CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) El despacho procede a tramitar el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra la sentencia del 27 de febrero de 2020, proferida por la Subsección “D” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Revisado el expediente se encuentra que el recurso fue admitido en auto de 2 de septiembre de 2021, el cual se encuentra ejecutoriado al haber sido notificado el 12 de noviembre de 2021. Por haberse interpuesto el recurso el 27 de octubre de 2020 su trámite se surte por lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, pues las modificaciones de la Ley 2080 de 2021 entraron en vigencia el 25 de enero de esa misma anualidad, razón por la cual no es aquella la norma aplicable.
Así las cosas, de conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se prescindirá de la celebración de la audiencia de alegatos y juzgamiento y se ordenará a las partes presentar los alegatos de conclusión, por escrito, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia. Vencido el término, por Secretaría de la sección se surtirá traslado al Ministerio Público por igual tiempo, sin retiro del expediente.
Reconocimiento de personería jurídica Por otra parte, el 8 de febrero de 2024 la entidad demandada poder general otorgado mediante escritura pública 0167 de 16 de enero de 2023 de la Notaria Setenta y Tres del Círculo de Bogotá D.C. a la sociedad Trujillo Polania & Asociados S.A.S., representada legalmente por Omar Trujillo Polanía, identificado con cédula de ciudadanía 1.117.507.855, portador de la tarjeta profesional 201.792 del Consejo Superior de la Judicatura.
Por memorial de la misma fecha, el representante legal de la dicha firma sustituyo poder especial, amplio y suficiente a Michael Stiven Gaviria Caicedo, identificado con la cédula de ciudadanía 1.117.532.623, portador de la Tarjeta Profesional número 350.692 del Consejo Superior de la Judicatura. Por cumplir lo previsto en el artículo 75 y subsiguientes del Código General del Proceso, reconózcase personería jurídica al Carlos Arturo Sánchez Medina para actuar como apoderado de la UGPP.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
Primero. - Prescindir de la audiencia de alegatos y juzgamiento de conformidad con la parte motiva de la providencia. Segundo. – Correr traslado a las partes para que presenten los alegatos de conclusión por escrito dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de este auto. Tercero. – Reconocer personería jurídica Michael Stiven Gaviria Caicedo, identificado con la cédula de ciudadanía 1.117.532.623, portador de la Tarjeta Profesional número 350-692 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderado de la entidad demandada.
Cuarto. – Por Secretaría, una vez vencido el precitado término y sin el retiro del expediente, dar traslado al Ministerio Público por idéntico lapso para emitir concepto. Quinto. – Vencido el término para descorrer los traslados ordenados, devolver el proceso al despacho para proferir la correspondiente decisión de instancia. Sexto.- Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.
JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Consejo de Estado (e) Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. LFVG