Micelio
11001031500020220520000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-09-28

Radicación interna: 8387 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Julio Enrique Alarcon Cano·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ. Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022). Radicación: 11001-03-15-000-2022-05200-00 Accionante: Julio Enrique Alarcón Cano Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B Referencia: Acción de tutela – Admisión El señor Julio Enrique Alarcón Cano, a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra la Sección Segunda, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, vida, mínimo vital, salud y seguridad social.

Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad judicial accionada al incurrir, presuntamente, en mora judicial, por no resolver el recurso de apelación que presentó la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales – UGPP–, al interior del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho1 que promovió el actor contra dicha entidad.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho, R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR al presente proceso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales –UGPP–, en calidad de terceros interesados.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B para que remita, en calidad de préstamo, el expediente identificado con el radicado número 11001-33-35-023-2015-00488-02.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Sección Segunda, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales –UGPP–. Para tal efecto, la 1 Identificado con número de radicado: 11001-33-35-023-2015-00488-02. Radicación: 11001-03-15-000-2022-05200-00.

Accionante: Julio Enrique Alarcón Cano. Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección B. Referencia: Acción de tutela – Admisión. 2 Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las direcciones de correo electrónico reportadas en sus páginas web, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés haga uso de sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante a la dirección de correo electrónico reportada (cabezasabogadosjudiciales@outlook.es).

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

OCTAVO: RECONOCER personería jurídica al abogado Jhon Jairo Cabezas Gutiérrez, portador de la tarjeta profesional 161.111 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte accionante, en los términos y para los efectos del poder que obra en la demanda de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 2 VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.