Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Radicación núm.: 11001-03-24-000-2026-00149-00 Demandantes: CONFEDERACIÓN UNIÓN DE TRABAJADORES DE COLOMBIA UTC Y OTRO1 Auto que remite Encontrándose el Despacho en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda2 presentada contra “[…] el nombramiento del señor Pedro Arnulfo Sánchez Suárez como Ministro de Defensa Nacional […]” contenido en el Decreto núm. 0249 de 3 de marzo de 20253, se advierte que el expediente debe remitirse, por competencia, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto).
Lo anterior, con fundamento en el literal c) del numeral 7. del artículo 1524 y en el numeral 1. del artículo 1565 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20116. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR el expediente de la referencia, por competencia, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto).
SEGUNDO: Por Secretaría REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 “[…] Sindicato de Servidores Públicos del Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares, Policía Nacional entidades adscritas y vinculadas SINSERGEN MINDEFENSA […]”. 2 Asignada por reparto el 10 de abril de 2026. 3 “[…] Por el cual se acepta una renuncia y se hace un nombramiento ordinario […]”. 4 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 5 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080. 6 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA