Micelio
11001031500020230629000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-10-11

Radicación interna: 9767 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Heyner Mancera Rincon·Demandado: Juzgado Tercero Administrativo Oral De Circuito Judicial De Barrancabermeja Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06290-00 Demandante: Heyner Mancera Rincón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-06290-00 Demandante HEYNER MANCERA RINCÓN Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL Mediante auto del 2 de octubre de 2023, la Corte Constitucional declaró la falta de competencia dentro del trámite de la acción de tutela de referencia y ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Santander con fundamento en el artículo 1° numeral 5 del Decreto 333 de 2021.

Asimismo, por auto del 10 de octubre de 2023 el Tribunal Administrativo de Santander declaró su falta de competencia para tramitar la acción de tutela Nro. 68001-23-33-000-2023-00505-00 por ser una de las autoridades accionadas. Como consecuencia de lo anterior, remitió el expediente al Consejo de Estado con fundamento en el artículo 1° numeral 5 del Decreto 333 de 2021.

Con acta de reparto del 11 de octubre de 2023, le correspondió conocer del asunto al despacho de la referencia. Previo a la admisión de la tutela le corresponde al despacho decidir sobre la medida provisional solicitada.

ANTECEDENTES 1. Mediante auto del 28 de agosto de 2023, el señor Heyner Mancera Rincón fue sancionado con multa por el valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes por el Juzgado Tercero Administrativo de Barrancabermeja, al encontrarlo responsable de desacato de las órdenes de proferidas por dicho Juzgado en sentencia de tutela dentro del proceso con expediente 68081-33- 33-003-2023-00192-00. 2.

Mediante providencia del 1° de septiembre de 2023, el Tribunal Administrativo de Santander confirmó la sanción por desacato impuesta el 28 de agosto de 2023. 3. El 16 de agosto de 2023 el señor Sebastián Penna Chacón allegó memorial manifestando que no se había dado cumplimiento al fallo de primera instancia que ordenó a la secretaría de Educación Distrital de Barrancabermeja elaborar acto administrativo decidiendo de fondo la solicitud de reliquidación pensional de la señora Nelly Leonor Rincón de Flórez.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-06290-00 Demandante: Heyner Mancera Rincón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4. El 22 de agosto de 2023, el Juzgado Tercero Administrativo de Barrancabermeja, previo a la apertura de incidente de desacato, requirió al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales y a la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Barrancabermeja. 5.

El 23 de agosto de 2023 se ordenó abrir incidente de desacato contra el secretario de educación del distrito especial de Barrancabermeja, que es el señor Heyner Mancera Rincón, y contra el señor Jaime Abril Morales en calidad de vicepresidente del Fondo de Prestaciones del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 6. En el auto del 28 de agosto de 2023 el Juzgado Tercero Administrativo de Barrancabermeja consideró que la responsabilidad de cumplir con el fallo de tutela, en ese momento procesal era del señor Heyner Mancera Rincón en calidad de secretario de educación del distrito especial de Barrancabermeja; quien no allegó el acto administrativo que se ordenó proferir en el fallo de tutela en el expediente 68081-33-33-003-2023-00192-00.

Por tal motivo, se impuso sanción por desacato al aquí accionante, se desvinculó del incidente de desacato al señor Jaime Abril Morales (vicepresidente del Fondo de Prestaciones del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio) y, se indicó que si en el término de 10 días siguientes a la ejecutoria del auto, el señor Mancera Rincón no acreditaba el pago de la multa referida se remitiera a la oficina de Jurisdicción Coactiva de la Rama Judicial Seccional Bucaramanga. 7.

En consecuencia, el accionante presenta acción de tutela pretendiendo que se ordene dejar sin efectos los autos del 28 de agosto de 2023 y del 1° de septiembre de 2023, que sanciona y confirma la sanción impuesta en grado jurisdiccional de consulta respectivamente, razón por la cual solicita como medida provisional lo siguiente: “Solicito comedidamente al señor juez de tutela, como medida provisional, que mientras se surte el trámite de la presente acción constitucional, se ordene suspender los efectos de la sanción impuesta al suscrito secretario de educación distrital de Barrancabermeja por desacato, dictada por el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Barrancabermeja.”1 CONSIDERACIONES El artículo 7º del Decreto 2591 de 19912 determina que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos, todo de conformidad con las circunstancias del caso”.

La jurisprudencia constitucional3 ha indicado que el propósito de la medida provisional es evitar que la amenaza contra un derecho fundamental se convierta en violación o que esta última se torne más gravosa, cuando se constate su existencia. 1 Samai, índice 2. 2 Decreto mediante el cual se reglamenta la acción de tutela. 3 Corte Constitucional.

Sentencia T-733 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, y Auto 207 de 2012. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06290-00 Demandante: Heyner Mancera Rincón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Una decisión en tal sentido es previa e independiente del fallo de tutela.

Por consiguiente, su adopción implica que se advierta notoriamente la necesidad y urgencia de la medida antes de la decisión de fondo4. De manera que esta posibilidad se restringe a los eventos en que el juez lo considere sumamente necesario para proteger de forma urgente el derecho fundamental amenazado o presuntamente vulnerado. Su decreto, en los casos en que el juez advierta la necesidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos, busca evitar que la sentencia definitiva sea inocua o ineficaz.

Dicho lo anterior, el despacho advierte que la parte actora solicita como medida provisional que se ordene suspender los efectos de la sanción impuesta. Sin embargo, esta medida no se puede otorgar, dado que lo solicitado es parte del objeto de lo que se resolverá de fondo en la sentencia de tutela teniendo en cuenta las pretensiones planteadas por la parte accionante en la demanda.

Además, la celeridad y eficacia del proceso de tutela hacen que en un poco tiempo el señor Heyner Mancera Rincón obtenga el resultado de fondo frente a la presunta vulneración de sus derechos constitucionales. De conformidad con lo anterior, con las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 y los requisitos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se resuelve: 1.

Admitir la demanda presentada por el señor Heyner Mancera Rincón, quien actúa en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Tercero Administrativo de Barrancabermeja. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Santander y al Juzgado Tercero Administrativo de Barrancabermeja, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 3.

Negar la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 4. En calidad de tercero, vincular a la señora Nelly Leonor Rincón de Flórez, quien actúa en calidad de accionante dentro del proceso de tutela 68081-33- 33-003-2023-00192-00/01 y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, quien actuó como demandado dentro del mismo proceso. 5.

Oficiar al Juzgado Tercero Administrativo de Barrancabermeja para que, notifique a la señora Nelly Leonor Rincón de Flórez accionante dentro del proceso de tutela 68081-33-33-003-2023-00192-00/01. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario.

Una vez realizado este trámite, el Juzgado deberá remitir constancia de dicha notificación efectuada en debida forma. 4 Corte Constitucional. Auto 551 de 2016. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06290-00 Demandante: Heyner Mancera Rincón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 6.

Oficiar al Juzgado Tercero Administrativo de Barrancabermeja para que remita, en medio digital y en el término de dos (2) días, copia del expediente de tutela Nro. 68081-33-33-003-2023-00192-00/01 y su respectivo trámite de desacato. 7. Notificar el presente auto a las partes. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 8.

Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO