Radicado: 11001-03-15-000-2022-01709-00 Demandante: Larry Zamir Barros Deluque Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 6 de abril de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01709-00 Demandante: Larry Zamir Barros Deluque Demandado: Tribunal Administrativo del Magdalena Auto que rechaza El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que a continuación se exponen: El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión, la solicitud de amparo será rechaza de plano. La norma es del siguiente tenor: Artículo 17.
Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.
Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite «al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección;
(ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto». El señor Larry Zamir Barros Deluque, en nombre propio, promovió acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Magdalena, por estimar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y de acceso a la administración de justicia. Sin embargo, el señor Barros Deluque no identificó concretamente la providencia objeto de tutela ni explicó cuál fue el error cometido por el tribunal demandado.
Justamente, por auto del 23 de marzo de 2022, el despacho sustanciador inadmitió la demanda y otorgó 3 días a la parte actora para que la subsanara. El auto inadmisorio fue notificado al señor Larry Zamir Barros Deluque, mediante correo electrónico del 29 de marzo de 2022. Eso quiere decir que tenía hasta el 1° de abril de 2022 para subsanar la demanda.
No obstante, transcurrió dicho plazo sin que el actor corrigiera la demanda en los términos del auto del 23 de marzo de 2022. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se impone rechazar la solicitud de amparo. Por lo expuesto, el despacho Radicado: 11001-03-15-000-2022-01709-00 Demandante: Larry Zamir Barros Deluque Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE 1.
Rechazar la demanda de tutela presentada por el señor Larry Zamir Barros Deluque, por las razones expuestas en esta providencia. 2. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez