Micelio
11001031500020220230000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-04-25

Radicación interna: 3555 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Luis Alvaro Casallas Cubides·Demandado: Fondo Privado De Pensiones Y Cesantias Porvenir

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02300-00 Actor: ÁLVARO CASALLAS CUBIDES Demandado: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. Referencia: ACCIÓN DE TUTELA - AUTO QUE REMITE Ante esta Corporación, el señor Álvaro Casallas Cubides interpuso acción de tutela contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., con el fin de que se ampare su derecho fundamental a la igualdad.

Como consecuencia, solicitó que se ordene a la entidad accionada devolverle el dinero acumulado en su ahorro individual correspondiente a 1164 semanas de cotización. Advierte el Despacho, una vez revisada la solicitud de amparo, que la supuesta vulneración provendría de un particular, como lo es la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. Ahora, en el presente caso, se debe entender que Bogotá es el lugar en el que ocurre la supuesta vulneración, teniendo en cuenta que la entidad demandada tiene su sede principal en esta ciudad; por tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19911 y la regla de reparto establecida en el numeral 1 del artículo 1° del Decreto 333 de 20212, se ordenará remitir de inmediato el proceso de la referencia a los Juzgados Municipales de Bogotá. 1 «Artículo 37.

Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.

Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar». 2 «Artículo 1°. Modificase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela, Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: Radicación número: 11001-03-15-000-2022-02300-00 Actor: Álvaro Casallas Cubides Demandado: Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. Referencia: acción de tutela - auto que remite 2 Por lo expuesto, se

RESUELVE

Por Secretaría General, previa comunicación al señor Álvaro Casallas Cubides, remítase de inmediato el expediente de la referencia a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá -oficina de reparto-, para lo de su cargo. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.