Micelio
05001233300020170296901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-05-20

Radicación interna: 72829 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Maria Teresa Obando, Steven Zuleta Velasquez, Dolly Del Socorro Gallego Obando, Lina Maria Obando Gallego, Gelfy Feney Suarez Tabares, Luis Eduardo Obando Gallego·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025) 1. Por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 247-1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, y reunir los demás requisitos legales, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante2 contra la sentencia del 28 de febrero de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Decisión3. 2.

De otro lado, se advierte que no obra en el expediente la audiencia de pruebas4 o la providencia que prescinda de ella. Como consecuencia, se dispone REQUERIR al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que en un término de cinco (5) días, allegue la pieza procesal mencionadas. Por secretaría, CÚMPLASE esta determinación. 3. Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 y, personalmente al representante del Ministerio Público. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 1 Dado que el recurso de apelación fue interpuesto el 11 de marzo de 2025, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -26 de enero de 2021-, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA con las modificaciones introducidas por esta ley, en atención a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. 2 Obra a índice 55 del aplicativo Samai del Tribunal. 3 El recurso fue concedido por el Tribunal el 25 de abril de 2025.

El expediente ingresó al despacho el 22 de mayo de 2025. Adviértase que, en los términos del numeral 4° del artículo 247 del CPACA, el interesado tendrá hasta la ejecutoria del auto que admite el recurso en segunda instancia para pronunciarse sobre el mismo. 4 Con fecha fijada en audiencia inicial para el 3 de octubre de 2019 (fls. 148 – 154 cuaderno principal).

Radicación: 05001-23-33-000-2017-02969-01 (72.829) Demandante: Dolly del Socorro Gallego García y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa