Micelio
54001233300020240018002Consejo de Estado · Sección QuintaSentencia2025-09-05

Radicación interna: 404 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Oscar Mateo Caleño Amado·Demandado: Carlos Alberto Bolivar Corredor

Demandante: Óscar Mateo Caleño Amado Demandado: Carlos Alberto Bolívar Corredor, director regional Norte de Santander DPS Radicación: 54001-23-33-000-2024-00180-02 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 54001-23-33-000-2024-00180-02 Demandante: ÓSCAR MATEO CALEÑO AMADO Demandado: CARLOS ALBERTO BOLÍVAR CORREDOR, DIRECTOR REGIONAL CÓDIGO 0042, GRADO 15, DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, REGIONAL NORTE DE SANTANDER Temas: Experiencia profesional relacionada.

Decreto 1083 de 2015. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Procede la sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por los señores Óscar Mateo Caleño Amado, demandante, y Carlos Roberto Mojica Cerquera, coadyuvante, contra la sentencia de 31 de julio de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, a través de la cual denegó las pretensiones.

I.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda 1. El señor Óscar Mateo Caleño Amado, quien actúa en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, presentó demanda contra el acto de nombramiento del señor Carlos Alberto Bolívar Corredor como director regional código 0042, grado 15, de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, ubicado en la Dirección Regional de Norte de Santander, con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones: Que se declare nula la Resolución No. 00774 del 14 de mayo de 2024 por la cual se nombró al señor CARLOS ALBERTO BOLÍVAR CORREDOR como Director Regional Código 0042 Grado 15 de la Dirección Regional Norte de Santander del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 1.2.

Hechos 2. El demandante manifestó que el señor Carlos Alberto Bolívar Corredor, quien es abogado de profesión, postuló su hoja de vida el día 9 de mayo de 2024 para el cargo de director regional, código 0042, grado 15 de la Dirección Regional Norte de Demandante: Óscar Mateo Caleño Amado Demandado: Carlos Alberto Bolívar Corredor, director regional Norte de Santander DPS Radicación: 54001-23-33-000-2024-00180-02 Calle 12 No. 7-65.

Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Santander, del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, documento en el que hizo constar un total de siete años y un mes de tiempo de experiencia. 3. Señaló que a través de la Resolución No. 00774 de 14 de mayo de 2024, el director de la entidad lo designó en el empleo mencionado, el cual a la fecha viene siendo ejercido por el demandado. 1.3.

Normas violadas y concepto de la violación 4. La parte actora invocó la causal de nulidad consagrada en el artículo 275, numeral 5º, de la Ley 1437 de 2011. De igual manera, sostuvo que el nombramiento demandado infringió los artículos 2.2.2.3.7 y 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015, así como la Resolución No. 02664 de 29 de diciembre de 2020 -Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales-, artículo 5.º, que establece el requisito de experiencia profesional relacionada de sesenta y ocho meses para desempeñar el cargo en el cual fue nombrado el demandado. 5.

Al respecto, indicó que, de conformidad con el Manual Específico de Funciones del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el cargo de director regional, código 0042, grado 15 es del nivel directivo, el cual exige la siguiente experiencia: a) Principal: 44 meses de experiencia profesional relacionada cuando se tenga título profesional clasificado en los niveles básicos de conocimiento establecidos allí, más título de especialización en áreas relacionadas con las funciones del empleo y matrícula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la ley. b) Alternativa No. 1: 68 meses de experiencia profesional relacionada cuando solo se acredite el título profesional y la matrícula o tarjeta, según casos requeridos. c) Alternativa No. 2: 44 meses de experiencia profesional relacionada cuando se tenga título profesional clasificado en los núcleos básicos señalados y, además, se cuente con título profesional adicional que sea afín con las funciones del empleo, y matrícula o tarjeta en casos requeridos. d) Alternativa No. 3. 56 meses de experiencia profesional relacionada cuando se tenga título profesional clasificado y se acredite terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales con formación afín a las funciones del empleo, y matrícula o tarjeta en casos requeridos. 6.

Advirtió que el demandado aspiró al cargo únicamente acreditando un título de pregrado en derecho, conforme a los núcleos básicos del conocimiento, junto con la respectiva tarjeta profesional, evento en el cual debía contar con 68 meses de experiencia profesional relacionada; sin embargo, no cumplió con el requisito en mención en tanto no probó que haya desempeñado actividades o empleos que guarden similitud con el cargo en el que fue designado. 7.

Controvirtió las actividades relacionadas como experiencia por el demandado, con fundamento en que no guardaron relación con el nivel jerárquico, las responsabilidades y las funciones del cargo de director regional, perteneciente al nivel directivo, cuyas competencias se ajustan a los verbos rectores de dirigir, definir, gestionar, representar o administrar.

De forma particular, manifestó lo siguiente frente a Demandante: Óscar Mateo Caleño Amado Demandado: Carlos Alberto Bolívar Corredor, director regional Norte de Santander DPS Radicación: 54001-23-33-000-2024-00180-02 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 los certificados de experiencia aportados por el nombrado: a. Contrato de prestación de servicios 254 de 2023, suscrito con la Superintendencia de Servicios Públicos, en la modalidad de servicios profesionales y apoyo a la gestión, ejecutado desde el 5 de junio de 2023 hasta el 22 de diciembre de ese año. Frente a ello, el demandante indicó que la labor desplegada en este caso por el demandado fue como enrutador, aun cuando la ejerció bajo la calidad de abogado, no guarda relación con las funciones del empleo de director regional. b. Función de delegado del presidente de la República ante el Consejo Superior de la Universidad Francisco de Paula Santander, desde el 22 de noviembre de 2022 hasta el 9 de mayo de 2024.

Expuso que tal designación no corresponde al ejercicio de un empleo público; además, los estatutos de la universidad no incluyeron la calidad de profesional de derecho como requisito para ello y los miembros del citado consejo desempeñan funciones públicas de forma transitoria, puesto que se ejerce solo los días en que se realizan las sesiones respectivas, para lo cual aportó constancia de la asistencia del demandado a tales reuniones, expedida por la Secretaría General del ente universitario. c. Desempeño como abogado asesor de la Fundación Progresar del 12 de mayo de 2018 al 7 de enero de 2020 y del 5 de octubre de 2020 al 20 de noviembre de 2022.

Sostuvo que tal cargo no permite acreditar la experiencia requerida, dado que su actividad no era como directivo de la entidad y los documentos aportados no cumplen con los requisitos señalados por el artículo 2.2.2.3.8 del Decreto 1083 de 2015. d. Funciones como abogado asesor del Instituto Distrital para la Protección a la Niñez y la Juventud (IDIPRON), del 25 de enero de 2018 al 2 de mayo de 2018 y profesional universitario de la misma entidad, del 14 de febrero de 2017 al 12 de enero de 2018.

Arguyó que las actividades realizadas no guardan relación con el nivel jerárquico y responsabilidades del cargo de director regional. 8. Solicitó que se excluyan todas esas actividades, salvo el desempeño en el cargo de subsecretario de despacho ejercido en la Alcaldía de Cúcuta por 8 meses y 20 días, tiempo que no es suficiente para acreditar el requisito de experiencia requerido para el cargo designado. 9.

Agregó que, para el desempeño del empleo ostentado por el demandado, el cual es del nivel directivo, se requiere un poder de mando con ocasión de la posición jerárquica que emplea; no obstante, la experiencia aportada no dio cuenta del ejercicio de actividades de esa naturaleza. 1.4. Contestaciones de la demanda 1.4.1. Departamento Administrativo para la Prosperidad Social 10.

La entidad, actuando por conducto de apoderado judicial, se opuso a las pretensiones de la demanda con base en lo siguiente: 11. Manifestó que el nombramiento del demandado se ajustó al ordenamiento jurídico. Además, no se evidenció con claridad que en la demanda se haya Demandante: Óscar Mateo Caleño Amado Demandado: Carlos Alberto Bolívar Corredor, director regional Norte de Santander DPS Radicación: 54001-23-33-000-2024-00180-02 Calle 12 No. 7-65.

Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 argumentado el desconocimiento de las normas que regulan la potestad de designación de los directores regionales. 12. Señaló que el señor Carlos Bolívar sí reunió los requisitos para el desempeño del cargo, en tanto acreditó un total de 5 años, 8 meses y 1 día de experiencia profesional, por lo que cumplió con la exigencia mínima en ese sentido. 13.

Recalcó que el demandante no hizo alusión a los presupuestos para desempeñar el empleo de director regional de Prosperidad Social, sino que hizo referencia al propósito principal del cargo y a algunas funciones, pero cometió una imprecisión al fundar el concepto de la violación con el contenido funcional del empleo, de lo que infirió unas exigencias no previstas en las normas. 14.

Indicó que el demandado acreditó las funciones comunes de los servidores públicos, con base en el informe de competencias del nivel directivo y según la evaluación practicada el 2 de mayo de 2024 por la entidad, por lo que se tiene por probado que la calificación fue satisfactoria al haberse obtenido un ponderado superior o igual al 50%. 15.

Propuso las siguientes excepciones de fondo: • Inexistencia de proposición jurídica, por cuanto el cargo relacionado con el requisito de experiencia profesional no ha sido vulnerado, en tanto el nombramiento se expidió atendiendo a los requisitos constitucionales y legales y al manual de funciones y competencias laborales. • Legalidad del acto cuestionado, ya que el demandante no logró edificar ni probar la causal de nulidad invocada. • Inexistencia de elementos probatorios que determinen la ilegalidad del acto, toda vez que el demandante no se soportó en pruebas que determinen el acaecimiento de las vulneraciones enunciadas, pese a que le corresponde dicha carga en los términos del artículo 167 del CGP. 1.4.2.

Carlos Alberto Bolívar Corredor, demandado 16. El nombrado se opuso a las pretensiones de la demanda, con base en lo siguiente: 17. Adujo que en su hoja de vida se observa claramente que cuenta con siete años y un mes de experiencia, información que fue verificada con el jefe de talento humano del Departamento de Prosperidad Social. 18.

Expuso que, desde la fecha en que obtuvo su título profesional en derecho -15 de diciembre de 2016-, a la fecha de la posesión en el cargo -mayo de 2024-, transcurrieron 77 meses. 19. Explicó que la experiencia profesional relacionada debe estar encaminada dentro del mismo marco de las funciones del cargo a proveer, por lo que pasó a referirse sobre cada uno de los empleos o actividades frente a los cuales se presentaron las acusaciones del demandante.

Demandante: Óscar Mateo Caleño Amado Demandado: Carlos Alberto Bolívar Corredor, director regional Norte de Santander DPS Radicación: 54001-23-33-000-2024-00180-02 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 20. En relación con la función como delegado del presidente de la República ante el Consejo Superior de la UFPS, puntualizó que sí se cumple con la condición y experiencia profesional relacionada, según el manual específico de funciones y competencias laborales para el cargo en mención, previsto por el artículo 65 de la Ley 30 de 1992 y por el Acuerdo 019 de 1994, de lo cual extrajo que las 17 competencias asignadas a él como director regional, están relacionadas con las contenidas en las normas citadas. 21.

Aclaró que la delegatura mencionada no fue transitoria ni se limitó a las sesiones en el Consejo Superior, sino que obedeció a una designación por un periodo en el cual fue permanente y constante el ejercicio de las funciones, ya que tuvo que interactuar constantemente con el ministro de Educación y en múltiples ocasiones fue convocado a reuniones virtuales con otros funcionarios. 22.

En relación con el contrato de prestación de servicios No. 254 de 2023, suscrito con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, alegó que las obligaciones suyas como contratista en ese momento estuvieron relacionadas con el cargo de director regional del DPS, en tanto la función de identificar los trámites que no sean de resorte de la entidad y enviarlos por competencia reúne los verbos rectores del ejercicio de la función pública como son dirigir, definir, gestionar, representar o administrar. 23.

Sobre las actividades desarrolladas en la Fundación Progresar, comentó que participó en escenarios de articulación interinstitucional con autoridades locales, regionales y nacionales, función que está dentro del marco de las atribuidas al director regional. Además, hizo parte del Sistema Nacional de Defensa de Derechos Humanos, dentro del marco de las políticas públicas, y ejerció competencias relacionadas con coordinación de acciones de promoción de los planes y proyectos de la organización, en las intervenciones focalizadas en su territorio. 24.

Finalmente, en cuanto a los servicios prestados en el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud, IDIPRON, puso de presente que el demandante no hizo una descripción ni un marco comparativo de ello, sino que se limitó a hacer alusión a los contratos que no reunían los requisitos, cuando debió probar tal alegato. 1.5.

Actuaciones procesales relevantes en primera instancia 25. Por auto de 8 de agosto de 2024, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander admitió la demanda y ordenó su notificación al demandado y al director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. De igual manera, se denegó la solicitud de suspensión provisional del acto acusado, elevada por el demandante1. 26.

A través de providencia de 21 de abril de 2025, se tuvo al señor Carlos Roberto Mojica Cerquera como coadyuvante. 27. En proveído de 30 de mayo de 2025 se dispuso el trámite de sentencia anticipada, se incorporaron los documentos aportados por las partes y se denegaron algunas solicitudes probatorias por impertinentes. Además, se corrió traslado por el término de diez días para presentar alegatos de conclusión y al Ministerio Público para 1 Tras considerarse que «[…] para determinarse la presunta infracción alegada se requiere de mayores elementos probatorios que en la actualidad no reposan en el expediente, por lo que no es posible ahondar sobre el particular en esta providencia, sino en la sentencia razón por la cual será allí donde se analice sobre el particular […]».

Demandante: Óscar Mateo Caleño Amado Demandado: Carlos Alberto Bolívar Corredor, director regional Norte de Santander DPS Radicación: 54001-23-33-000-2024-00180-02 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 rendir concepto. Conforme a lo señalado en dicho auto, se fijó el litigio bajo los siguientes términos: Determinar si debe declararse la nulidad de la Resolución No. 00774 del 14 de mayo de 2024, por la cual se nombró al demandado Carlos Alberto Bolívar Corredor como Director Regional Código 0042 Grado 15 del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Regional Norte de Santander, por incumplimiento del requisito de experiencia profesional relacionada exigido para el cargo o si, por el contrario, el acto administrativo de nombramiento se encuentra ajustado a derecho. 1.6.

Sentencia de primera instancia 28. El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en fallo de 31 de julio de 2025, denegó las pretensiones de la demanda por las siguientes razones: 29. Precisó que de conformidad con el Decreto 1083 de 2015, y los lineamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado, la experiencia profesional relacionada se acredita con los siguientes elementos: *Que haya sido adquirida con posterioridad a la terminación y aprobación de materias que conforman el pénsum académico del respectivo programa universitario de formación profesional. *Que se haya obtenido en ejercicio de las funciones o actividades propias de la profesión. *Que en los empleos desempeñados, se hayan cumplido funciones similares a las del cargo a proveer, para lo cual, se debe tener en cuenta: el nivel jerárquico de los mismos, la responsabilidad de los cargos, y haber desarrollado competencias afines, semejantes, equivalentes, análogas o complementarias. 30.

Argumentó que se encuentra acreditado que el 23 de abril de 2024, el subdirector de Talento Humano del Departamento para la Prosperidad Social diligenció el formato de acreditación de requisitos mínimos, aplicando la alternativa de 68 meses de experiencia profesional relacionada con el señor Carlos Bolívar, para desempeñar el cargo de director regional, código 0042, grado 15 de la entidad. 31.

Manifestó que, en el mencionado documento, el DPS no tuvo en cuenta la experiencia del contrato con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ni la del cargo de representante del presidente ante el Consejo Superior de la Universidad Francisco de Paula Santander; no obstante, procedió a analizar todos los tiempos certificados. 32.

Señaló que las funciones del director regional del DPS se encuentran encaminadas a establecer las políticas, planes, programas de la entidad en el territorio y actividades, representación, coordinación, suministro de información, seguimiento de respuestas, definición de lineamientos de los planes y las propias del nivel directivo, por lo que procedió a revisar cada una de las certificaciones de experiencia que el demandado aportó antes de su nombramiento. 33.

En relación con el contrato de servicios suscrito con el Instituto para la Protección de la Niñez y la Juventud, IDIPRON, sostuvo que la experiencia fue adquirida con Demandante: Óscar Mateo Caleño Amado Demandado: Carlos Alberto Bolívar Corredor, director regional Norte de Santander DPS Radicación: 54001-23-33-000-2024-00180-02 Calle 12 No. 7-65.

Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 posterioridad a la terminación y aprobación de materias, tuvo como objeto la prestación de servicios profesionales y el demandado estaba obligado a realizar actividades de evaluación y seguimiento al Sistema Integrado de Gestión y al cumplimiento de metas, planes, programas a través de auditorías, así como al seguimiento al desarrollo de la política de administración de riesgo, lo cual es similar a la función enlistada en el numeral 122 del manual de funciones para el cargo de director regional del DPS. 34.

Frente a los contratos de prestación de servicios suscritos con la Fundación Progresar, advirtió que fueron ejecutados con posterioridad a la obtención del título de abogado, tuvieron como objeto prestar servicios profesionales de asesoría legal y jurídica integral y se efectuaron funciones de coordinación, participación en escenarios de articulación institucional y elaboración de lineamientos, las cuales son similares a las funciones del nivel directivo y del director regional, previstas en los numerales 53 y 12 del manual de funciones. 35.

Sobre los contratos suscritos con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, consideró que no se acreditó que las obligaciones previstas allí tengan relación con las funciones del cargo del demandado. Sin embargo, el DPS no tuvo en cuenta el periodo de ejecución de los contratos para el cómputo de la experiencia profesional. 36.

En cuanto al cargo de subsecretario de despacho de la Subsecretaría de Participación Comunitaria de la Alcaldía de San José de Cúcuta, argumentó que el demandante no cuestiona la experiencia adquirida en ese empleo. 37. Frente a la designación del demandado como representante del presidente de la República ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad Francisco de Paula Santander, adujo que no se cumple con el requisito de experiencia profesional en tanto participó en dicha corporación al haber estado vinculado con el sector universitario. 38.

Concluyó que la experiencia acreditada por el demandado fue de un total de 5 años, 8 meses y 11 días, por lo que cumplió con el mínimo de tiempo exigido, en la siguiente forma: 2 Realizar la coordinación, seguimiento y ejecución de actividades administrativas para garantizar el funcionamiento de la Dirección Regional de acuerdo con las políticas Institucionales. 3 Promover la articulación entre las políticas del Sector y las políticas adoptadas por las entidades territoriales, conforme a las directrices institucionales.

Demandante: Óscar Mateo Caleño Amado Demandado: Carlos Alberto Bolívar Corredor, director regional Norte de Santander DPS Radicación: 54001-23-33-000-2024-00180-02 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 1.7. Recursos de apelación 39. Tanto la parte demandante como el señor Carlos Roberto Mojica Cerquera, quien actúa como coadyuvante, instauraron oportunamente recursos de apelación contra el fallo de primera instancia, como se relaciona a continuación: 1.7.1.

Óscar Mateo Caleño Amado, demandante 40. Manifestó que no comparte los argumentos ni los medios de convicción que tuvo en cuenta el tribunal para considerar como válida la experiencia relacionada con los tiempos indebidamente computados al demandado como contratista de IDIPRON y de la Fundación Progresar, por lo que aclaró que no controvierte lo relacionado con las demás certificaciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, del Consejo Superior de la Universidad Francisco de Paula Santander y de la Alcaldía de San José de Cúcuta. 41.

Señaló que el empleo de director regional, código 0042, grado 15 del DPS pertenece al nivel directivo, de manera que las competencias, funciones y experiencia son más exigentes por expreso mandato de la ley. 42. Sostuvo que el a quo incurrió en un error de hecho al considerar los contratos de prestación de servicios suscritos con el IDIPRON y con la Fundación Progresar, toda vez que pasó por alto que la ejecución de estos no puede considerarse como el ejercicio de funciones del nivel directivo, ni mucho menos que las responsabilidades de un contratista sean equiparables a un empleo público de esa equivalencia. 43.

Arguyó que los contratos de prestación de servicios se caracterizan por la autonomía técnica y administrativa del contratista, modalidad que resulta incompatible con el ejercicio de funciones de un empleo del nivel directivo en el que se requiere subordinación jerárquica permanente, continuidad en la dirección institucional, responsabilidad administrativa integral, representación institucional ante otros entes y administración directa de personal y de recursos. 44.

Indicó que los contratos de esa naturaleza no comportan la adopción de responsabilidades de un empleo del nivel directivo, y deben limitarse a las actividades de apoyo, asesoría o complemento, sin que puedan incluir el ejercicio de funciones administrativas permanentes de empleos públicos de ese grado. 45. Aseveró que los contratistas no pueden ejercer autoridad administrativa ni tomar decisiones que comprometen a la entidad, en contraste con los empleados públicos del nivel directivo que sí cuentan con facultades decisorias, de modo que la experiencia adquirida en ello solo podrá clasificarse como profesional cuando se adquiera en el desempeño de un cargo del mismo nivel jerárquico. 46.

Frente al contrato de prestación de servicios con IDIPRON, expuso que las obligaciones de formular estrategias y realizar talleres son tareas operativas de los niveles técnico o profesional, las cuales no comportan responsabilidades institucionales permanentes ni otras relacionadas con el nivel directivo, por lo que esas funciones están desprovistas de aquellas propias de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos en los términos del artículo 2.2.2.2.1. del Decreto 1083 de 2015.

Demandante: Óscar Mateo Caleño Amado Demandado: Carlos Alberto Bolívar Corredor, director regional Norte de Santander DPS Radicación: 54001-23-33-000-2024-00180-02 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 47. En relación con los contratos suscritos con la Fundación Progresar, precisó que las funciones descritas como “coordinar acciones de promoción” y “participar en escenarios de articulación” corresponden a actividades de asesoría jurídica y apoyo técnico, mas no de dirección institucional. 48.

Observó que la documental aportada no permitió acreditar el ejercicio de funciones de dirección general, formulación de políticas institucionales ni adopción de planes, programas y proyectos, además que no demuestran competencias del mismo nivel jerárquico directivo. 49. Coligió que, conforme a lo anterior, el demandado solo acreditó 8 meses y 22 días de experiencia profesional relacionada válida en la Alcaldía de Cúcuta, por lo que no cumplió con el requisito para ser designado como director regional, código 0042, grado 15 de la planta de personal del DPS. 1.7.2.

Carlos Roberto Mojica Cerquera, coadyuvante 50. Enunció que, de conformidad con el artículo 2.2.2.2.1. del Decreto 1083 de 2015, las funciones del cargo para el cual fue designado el demandado están relacionadas con responsabilidades de dirección general de las entidades, y no con meras tareas de coordinación o participación como lo interpretó el tribunal. 51.

Advirtió que los empleos del nivel directivo se caracterizan por ejercer funciones de dirección general, formulación de políticas, adopción de planes, programas y proyectos y expedición de actos administrativos, competencias que exigen un mayor grado de responsabilidad debido a su capacidad de decisión y el impacto de sus actuaciones en la administración pública; además de la obligación de supervisar y controlar las actuaciones de sus subordinados. 52.

Afirmó que los contratistas no ocupan un nivel jerárquico en las plantas de personal, y sus obligaciones no pueden asimilarse a las del nivel directivo, por lo que no podía concluirse que las funciones como tal son similares a las del cargo de director regional del DPS. 53. Manifestó que los contratos con IDIPRON y con la Fundación Progresar no comportaron el desarrollo de actividades equiparables al empleo público del nivel directivo, pues los contratistas ejecutan sus obligaciones contractuales con sujeción a los lineamientos que generan los directivos de las entidades. 1.8.

Trámite en segunda instancia 54. Por auto de 23 de septiembre de 2025, se admitieron los recursos de apelación instaurados por el demandante y su coadyuvante, y se pusieron a disposición de la parte demandada. De igual manera, se ordenó mantener el expediente en la Secretaría por el término de tres días para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión por escrito, vencido el cual el agente del Ministerio Público contaría con cinco días para rendir concepto. 1.9.

Alegatos de conclusión 55. Dentro del plazo otorgado para tal efecto, se presentaron las siguientes intervenciones: Demandante: Óscar Mateo Caleño Amado Demandado: Carlos Alberto Bolívar Corredor, director regional Norte de Santander DPS Radicación: 54001-23-33-000-2024-00180-02 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 1.9.1.

Departamento Administrativo para la Prosperidad Social 56. La entidad reiteró que el acto demandado se ajusta al ordenamiento jurídico, toda vez que el actor no logró probar que se haya presentado un desconocimiento de las disposiciones constitucionales, legales o administrativas que regulan la potestad de nombramiento de los directores regionales. 57.

Argumentó que los reproches de la apelación no logran desvirtuar lo concluido por el tribunal, pues el demandado sí cumplió con el requisito de experiencia profesional relacionada. 58. Afirmó que el demandante incurrió en imprecisiones al fundar el concepto de violación en el contenido funcional del cargo y en la enunciación de las responsabilidades asignadas, al inferir unas exigencias para ser nombrado que no están previstas en la normativa. 1.9.2.

Óscar Mateo Caleño Amado, demandante 59. Insistió en la falta de cumplimiento del requisito de experiencia profesional relacionada para el ejercicio del cargo directivo para el cual fue designado el demandado, en cuanto a la carencia de similitud entre la labor del contratista vinculado a una entidad por contrato de prestación de servicios frente a la de un empleo directivo, pues las responsabilidades y las competencias no son equiparables. 1.9.3.

Carlos Alberto Mojica Cerquera, coadyuvante 60. Reiteró la errada interpretación en la valoración de la experiencia profesional relacionada frente a las actividades desarrolladas por el demandado con IDIPRON y con la Fundación Progresar como contratista, ante la diferencia de esa labor con la de los empleados del nivel directivo y la ausencia de nivel jerárquico, facultades decisorias, distinto régimen de responsabilidades e imposibilidad para expedir actos administrativos. 61.

Concluyó que, conforme al análisis de la experiencia como contratista de esas dos entidades, no se desprende el desempeño de cargos directivos. 1.10. Concepto del Ministerio Público 62. La procuradora séptima delegada ante el Consejo de Estado solicitó que se confirme el fallo apelado, con fundamento en lo siguiente: 63. Aclaró que de conformidad con el artículo 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015, la experiencia relacionada debe entenderse como aquella adquirida en empleos o actividades cuyas funciones sean similares, mas no idénticas, a las del cargo a proveer; además, la Sección Quinta del Consejo de Estado ha sostenido que, para acreditarla, no se requiere exclusividad ni que constituya la actividad principal, sino que basta con que exista afinidad o semejanza funcional. 64.

Luego de analizar la experiencia acreditada por el demandado, concluyó que cuenta con el mínimo de 68 meses exigidos en el manual específico de funciones, por lo que cumplió con los requisitos para desempeñar el cargo de director regional, código 0042, grado 15 de la Dirección Regional de Norte de Santander. Demandante: Óscar Mateo Caleño Amado Demandado: Carlos Alberto Bolívar Corredor, director regional Norte de Santander DPS Radicación: 54001-23-33-000-2024-00180-02 Calle 12 No. 7-65.

Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 65. La sala es competente para resolver los recursos de apelación interpuestos por el demandante y el coadyuvante contra la sentencia de 31 de julio de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, a través de la cual denegó las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1504, 152 numeral 7.c) 5 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena de esta Corporación, modificado por el Acuerdo 434 de 20246. 2.2.

El acto acusado 66. El acto cuya nulidad se pretende dentro del presente asunto corresponde a la Resolución No. 00774 del 14 de mayo de 2024, por la cual se nombró al señor Carlos Alberto Bolívar Corredor como director regional, código 0042, grado 15, de la Dirección Regional Norte de Santander del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 2.3.

Problema jurídico 67. Corresponde a la sala determinar, con base en los argumentos esgrimidos en los recursos de apelación, si en este caso hay lugar a revocar, modificar o confirmar la sentencia apelada. 68. Para el efecto, se hará referencia, en primer término, al marco jurídico que regula el caso. Luego se analizará si las labores realizadas por el demandado en desarrollo de los contratos de prestación de servicios suscritos con IDIPRON y con la Fundación Progresar pueden ser consideradas como experiencia profesional relacionada para la designación en el cargo de director regional, Código 0042, Grado 15, de la Dirección Regional Norte de Santander del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. 4 «Artículo 150.

Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicación. […] <inciso modificado por el artículo 26 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación […]». 5 «Artículo 152.

Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 7.c) De la nulidad de los actos de elección o llamamiento a ocupar curul, según el caso, distintos de los de voto popular, y de los de nombramiento, sin pretensión de restablecimiento del derecho, de empleados públicos del nivel directivo, asesor o sus equivalentes en los órdenes nacional, departamental y distrital, así como de los municipios de setenta mil (70.000) habitantes o más, o que sean capital de departamento, independientemente de la autoridad nominadora.

Igualmente, de los que recaigan en miembros de juntas o consejos directivos de entidades públicas de los órdenes anteriores, siempre y cuando la competencia no esté atribuida expresamente al Consejo de Estado; […]». 6 «ARTÍCULO 13. “DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Quinta: […] 3-.

Los procesos electorales relacionados con elecciones o nombramientos». Demandante: Óscar Mateo Caleño Amado Demandado: Carlos Alberto Bolívar Corredor, director regional Norte de Santander DPS Radicación: 54001-23-33-000-2024-00180-02 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 2.4.

Marco jurídico 69. El Decreto 1083 de 2015 reguló, entre otros aspectos, todo lo relacionado con el empleo público de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades de orden nacional y territorial, correspondientes a las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público. 70. De manera particular, el artículo 2.2.2.1.1. de la precitada norma estableció su ámbito de aplicación a los empleos públicos pertenecientes a los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, entes universitarios autónomos, empresas sociales del estado, empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta sometidas al régimen de dichas empresas, del orden nacional. 71.

Frente a los empleos del nivel directivo, el decreto en mención definió su objetivo y competencias bajo los siguientes términos:

ARTÍCULO 2. 2.2.2.1 Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos. De acuerdo con su naturaleza, los empleos de este nivel tendrán, entre otras, las siguientes funciones: 1. Fijar las políticas y adoptar los planes generales relacionados con la institución o el sector al que pertenecen y velar por el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para su ejecución. 2.

Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los objetivos de la institución, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas. 3. Organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos. 4.

Nombrar, remover y administrar el personal, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 5. Representar al país, por delegación del Gobierno, en reuniones nacionales e internacionales, relacionadas con asuntos de competencia de la entidad o del sector. 6. Adelantar las gestiones necesarias para asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, programas y proyectos y adoptar sistemas o canales de información para la ejecución y seguimiento de los planes del sector. 7.

Asistir a las reuniones de los consejos, juntas, comités y demás cuerpos en que tenga asiento la entidad o efectuar las delegaciones pertinentes. 8. Establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización. 9. Las demás señaladas en la Constitución, la ley, los estatutos y las disposiciones que determinen la organización de la entidad o dependencia a su cargo y la naturaleza del empleo.

Demandante: Óscar Mateo Caleño Amado Demandado: Carlos Alberto Bolívar Corredor, director regional Norte de Santander DPS Radicación: 54001-23-33-000-2024-00180-02 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 72. En cuanto a los requisitos generales de los cargos, se determinó que estos corresponden a la educación formal, la formación para el trabajo y desarrollo humano, y la experiencia. 73.

En ese sentido, se definieron los estudios como «[…] los conocimientos académicos adquiridos en instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional, correspondientes a la educación básica primaria, básica secundaria, media vocacional; superior en los programas de pregrado en las modalidades de formación técnica profesional, tecnológica y profesional, y en programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría, doctorado y postdoctorado 7 », y se estableció que estos se acreditarán mediante certificados, diplomas o títulos otorgados por las instituciones correspondientes, junto con los registros y autenticaciones para efectos de determinar su validez; además, se impuso la obligación de acreditar tarjeta o matrícula profesional en los casos requeridos. 74.

Frente a la experiencia se definió como «[…] los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio […]», y se clasificó en profesional, relacionada, laboral y docente. De igual forma, el enunciado decreto indicó que dicho requisito se acreditará con las constancias expedidas por la autoridad competente. 75.

Sobre la experiencia profesional relacionada, esta sala se ha ocupado de definirla bajo los siguientes términos: Del recuento normativo y jurisprudencial efectuado, la Sala concluye que la experiencia profesional relacionada comprende los siguientes elementos: i) es aquella adquirida con posterioridad a la terminación y aprobación de materias que conforman el pénsum académico del respectivo programa universitario de formación profesional; ii) se obtiene en ejercicio de las funciones o actividades propias de la profesión, y iii) en los empleos desempeñados, se deben haber cumplido funciones similares a las del cargo a proveer, para lo cual, se debe tener en cuenta, además, el nivel jerárquico de este, la responsabilidad, y haber desarrollado funciones afines, semejantes, equivalentes, análogas o complementarias en determinada profesión, es decir, que no es necesario haber cumplido exactamente las mismas funciones del puesto al cual se aspira8. 2.5.

Caso concreto 76. Como viene de explicarse, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander denegó las pretensiones de nulidad del acto acusado, con fundamento en que la experiencia acreditada por el demandado para ocupar el cargo de director territorial, código 0042, grado 15, de la Dirección Regional Norte de Santander del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social sí cumple con los requisitos exigidos por el Decreto 1083 de 2015 para entenderse como experiencia profesional relacionada, toda vez que las funciones desempeñadas de forma particular como contratista de IDIPRON y de la Fundación Progresar comportaron el ejercicio de competencias equiparables al empleo del nivel directivo para el cual fue designado. 77.

Inconformes con la anterior decisión, tanto el demandante como el coadyuvante 7 Artículo 2.2.2.3.2 del Decreto 1083 de 2015. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia de 5 de junio de 2025, expediente 73001-23-33-000-2024-00119-01, magistrado ponente: Luis Alberto Álvarez Parra. Demandante: Óscar Mateo Caleño Amado Demandado: Carlos Alberto Bolívar Corredor, director regional Norte de Santander DPS Radicación: 54001-23-33-000-2024-00180-02 Calle 12 No. 7-65.

Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 instauraron recurso de apelación, bajo similares argumentos que se sintetizan en que la labor del contratista desarrollada por el demandado en las dos organizaciones señaladas, no se asemeja a las propias asignadas al cargo de director para el cual fue nombrado, pues este último exige un nivel jerárquico, de toma de decisiones y de dirección de subordinados que no es propio del desarrollo de un contrato de prestación de servicios. 78.

Para resolver los argumentos anteriores, la sala únicamente se ocupará de analizar si los contratos de prestación de servicio ejecutados por el demandado con IDIPRON y con la Fundación Progresar pueden ser valorados como experiencia profesional relacionada requerida para el desempeño del cargo de director territorial, código 0042, grado 15, del Departamento para la Prosperidad Social. 79.

Revisados los documentos incorporados como prueba, se advierte que, mediante la Resolución No. 00774 de 14 de mayo de 2024, acto acusado, el director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social nombró al señor Carlos Alberto Bolívar Corredor en el cargo antes señalado, tras considerar que cumplió con los requisitos previstos en artículo 5.º del Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, contenido en la Resolución No. 02664 de 29 de diciembre de 2020, corregida por la Resolución No. 00843 de 10 de mayo de 2021 y sus modificatorias. 80.

En la reglamentación mencionada se estableció que el propósito principal del cargo es el de «dirigir la intervención de las políticas, planes, programas y proyectos de la entidad en el territorio, con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos del sector administrativo de inclusión social y reconciliación y del departamento, de acuerdo con las políticas institucionales y sectoriales». 81.

Conforme al precitado manual, las funciones del empleo son las siguientes (artículo 5.º): 1. Ejercer la representación del Departamento en los espacios de evaluación y seguimiento intersectorial referentes a la gestión y la política pública de acuerdo con los directrices de la Entidad. 2. Dirigir acciones de promoción de las políticas, planes y programas del Sector en el territorio, de acuerdo con los objetivos y políticas institucionales. 3.

Gestionar la realización de comités internos y sectoriales en el territorio, teniendo en cuenta las directrices del Comité Ejecutivo y las políticas del Sector. 4. Dirigir los procesos de comunicación del Departamento con Entidades adscritas, entes territoriales y población beneficiara de acuerdo con las políticas institucionales. 5.

Promover la articulación entre las políticas del Sector y las políticas adoptadas por las entidades territoriales, conforme a las directrices institucionales. 6. Gestionar la suscripción de alianzas estratégicas en el territorio para la ejecución de políticas públicas propias de la Entidad, de acuerdo con las líneas de acción sectoriales. 7.

Dirigir la articulación y concurrencia de los planes de desarrollo locales con la política pública promovida por la Entidad, según los lineamientos institucionales. 8. Definir lineamientos y procedimientos para la difusión de la oferta institucional a nivel Demandante: Óscar Mateo Caleño Amado Demandado: Carlos Alberto Bolívar Corredor, director regional Norte de Santander DPS Radicación: 54001-23-33-000-2024-00180-02 Calle 12 No. 7-65.

Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 territorial de acuerdo con las políticas sectoriales y los lineamientos de la Dirección y Direcciones Técnicas. 9. Establecer las condiciones para la prestación de asistencia técnica a las Entidades territoriales en materia de políticas de inclusión social y reconciliación de acuerdo con la normatividad del sector y de la Entidad. 10.

Representar a la Entidad en los Consejos de Política Social teniendo en cuenta los lineamientos de la Entidad. 11. Definir y verificar las acciones y la administración del equipo humano y de los recursos asignados a la Regional, acorde con los lineamientos de la Entidad. 12. Realizar la coordinación, seguimiento y ejecución de actividades administrativas para garantizar el funcionamiento de la Dirección Regional de acuerdo con las políticas Institucionales. 13.

Suministrar la información relacionada con la gestión de la Dirección Regional para el trámite de requerimientos jurídicos, así como realizar el seguimiento a las respuestas elaboradas, de acuerdo con los procedimientos definidos por la Oficina Asesora Jurídica y los procedimientos definidos por la Oficina Asesora Jurídica. 14. Definir lineamientos para la formulación del Plan de Acción Anual de la Dirección Regional teniendo en cuenta las políticas de la Entidad y del Sector de la Inclusión Social y la Reconciliación. 15.

Efectuar recomendaciones sobre los ejercicios de focalización de los programas y procesos del Departamento a nivel territorial de acuerdo con las líneas de acción definidas. 16. Dirigir las actividades relacionadas con la atención al ciudadano en la Dirección Regional de acuerdo con las políticas y los lineamientos institucionales 17.

Gestionar procesos de fortalecimiento de capacidades institucionales en el territorio y comunidades de acuerdo con las Políticas y objetivos Institucionales de los Programas. 82. En relación con la experiencia requerida, no se efectuará profundización alguna sobre las alternativas brindadas por el manual de funciones, pues no es objeto de discusión que el demandado debía acreditar 68 meses de experiencia profesional relacionada, así como tampoco se ahondará en el cumplimiento de los demás requisitos, por lo que pasa la sala a analizar las funciones desarrolladas en los contratos de prestación de servicios suscritos por el demandado con IDIPRON y con la Fundación Progresar, conforme a los límites establecidos en la apelación. 83.

En ese sentido, pasa la sala a hacer el siguiente cuadro comparativo de los dos contratos suscritos por el demandado con IDIPRON, según la constancia expedida por el jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la entidad, la cual obra en el expediente administrativo aportado. 84. El primero de ellos, identificado con el número 20170093, tuvo como objeto la prestación de servicios profesionales con autonomía técnica y administrativa de apoyo a la gestión institucional para la realización de las actividades en el marco de los roles de la oficina de control interno de valoración de riesgo, acompañamiento y asesorías, evaluación y seguimiento, fomento a la cultura de control y relación con entes externos», el cual duró desde el 14 de febrero de 2017 hasta el 12 de enero de 2018, y Demandante: Óscar Mateo Caleño Amado Demandado: Carlos Alberto Bolívar Corredor, director regional Norte de Santander DPS Radicación: 54001-23-33-000-2024-00180-02 Calle 12 No. 7-65.

Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 sus funciones cotejadas con aquellas propias del cargo de director territorial, se equiparan en la siguiente forma: ACTIVIDADES DEL CONTRATO FUNCIONES DEL DIRECTOR TERRITORIAL 1. Desarrollar actividades profesionales relacionadas con la evaluación y seguimiento del Sistema Integrado de Gestión SIGID, el cumplimiento a metas, planes, programas y proyectos, por medio de la realización de auditorías internas y sus planes de mejoramiento a los diferentes procesos Institucionales. 12.

Realizar la coordinación, seguimiento y ejecución de actividades administrativas para garantizar el funcionamiento de la Dirección Regional de acuerdo con las políticas Institucionales. 2. Preparar, compilar y rendir los informes a los organismos de control y entes externos, de conformidad con la normatividad vigente 13. Suministrar la información relacionada con la gestión de la Dirección Regional para el trámite de requerimientos jurídicos, así como realizar el seguimiento a las respuestas elaboradas, de acuerdo con los procedimientos definidos por la Oficina Asesora Jurídica y los procedimientos definidos por la Oficina Asesora Jurídica. 3.

Acompañar y hacer seguimiento al desarrollo de la política de administración del riesgo. 15. Efectuar recomendaciones sobre los ejercicios de focalización de los programas y procesos del Departamento a nivel territorial de acuerdo con las líneas de acción definidas. 85. El segundo, identificado con el número 20180263, fue ejecutado desde el 25 de enero de 2018 hasta el 2 de mayo de ese mismo año, tuvo como objeto la prestación de servicios profesionales como abogado para el área socio legal: ACTIVIDADES DEL CONTRATO FUNCIONES DEL DIRECTOR TERRITORIAL 1.

Formular e implementar una estrategia institucional de atención y prevención con enfoque de Justicia Restaurativa entre los adolescentes y jóvenes beneficiarios del IDIPRON en conflicto con la ley y en riesgo de estarlo en sus modalidades Internado y Externado. 2. Dirigir acciones de promoción de las políticas, planes y programas del Sector en el territorio, de acuerdo con los objetivos y políticas institucionales. 6.

Gestionar la suscripción de alianzas estratégicas en el territorio para la ejecución de políticas públicas propias de la Entidad, de acuerdo con las líneas de acción sectoriales. 7. Dirigir la articulación y concurrencia de los planes de desarrollo locales con la política pública promovida por la Entidad, según los lineamientos institucionales. 2.

En el marco de la estrategia adelantar practicas (sic) restaurativas en relación con los conflictos presentados al interior del IDIPRON, por medio de los cuales las partes en conflicto lleguen a un acuerdo pacifico 12. Realizar la coordinación, seguimiento y ejecución de actividades administrativas para garantizar el funcionamiento de la Dirección Regional de acuerdo con las políticas Demandante: Óscar Mateo Caleño Amado Demandado: Carlos Alberto Bolívar Corredor, director regional Norte de Santander DPS Radicación: 54001-23-33-000-2024-00180-02 Calle 12 No. 7-65.

Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 (sic), mediante procesos de reparación del daño causado. Institucionales. 3. Realizar talleres de formación en temas de Justicia Restaurativa, métodos alternativos de solución de conflictos y prevención de la delincuencia a los jóvenes vinculados a los programas de atención del IDIPRON. 12.

Realizar la coordinación, seguimiento y ejecución de actividades administrativas para garantizar el funcionamiento de la Dirección Regional de acuerdo con las políticas Institucionales. 16. Dirigir las actividades relacionadas con la atención al ciudadano en la Dirección Regional de acuerdo con las políticas y los lineamientos institucionales 4.

Participar en las labores pertinentes para la ejecución del plan de acción del área dispuesto para la vigencia actual. 5. Apoyar los procesos de post-medida para los adolescentes egresados del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente (SRPA). 6. Hacer seguimiento y registrar la información relacionada con Justicia Restaurativa en el sistema de información institucional Sistema de Información Misional IDIPRON (SIMI). 13.

Suministrar la información relacionada con la gestión de la Dirección Regional para el trámite de requerimientos jurídicos, así como realizar el seguimiento a las respuestas elab oradas,de acuerdo con los procedimientos definios por la Oficina Asesora Jurídica y los procedimientos definidos por la Oficina Asesora Jurídica. 86.

De las obligaciones a cargo del demandado como contratista se desprende que se asemejan a algunas de las establecidas para el de director territorial, tal y como quedó en los cuadros comparativos relacionados en precedencia. 87. Ahora bien, frente a los contratos suscritos con la Fundación Progresar, la directora ejecutiva certificó que el primero de ellos inició el 12 de mayo de 2018 y culminó el 7 de enero de 2020; y el segundo inició el 5 de octubre de 2020 y culminó el 20 de noviembre de 2022 y ambos tuvieron como objeto la prestación de servicios profesionales de asesoría legal y jurídica integral, por lo que se efectúa el siguiente cuadro comparativo entre las funciones de los contratos señalados y las competencias del director territorial: ACTIVIDADES DEL CONTRATO FUNCIONES DEL DIRECTOR TERRITORIAL Participar en escenarios de articulación interinstitucional, instancias de participación ciudadana y autoridades locales, regionales y nacionales. 16.

Dirigir las actividades relacionadas con la atención al ciudadano en la Dirección Regional de acuerdo con las políticas y los lineamientos institucionales Coordinar acciones de promoción de los planes y proyectos de la organización en sus intervenciones focalizadas en territorio. 2. Dirigir acciones de promoción de las políticas, planes y programas del Sector en el territorio, de acuerdo con los objetivos y políticas institucionales.

Soportar gestión en los comités internos de seguimiento a dinámica de búsqueda a desaparición forzada de personas y reparación integral de víctimas de conflicto armado. 17. Gestionar procesos de fortalecimiento de capacidades institucionales en el territorio y comunidades de acuerdo con las Políticas y objetivos Institucionales de los Programas.

Demandante: Óscar Mateo Caleño Amado Demandado: Carlos Alberto Bolívar Corredor, director regional Norte de Santander DPS Radicación: 54001-23-33-000-2024-00180-02 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 Participación en la construcción de consignas, premisas y lineamientos para la producción de piezas audiovisuales y comunicativas para difusión de oferta hacia población objetivo y entidades relacionadas. 8.

Definir lineamientos y procedimientos para la difusión de la oferta institucional a nivel territorial de acuerdo con las políticas sectoriales y los lineamientos de la Dirección y Direcciones Técnicas. Programar espacios de balance y actualización del Monitoreo y análisis al fenómeno de violencia política y social a través del aplicativo SIVEL del CINEP-PPP. 4.

Dirigir los procesos de comunicación del Departamento con Entidades adscritas, entes territoriales y población beneficiara de acuerdo con las políticas institucionales. Coordinar y gestionar articulación y suscripción de alianzas con actores comunitarios e institucionales. 5. Promover la articulación entre las políticas del Sector y las políticas adoptadas por las entidades territoriales, conforme a las directrices institucionales. 6.

Gestionar la suscripción de alianzas estratégicas en el territorio para la ejecución de políticas públicas propias de la Entidad, de acuerdo con las líneas de acción sectoriales. Litigio estratégico en el marco de los convenios y alianzas estratégicas suscritas. 88. Verificadas las anteriores funciones se observa que también son afines a algunas de las estipuladas para el empleo de director territorial, además que la Fundación Progresar y del DPS tienen objetivos sociales, por lo que en ese sentido comparten algunas afinidades en cuanto al fin para el cual fueron creadas. 89.

De lo estudiado en precedencia se infiere que los contratos suscritos con IDIPRON y con la Fundación Progresar comportaron el ejercicio de actividades similares a las consagradas para el cargo en el cual fue designado el demandado, objeto de esta controversia, de manera que sí podían tenerse en cuenta como experiencia profesional relacionada pues las competencias fueron afines y semejantes. 90.

Se agrega a lo anterior que el principal reparo de los apelantes, el cual estuvo relacionado con que el contratista, dada la naturaleza del contrato de prestación de servicios, no tiene el nivel jerárquico que se requiere en el caso del director territorial ni ostenta las mismas responsabilidades y poder de dirección y mando, no es de recibo para esta corporación, toda vez que el artículo 2.2.2.3.3 del Decreto 1083 de 2015, al definir la experiencia relacionada, solo determinó que debe ser la «[…] adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer […]», de manera que sería excesivo exigir requisitos no consagrados en la norma, pues esta solo hizo referencia a que las funciones hayan sido similares, mas no a que el cargo en particular haya sido del mismo nivel del empleo a designar. 91.

En ese sentido, la norma no exige que las funciones sean las mismas y no excluye la labor de contratista, por lo que sí pueden tenerse en cuenta para efectos de la experiencia profesional relacionada en este caso. 92. Cabe resaltar lo señalado por esta corporación en un antecedente similar, en el cual se tuvo como válida la experiencia como contratista, tras encontrar que las funciones desempeñadas como tal fueron equiparables a las del cargo designado: Demandante: Óscar Mateo Caleño Amado Demandado: Carlos Alberto Bolívar Corredor, director regional Norte de Santander DPS Radicación: 54001-23-33-000-2024-00180-02 Calle 12 No. 7-65.

Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 Al respecto, recuerda la Sala, como quedó visto, que la experiencia relacionada no implica una exacta y rigurosa conexión con las funciones propias del cargo de Comisionado, sino toda aquella que, de alguna manera, por su descripción, tenga algún grado de conexidad con el cargo.

Así lo indicó la jurisprudencia de la Sección al destacar que no puede exigirse exclusividad o que se constituya en la actividad principal, sino permitiendo que esa relación atienda el espectro total de la experiencia acreditada”.9 En este orden, cuando la experiencia supone tener que abordar temáticas aledañas a las del cargo frente al cual se pretende acreditar el requisito, bien porque el conocimiento de los asuntos así lo prevea o porque al verificar el rol del servidor, está ínsito en el objeto de la entidad que se involucra alguna actividad propia del cargo a proveer, debe tenerse como “experiencia relacionada”.10 93.

De igual manera, esta corporación ha puntualizado que «[…] no puede perder de vista la Sala que el concepto de experiencia a la luz del artículo 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015 es definida como aquellos conocimientos, habilidades y destrezas que una persona tiene para ocupar un empleo, con la precisión de que al hablarse de aquella relacionada se está haciendo alusión, no a que sea idéntica, pues por el contrario, supone que estas pueden ser parecidas, semejantes o análogas con las funciones propias del cargo.

Por lo tanto, no se necesita que ese despliegue intelectual y experiencial sea exacto o encaje, rigurosamente, en las mismas funciones propias del cargo a proveer, pues, esto implicaría que la única manera de acreditar experiencia relacionada sería con el desempeño del empleo al que se aspira, convirtiéndose en idéntico, desdibujando, de esta manera, estos conceptos jurídicos fundamentales […]»11. 94.

De lo señalado se concluye que, en efecto, las funciones desempeñadas por el demandado en ejecución de los contratos de prestación de servicios analizados se equiparan con algunas de las que fueron previstas para el cargo de director territorial del DPS, de modo que no prosperan los reparos del demandante y del coadyuvante, al encontrarse acreditada la experiencia profesional frente a las labores como contratista del IDIPRON y de la Fundación Progresar. 95.

Así las cosas, se confirmará la sentencia apelada, que denegó las pretensiones de la demanda. 96. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: Confírmase la sentencia de 31 de julio de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, a través de la cual denegó las pretensiones de nulidad del acto de nombramiento del señor Carlos Alberto Bolívar Corredor como 9 Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia de 1 de febrero de 2018, radicación Nº.11001-03-28- 000-2016-00083-00, M.P. Rocío Araujo Oñate.

También en Consejo de Estado, Sección Quinta, Auto de 20 de febrero de 2020, radicación No. 11001-03-28-000-2020-00028-00, CP. Carlos Enrique Moreno Rubio. 10 Sentencia de 4 de noviembre de 2021. Expediente 11001-03-28-000-2019-00059-00. Magistrado ponente Luis Alberto Álvarez Parra. 11 Sentencia de 5 de junio de 2025. Expediente 73001-23-33-000-2024-00119-01.

Magistrado ponente Luis Alberto Álvarez Parra. Demandante: Óscar Mateo Caleño Amado Demandado: Carlos Alberto Bolívar Corredor, director regional Norte de Santander DPS Radicación: 54001-23-33-000-2024-00180-02 Calle 12 No. 7-65. Tel: (57) 601-350-6700. Bogotá, D.C., Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 director regional de Norte de Santander, código 0042, grado 15, de la planta de personal del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx