CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-06835-00 Demandante: Farid Escobar Pinedo Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial AUTO QUE ADMITE Y NIEGA MEDIDA CAUTELAR Se encuentra el proceso al despacho para decidir acerca de la admisión de la solicitud de amparo constitucional presentada por Farid Escobar Pinedo, por la presunta vulneración de su derecho y garantía fundamental al debido proceso, con ocasión de la sentencia del 27 de agosto de 2025 proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en el expediente disciplinario identificado con el radicado 08001-11-02-000-2021-00857-01.
De la admisión de la solicitud de tutela Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 86 de la Constitución Política y 14 del Decreto 2591 de 1991. De la solicitud de medida provisional Por otra parte, solicitó como medida provisional: «[…] la suspensión provisional del acto atacado mientras se resuelve de fondo el asunto, puesto que implica una afectación inmediata de la libertad de trabajo y profesión conforme al artículo 26 de la Carta Política, agravió imposible de revertir después si esta acción en su curso procesal resulta favorable, con grave perjuicio a mi persona, hijos, esposa, familia y allegados […]».
(sic) De acuerdo con el contenido de la solicitud, se observa que está dirigida a que se ordene suspender los efectos de la providencia cuestionada hasta tanto el juez de tutela emita decisión de fondo. Al respecto, se considera que la medida provisional solicitada no tiene vocación de prosperar, pues, cualquier decisión que se llegare a tomar requiere revisar los argumentos que puedan ofrecer la autoridad judicial demandada y los terceros con interés, sin contar, con que su urgencia no fue motivada de manera alguna.
Además, se recuerda que el juez de tutela tiene la potestad de adoptar las decisiones que en Expediente: 11001-03-15-000-2025-06835-00 Demandante: Farid Escobar Pinedo 2 derecho correspondan, en aras de salvaguardia los derechos fundamentales que llegare a encontrar amenazados o vulnerados En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Farid Escobar Pinedo contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.
Segundo. Negar la solicitud de medida provisional, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Tercero. Vincular, en calidad de terceros con interés, a la Corte de Suprema de Justicia, Sala Casación Penal y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico. Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad judicial demandada en la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés, para lo cual deberá hacerles llegar copia de esta, para que, si a bien lo tienen, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rindan informe sobre los hechos planteados. • Comunicar esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP, para su eventual intervención. • Requerir a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico para que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el expediente disciplinario identificado con el radicado 08001110200020210085701, adelantado en contra de Farid Escobar Pinedo.
Quinto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Expediente: 11001-03-15-000-2025-06835-00 Demandante: Farid Escobar Pinedo 3 Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador