CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) defebrero de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00716-00 Referencia: Acción de tutela Actor: JOHN JAIRO TENORIO VALENCIA Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, los que, a juicio del actor, le fueron vulnerados por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE PALMIRA (VALLE DEL CAUCA), al haber proferido las providencias de 20 de febrero, 25 de septiembre y 29 de octubre de 2021 y 12 de enero de 2022, dentro de los múltiples incidentes de desacato adelantados en la acción de tutela identificada con el número único de radicación 2020-00149-00.
Comoquiera que el Despacho Judicial que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE PALMIRA, la competencia para conocer de la presente acción constitucional no 2 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00716-00 Actor: JOHN JAIRO TENORIO VALENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co radicaría en esta Corporación sino en los juzgados civiles del circuito de dicho Municipio.
En efecto, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a los juzgados civiles del circuito del Municipio de Palmira (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que son los superiores funcionales del Despacho Judicial demandado. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 } Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-00716-00 Actor: JOHN JAIRO TENORIO VALENCIA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados civiles del circuito del Municipio de Palmira (Reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera