Micelio
11001031500020220457700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-08-23

Radicación interna: 7310 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Hector Felix Campos Rodriguez·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04577-00 Solicitante: Héctor Félix Campos Rodríguez Autoridad: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.

Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Héctor Félix Campos Rodríguez, a través de apoderado, contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE al solicitante y a los Magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que dictaron el fallo del 15 de junio de 2022, Rad. n°. 41001-11- 02-000-2016-00671-01. Asimismo, a Aníbal Charry González, como tercero interesado en el resultado de esta acción, a quien se le remitirá copia de la solicitud. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y al tercero con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial que remita copia digital del expediente n°. 41001-11-02-000- 2016-00671-01 del proceso disciplinario de Aníbal Charry González contra Héctor 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-04577-00 Solicitante: Héctor Félix Campos Rodríguez Admite tutela Félix Campos Rodríguez.

Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería a David Alonso Roa Salguero como apoderado del solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DCM/MCS