2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO NICOLÁS YEPES CORRALES Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Radicación: 05001-23-33-000-2019-03220-01 (71886) Ejecutantes: SONIA MARÍA OSPINA DE GÓMEZ Y OTROS Demandado: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por la Subsección, procedo a exponer las razones por las cuales aclaré mi voto en la sentencia del 27 de abril de 2026, a través de la cual se modificó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 22 de julio de 2024, que ordenó seguir adelante con la ejecución para el cumplimiento integral de la obligación contenida en el título ejecutivo presentado para cobro.
Si bien se comparte lo señalado en la providencia aprobada en Sala, en la cual se advirtió que respecto del ejecutante fallecido Carlos Alberto Ospina Toro el INPEC efectuó un pago en exceso a sus herederos por valor de $182.966, excediendo los parámetros que regulaban el pago del crédito judicial, lo cierto es que, con fundamento en dicha consideración, debió disponerse en la parte resolutiva de la sentencia el reintegro de esa suma al INPEC.
En efecto, así lo ha señalado la Sección Tercera de esta Corporación, en asuntos similares1, en atención a que se trata de recursos públicos que deben ser salvaguardados y al principio de economía procesal, que impone adoptar medidas correctivas dentro de la misma decisión judicial. 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 1 de julio de 2025, exp. 71482 y Subsección C, sentencia del 23 de febrero de 2026, exp. 70887. 2 En los anteriores términos, dejo expuesto el sentido de la aclaración de mi voto.
Fecha ut supra NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado