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11001031500020211091000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-12-01

Radicación interna: 14595 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Luis Alejandro Calderon Castellanos·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-10910-00 Solicitante: Luis Alejandro Calderón Castellanos Autoridad: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. MEDIDA PROVISIONAL-No se advierte que sea necesaria ni urgente.

Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Luis Alejandro Calderón Castellanos, en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE al solicitante y a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que conocen de la acción de tutela con Rad. n°. 11001-33-42-046- 2021-00284-01. Asimismo, a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional-Escuela de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Asuntos Jurídicos del Ejército, como tercera interesada en el resultado de esta acción, a quien se le remitirá copia de la solicitud.

PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a la tercera con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Tribunal Administrativo de Id Documento: 11001031500020211091000005025210006 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2021-10910-00 Solicitante: Luis Alejandro Calderón Castellanos Admite tutela Cundinamarca que remita copia digital del expediente n°. 11001-33-42-046-2021- 00284-01 de la acción de tutela de Luis Alejandro Calderón Castellanos contra la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional-Escuela de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y Asuntos Jurídicos del Ejército.

Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 5. El solicitante pidió como medida previa la suspensión del acto administrativo que dispone una ceremonia de grados. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales del solicitante cuando lo considere urgente y necesario.

Como la medida previa tiene el mismo propósito que se persigue con la solicitud de amparo, en el fallo se analizará si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para la intervención del juez de tutela. En consecuencia, NIÉGASE la medida previa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DCM/MCS Id Documento: 11001031500020211091000005025210006