CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-26-000-2023-00035-00 (69.563) Actor: José María Castillo Miranda Referencia: Recurso extraordinario de revisión 1.
Ingresa el expediente para decidir sobre la sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión presentado por el señor José María Castillo Miranda, contra la sentencia del 17 de febrero de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el proceso radicado bajo el número “11001-33- 36-034-2017-00261-01”. 2. El Despacho inadmitirá el recurso extraordinario de revisión presentado por el señor José María Castillo Miranda, contra la sentencia del 17 de febrero de 2022, proferida por la Subsección A, Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 3.
Lo anterior, dado que en el escrito contentivo del recurso (i) no se menciona la designación de las partes y sus representantes, (ii) el domicilio del recurrente y los canales digitales donde deben ser notificadas las partes, y (iii) no se acreditó haber enviado simultáneamente el recurso y sus anexos a la parte demandada, en la forma establecida en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022. 4.
Estos requisitos deben cumplirse en la medida en que el recurso extraordinario de revisión está sujeto a los requisitos previstos en el artículo 252 del CPACA; y se equiparan a los establecidos para la demanda; en consecuencia, para su trámite debe surtirse el traslado a la contraparte en los términos del artículo 253 del CPACA. 5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021 -que modificó el artículo 253 del CPACA- se le concederá a la parte recurrente el término de cinco (5) días, para que corrija la falencia advertida, so pena de rechazo. 6.
Como consecuencia, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021, la parte actora lo subsane dentro del término de cinco (5) días, so pena de rechazo, en la forma señalada en las consideraciones que anteceden. El escrito que acredite lo anterior deberá entregarse al correo electrónico: Radicación: 11001-03-26-000-2023-00035-00 (69.563) Actor: José María Castillo Miranda Referencia: Recurso extraordinario de revisión 2 ces3secr@consejodeestado.gov.co, como a la parte demandada1.
SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, ténganse en cuenta la siguiente información: Apoderado de la parte recurrente: Alberto Mario Hernández Rodríguez, correo electrónico: gmthabogadossas@gmail.com
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF 1 Artículo 6 de la Ley 2213 de 2022: “…En cualquier jurisdicción, incluido el proceso arbitral y las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados.
Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario o el funcionario que haga sus veces velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación la autoridad judicial inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos”.
Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.
Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.