Demandante: Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular Demandado: Germán Antonio Gómez Polo Rad.: 25000-23-41-000-2025-00308-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicado: 25000-23-41-000-2025-00308-01 Demandante: UNIÓN DE FUNCIONARIOS DE CARRERA DIPLOMÁTICA Y CONSULAR (UNIDIPLO) Demandado: GERMÁN ANTONIO GÓMEZ POLO - CONSEJERO DE RELACIONES EXTERIORES, CÓDIGO 1012, GRADO 11 ADSCRITO A LA EMBAJADA DE COLOMBIA EN BUENOS AIRES, REPÚBLICA DE ARGENTINA ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que merecen los integrantes de la Sala, me permito expresar las razones por las cuales considero necesario aclarar el voto en la providencia del 5 de junio de 2025, en lo que respecta al procedimiento expedito previsto en el artículo 239 del CPACA, en los casos en que se reproduce un acto anulado por esta jurisdicción. La Sección Quinta del Consejo de Estado, a través de sentencia del 18 de julio de 20241, revocó el fallo2 de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declaró la nulidad del Decreto 1155 de 10 de julio de 2023, por medio del cual se designó a Germán Antonio Gómez Polo, como consejero de relaciones exteriores, código 1012, grado 11, adscrito al Consulado General de Colombia en Buenos Aires, República Argentina.
En esa oportunidad, la Sala concluyó que, para el momento en que se dispuso el nombramiento del señor Gómez Polo, existían funcionarios de carrera diplomática y consular disponibles para ser designados en dicha plaza. No obstante, la referida cartera ministerial, mediante el Decreto 0030 de 17 de enero de 2025, volvió a nombrar al demandado en el empleo en mención. La parte actora presentó demanda de nulidad electoral contra dicho acto alegando, entre otros fundamentos, que el demandado no pertenece a la carrera diplomática y consular y, además, para el momento en que se dispuso el nuevo nombramiento, 1 Expediente 25000-23-41-000-2023-01134-01. 2 Proferido el 7 de marzo de 2024, proferida por la Sección Primera, Subsección «A», del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Demandante: Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular Demandado: Germán Antonio Gómez Polo Rad.: 25000-23-41-000-2025-00308-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 existían funcionarios de carrera disponibles para ocupar ese empleo. Con base en ello, solicitó que se decretara la suspensión provisional del acto demandado; petición a la que accedió el tribunal de primera instancia mediante proveído del 3 de abril de 2025.
Tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores como el demandado apelaron esta decisión. La Sala, en el auto objeto de esta aclaración, dispuso confirmar la providencia apelada al encontrar que para el momento en que se dispuso el nombramiento acusado, existían funcionarios de carrera disponibles para ser designados en el empleo en cuestión. Ahora bien, el artículo 237 del CPACA establece la prohibición de reproducción de un acto anulado «si conserva en esencia las mismas disposiciones anuladas» y consagra el supuesto bajo el cual se exceptúa la reproducción, esto es, «a menos que con posterioridad a la sentencia o al auto, hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión».
En el sub examine se encuentra configurada la reproducción del acto anulado, por cuanto se designó al demandado en el mismo empleo cuya provisión fue declarada nula, pese a que, para el momento del nombramiento, existían funcionarios de carrera en disponibilidad para ocupar esa plaza. Si bien comparto los fundamentos y el sentido de la decisión, considero que la ponencia debió advertir que en los eventos en que se reproduce un acto anulado, como es el caso que nos atañe, existe la posibilidad de acudir al trámite que dispone el artículo 239 ibidem, que contempla unas etapas breves donde i) se decide sobre la suspensión del acto, ii) se da traslado a la entidad responsable de la reproducción, y iii) se convoca a una audiencia para decidir definitivamente sobre su nulidad.
De ahí que el procedimiento breve que trae consigo la norma, resulte ser idóneo para evitar el enjuiciamiento ordinario de la misma situación que no superó el control de legalidad debatido en un trámite jurisdiccional previo y, de esta manera, contrarrestar la actuación de la administración tendiente a sustraerse, de los efectos de la cosa juzgada.
En los anteriores términos consigno mi aclaración de voto. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx