Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 11001-03-26-000-2022-00019-00 (67930) Demandante: María Antonieta Grijalba Aponte Demandada: Agencia Nacional de Minería (ANM) Referencia: Controversias contractuales Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto debido a que en la Sentencia se afirmó, en relación con la reviviscencia de la Ley 685 de 2001, que no era posible, puesto que el artículo 165 “únicamente e[ra] aplicable a las peticiones de legalización presentadas entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2005”.
Sobre este asunto, debo señalar que no era necesario el estudio de la reviviscencia porque existía una norma vigente y aplicable, esto es, la Ley 1955 de 2019. Frente a la declaratoria de inconstitucionalidad de una disposición, el análisis de la reviviscencia de una norma jurídica, con el objetivo de decidir un caso, se hará necesario si no existe una norma aplicable e intrascendente si una norma posterior ha venido a colmar el vacío dejado por la declaratoria de inexequibilidad.
En segundo lugar, la tajante afirmación realizada por el ponente puede poner en riesgo la adopción de decisiones para casos difíciles en los cuales el juez puede, y debe, utilizar instituciones jurídicas para completar el ordenamiento y cumplir su función de decidir, “aunque no haya ley exactamente aplicable al caso controvertido, o aquella sea oscura o incompleta, para lo cual aplicará leyes que regulen situaciones o materias semejantes”, como lo ordena el numeral 6 del artículo 42 del CGP.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado