Radicado: 11001-03-15-000-2022-01980-00 Demandante: Asociación Mano de Dios Nuevo Amanecer - Asocodeman Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 6 de abril de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01980-00 Demandante: Asociación Mano de Dios Nuevo Amanecer - Asocodeman Demandados: Consejo Nacional Electoral y otros Auto remite por competencia Del escrito de tutela, el Despacho advierte que, si bien la Asociación Mano de Dios Nuevo Amanecer menciona a la Presidencia de la República como parte demandada, lo cierto es que las pretensiones se dirigen expresamente al pago de la denominada reposición de votos, por parte del Consejo Nacional Electoral, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Adicionalmente, tampoco se advierte que a la Presidencia de la República le asista un interés en las resultas del proceso ni que la parte actora le atribuya acciones u omisiones que deriven en la vulneración de los derechos fundamentales invocados. Siendo así, el Despacho ordena remitir la tutela al Tribunal Administrativo de Antioquia, conforme con el numeral 3 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20151, toda vez que la parte demandada estaría conformada, entre otros, por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez 1 Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.