Micelio
11001031500020220127500Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-02-22

Radicación interna: 1791 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Julio Roberto Piza Rodriguez

Actor: Melkis De Jesus Kammerer Diaz·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01275-00 Demandantes: Melkis de Jesús Kammerer Díaz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 9 de marzo de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01275-00 Demandante: Melkis de Jesús Kammerer Díaz Demandado: Presidencia de Colombia y otros Asunto: Auto que rechaza demanda El Despacho rechazará la demanda de tutela de la referencia, por las razones que a continuación se exponen: El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 prevé que, si el demandante no corrige los defectos señalados en el auto de inadmisión, la solicitud de amparo será rechaza de plano. La norma es del siguiente tenor: Artículo 17.

Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, mediante sentencia T-518 de 2009, precisó que el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite «al juez rechazar la acción de tutela cuando se cumplan las condiciones que a continuación se presentan: (i) que no puedan determinarse los hechos o la razón que fundamenta la solicitud de protección;

(ii) que el juez haya solicitado al demandante ampliar la información, aclararla o corregirla en un término de tres (3) días, expresamente señalados en la correspondiente providencia; y que (iii) este término haya vencido en silencio sin obtener ningún pronunciamiento del demandante al respecto». En el caso concreto, el señor Melkis de Jesús Kammerer Díaz interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República y otros con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital, de acceso a la administración de justicia y de petición. Sin embargo, de la revisión del expediente el Despacho encontró que el señor Melkis de Jesús Kammerer Díaz: (i) no precisó cuáles eran las autoridades que presuntamente vulneraron o amenazaron los derechos invocados;

(ii) no expuso de manera clara y concisa los hechos u omisiones que generaban la vulneración o amenaza de los derechos; (iii) no señaló de forma concreta las pretensiones para determinar si cuestionaba decisiones judiciales, y (iv) no aportó el escrito de petición que habría radicado ante la autoridad demandada. Justamente por lo anterior, el Despacho, por auto del 24 de febrero de 2022, inadmitió la demanda y otorgó 3 días a la actora para que la subsanara.

El auto inadmisorio se notificó al señor Melkis de Jesús Kammerer Díaz, mediante correo electrónico del 28 de febrero de 20221. Eso quiere decir que tenía hasta el 3 de marzo de 2022 para subsanar la demanda. No obstante, transcurrió dicho plazo sin que el señor Kammerer Díaz corrigiera la demanda en los términos del auto del 24 de febrero de 2022.

Por lo tanto, conforme con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, se impone rechazar la solicitud de amparo. 1 La notificación se envió al correo señalado en la demanda de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01275-00 Demandantes: Melkis de Jesús Kammerer Díaz Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo expuesto, el despacho RESUELVE 1.

Rechazar la demanda de tutela presentada por el señor Melkis de Jesús Kammerer Díaz, por las razones expuestas en esta providencia. 2. Ejecutoriada esta providencia, devolver los anexos de la demanda y archivar el expediente. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez