Micelio
41001233300020230021301Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-05-28

Radicación interna: 1157 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Actor: Hector Carrera Arenas·Demandado: Municipio De Palermo Huila

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 41001-23-33-000-2023-00213-01 (3154-2024) Demandante: Héctor Carrera Arenas Demandado: Municipio de Palermo Huila Auto que remite a otra sección __________________________________________________________________ Habiéndose recibido el proceso para tramitar el recurso de apelación presentado contra la providencia del 1 de diciembre de 2023, dictada por el Tribunal Administrativo del Huila Sala Cuarta de Decisión, que negó la suspensión provisional de la Resolución 000296 del 3 de junio de 2022, por medio del cual se declaró espacio público el predio identificado con la nomenclatura carrera 5 No. 16- 30, ubicado en el perímetro urbano del municipio de Palermo (Huila), donde se construyó el equipamiento denominado polideportivo Valerio Carrera expedida por el Municipio de Palermo - Huila.

Es necesario precisar lo siguiente: Héctor Carrera Arenas presentó medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra las siguientes resoluciones: 1. Resolución 130-06-03-000542 del 29 de diciembre de 2021 por la cual se ordena el estudio técnico y jurídico a los espacios públicos construidos existentes en el casco urbano y centros poblados del municipio de Palermo Huila, expedido por la Secretaria de Planeación e Infraestructura Municipal de Palermo Huila, por ser violatorio al debido proceso y derecho a la defensa. 2.

Resolución 130-03-06-000137 del 18 de mayo de 2022, por medio de la cual se realiza el inventario de los bienes de uso público señalándolos en actos administrativos (Licencia urbanísticas de urbanización y los que por más de 20 años se han considerado espacio público pendientes por legalizar), expedido por la Secretaria de Planeación e Infraestructura Municipal de Palermo Huila, por ser violatorio al debido proceso y derecho a la defensa. 3.

Resolución 000296 de 2022 del 3 de junio de 2022 por la cual se declaró espacio público el predio con nomenclatura carrera 5 # 16-30, ubicado en el perímetro urbano del Municipio de Palermo Huila bajo matrícula inmobiliaria 200-288634 donde existe y está construido el equipamiento denominado polideportivo Valerio Carrera, expedido por el municipio de Palermo Huila 2 Radicado: 41001-23-33-000-2023-00213-01 (3154-2024) Demandante: Héctor Carrera Arenas Como consecuencia de la nulidad y a título de restablecimiento solicitó que se ordene i) la restitución del bien inmueble ubicado en la carrera 5 # 16 – 30 en el Municipio de Palermo – Huila y, ii) la reparación del daño emergente y lucro cesante.

Al respecto, se observa que las pretensiones y los actos administrativos que se controvierten, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, no se enmarcan dentro de los asuntos sobre los que tiene competencia esta sección, como quiera que no se abordan situaciones de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo, situación que impide a esta subsección asumir el conocimiento del asunto.

De otro lado, atendiendo las reglas de distribución de los procesos entre las secciones del Consejo de estado previstas en el artículo 13 del del Acuerdo 080 de 2019, por tratarse de una cuestión que versa sobre la nulidad y restablecimiento del derecho de asuntos no asignados a otras secciones, el asunto de la referencia es de conocimiento de la Sección Primera de esta Corporación. Por lo anterior, remítase el presente proceso a la Sección Primera de esta corporación para lo de su cargo.

RESUELVE

Primero. Por Secretaría, REMITIR el proceso de la referencia a la Sección Primera del Consejo de Estado para lo de su cargo. Segundo: Por Secretaría DEJAR las constancias y anotaciones de rigor. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Consejero de Estado (e) Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. CLRL