CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Mediante auto de 20 de junio de 2025, se inadmitió la demanda del epígrafe conforme a lo dispuesto en los artículos 162, 166 y 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dado que la accionante no relató los hechos en que fundaba sus pretensiones.
Dicha providencia fue notificada por estado el 8 de julio de 2025, no obstante, la parte demandante guardó silencio, razón por la cual se rechazará la demanda, en concordancia con lo previsto en los artículos 169.2 y 170 del CPACA. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Laura Marcela Rueda Carreño en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría ARCHIVAR el expediente, previas las constancias y anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.