octubre de 2024, que ordenó correr traslado a las partes para alegar en conclusión. En esa medida, se configura la causal de impedimento invocada.
En consecuencia, se declara fundado el impedimento manifestado por el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño y se le separa del conocimiento del presente proceso. En este caso no resulta afectado el quórum decisorio. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, 1 Índice 19 de Samai CE. 2 Artículo 141.
Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente. 3 Índice 35 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Expediente: 25000-23-37-000-2021-00675-02 (30738) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño. En consecuencia, queda separado del conocimiento del presente asunto.
Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador