CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-05225-00 Demandante: John Carlos Patiño Morales Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y otros AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por John Carlos Patiño Morales contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento de Cúcuta y la Fiscalía Sexta Seccional de esa ciudad, al considerar vulnerado su derecho y garantía fundamental de petición, con ocasión de la falta de respuesta a la solicitud de declaratoria de prescripción del asunto penal adelantado en su contra radicado desde el 16 de agosto de 2023.
Sin embargo, dado que las demandadas son una fiscalía, un despacho judicial y un consejo seccional de la judicatura, se trata de un asunto que debe ser resuelto por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20211, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 4.
Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones de los Fiscales y Procuradores serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad judicial ante quien intervienen. Para el caso de los Fiscales que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Para el caso de los Procuradores que intervienen ante Tribunales o Altas Cortes, conocerán en primera instancia y a prevención, los Tribunales Administrativos. 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.
Expediente: 11001-03-15-000-2023-05225-00 Demandante: John Carlos Patiño Morales 2 5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. 6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. […]» De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por John Carlos Patiño Morales debe ser conocida, en primera instancia, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta – Reparto.
En consecuencia, Resuelve Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por John Carlos Patiño Morales contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento de Cúcuta y la Fiscalía Sexta Seccional de esa ciudad, de manera inmediata, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta – Reparto.
Segundo. Comunicar de esta providencia al demandante. Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador