Micelio
11001031500020220411700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-07-28

Radicación interna: 6570 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Productora De Capsulas De Gelatina S.A. - Procaps- S.A.·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-04117-00 Demandante: PROCAPS S.A. Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO Y OTROS Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por PROCAPS S.A. contra la Secretaría del Tribunal Administrativo del Atlántico, el Despacho 4 del Tribunal Administrativo del Atlántico, la Oficina de Servicios de los Juzgados Administrativos de Barranquilla, la Oficina Judicial de Barranquilla y la Defensoría del Pueblo, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la igualdad.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese: al secretario del Tribunal Administrativo del Atlántico, al titular del Despacho 4 del Tribunal Administrativo del Atlántico, a los jefes de las Oficinas de Servicio y Judicial de los Juzgados de Barranquilla, y al defensor del Pueblo. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-04117-00 Demandante: PROCAPS S.A. Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico y otros Referencia: auto que admite acción de tutela 2 TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese al magistrado titular del Despacho 6 del Tribunal Administrativo del Atlántico, a quien correspondió el proceso identificado con el radicado 080001-23-33-000-2022-00227-00.

Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, intervenga dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda; y negar el testimonio solicitado, toda vez que, de acuerdo con los enunciados fácticos del escrito de tutela y las pruebas documentales aportadas, el mismo no se ajusta a los requisitos de pertinencia y utilidad.

SEXTO: Reconocer al abogado Andrés Heriberto Torres Aragón, como apoderado judicial de la sociedad demandante, en los términos del poder que obra en el expediente digital. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN