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19001233300020150010901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto Conflicto Armado2018-05-28

Radicación interna: 61541 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Dario Rodriguez Choco, Rosa Elena Posso·Demandado: Policia Nacional, Nacion Ministerio De Defensa Policia Nacional

OK CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación: 19001-23-33-000-2015-00109-01 (61541) Demandante: Darío Rodríguez Choco y Rosa Elena Posso Rodríguez Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata No comparto la decisión mayoritaria, pues este caso debió estudiarse de una manera distinta.

Resulta problemático atribuirle al demandante la ocurrencia del daño - hecho exclusivo de la víctima- cuando el ataque sobrevino cuando atendía, precisamente, una de las medidas preventivas dictadas por la demandada. Esto evidencia, en cambio, una falla de la medida adoptada por la entidad y, por este motivo, lo acertado era evaluar su idoneidad y suficiencia para prevenir el atentado.

La Policía Nacional conocía la inminencia del ataque contra la Subestación de Policía de Inzá. Los poligramas emitidos por el comandante del Distrito Cuarto de Policía de Piendamó, entre mayo y noviembre de 2013, alertaron sobre posibles ataques con explosivos contra las estaciones de policía de varios municipios del departamento del Cauca, entre ellas, la Subestación de Policía de Inzá y, en su contenido, establecieron medidas preventivas con el fin de evitar que se presentara el evento lesivo.

Una de las medidas adoptadas consistió en “no permitir el parqueo de vehículos (carros, motos, bicicletas etc.) en las inmediaciones de las instalaciones policiales”, sin embargo, la decisión de la que me aparto pasó por alto que las lesiones causadas a Darío Rodríguez Choco ocurrieron justamente cuando, en su labor de comandante de la guardia, se dirigió a inspeccionar el vehículo que intentaba parquearse en la plaza central del municipio, al frente de la Subestación de Policía de Inzá. Los agresores, al instante, lanzaron los artefactos explosivos que transportaban, dejando sin posibilidades de respuesta a la víctima.

El daño ocasionado a la víctima mientras atendía la orden impartida por la entidad evidenció que esta medida no fue la adecuada para evitar el ataque, e insuficiente frente al poder armado del oponente. No bastaban indicaciones generales, a la entidad le correspondía evaluar si las acciones preventivas resultaban pertinentes de acuerdo con el contexto de las amenazas y la posibilidad real de que se concretaran en el municipio de Inzá. Concluir que la víctima causó su propia muerte, al permitir que se estacionaran vehículos frente a la estación de policía es no solamente falso, sino injusto, porque constituye una clara revictimización. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado